El pasado 30 de abril de 2021 entró en vigor la nueva ley del registro civil (ley 20/2011) que, entre otros cambios, facilitó el procedimiento para obtener cambios de nombre y apellidos.
En tal sentido, la propia norma, en su preámbulo, señala que lo siguiente:
El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil.
Cambios de nombre y apellidos en la ley de 2021
Cambios de nombre en la nueva ley
Señala la nueva normativa que entró en vigor en Abril de 2021 que el Encargado del Registro Civil podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación.
Existen algunos requisitos en lo referente a la designación del nombre:
1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.
3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
En relación a la posibilidad de cambiarse el apellido por simple declaración de voluntad, la nueva norma señala que se podrá realizar en los siguientes casos:
– La inversión del orden de apellidos.
– La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
– La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan.
– La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros.
– Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
Cambio de apellidos mediante expediente
Fuera de los casos en los que baste la mera declaración de voluntad, el encargado del registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Los requisitos para esto son:
– Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
– Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
– Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Hay algunas excepciones a estos requisitos:
A) Bastará que concurra solamente el requisito del uso habitual del apellido propuesto si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
B) Por otro lado, no será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los otros dos requisitos, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
C) Por último, señala la ley que cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con ninguno de los anteriores requisitos. En estos casos, podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad, es decir, cambios de nombre y apellidos.
Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales
Cuando por razones de urgencia o seguridad distintas a las anteriores u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia.
Referencias |
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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Hola, quiero trasladar mi segundo apellido a mi hijo sin tener que solicitar el cambio en el orden de mis apellidos.
En algún comentario he leído que si mis apellidos los convierto en compuesto podría así transmitir mi segundo apellido a mi hijo.
Es posible?
Hola, si cumple los requisitos para realizar el cambio podrá realizarlo, saludos.
Hola buenos dias,
Soy española y mi pareja es francesa. Vamos a tener un hijo en comun aqui en Francia, sin estar casados ni ser pareja de hecho, y registrarlo para obtener su DNI y pasaporte frances como:
Nombre ApellidoUnicodelPadre-ApellidoSegundodelaMadre
Mi consulta es, en el momento que solicite su DNI y pasaporte españoles en el consulado:
– Conservaran el guion dado en su ID francesa o separaran los apellidos?
– Me pondran problemas porque el apellido materno del niño sea mi segundo apellido (mi apellido materno) y no el primero (mi apellido paterno)?
Un cordial saludo.
Hola LC. Si vuestro hijo tendrá nacionalidad española, es obligatorio a la hora de inscribirlo en España que los apellidos sean el primero paterno y el primero materno (pudiendo alterar el orden entre ellos). Ninguna otra forma será aceptada en el Registro. Un saludo
Un ciudadano español de origen ,obtuvo la venezolana, cuya cédula venezolana registra como «LABANDEIRA»‘, Siendo originalmente como «LAVANDEIRA». Según los registros en España. Pregunto si es válido en el REINO DE ESPAÑA ELABORAR UN PODER DE ESA PARA EFECTOS LEGALES EN ESPAÑA. EL PODER SE ELABORARA EN VENEZUELA , LA CUAL ES L OTRA NACIONALIDAD
GRACIAS por su oportuna respuesta
Hola, en el poder deberá especificar la nacionalidad con la que se presenta para otorgar poder y el asunto al cual pretende aplicarlo, saludos.
Buenos días, quiero poner mi segundo apellido a mi hijo sin cambiarme yo los apellidos, soy huérfano por violencia de género, ¿esto es posible llevarlo a cabo? ¿existe alguna regulación al respecto que se pueda presentar en el registro civil para poder hacerlo? Muchas gracias de antemano
Hola Manoli. La opción más viable es la de cambiarte tú el orden de los apellidos. Si no consideras esta opción, a falta de más información sobre el caso, vemos que es muy difícil que le concedan el cambio a tu hijo. Un saludo
Buenos dias,
Mi abuelo, segun consta en varios documentos, no tenia mas que un apellido, el de mi bisabuela. Fue por lo tanto señalado toda su vida y humillado como hijo ilegitimo, nunca reconocido por su padre. Es posible recuperar de alguna mamera la filiación y legitimidad del apellido que correspondería a mi abuelo determinando quien era su padre biológico ?
Hola, si se podría recuperar siempre y cuando se inicia ante todo una reclamación de paternidad a favor del interesado y si el padre ha fallecido serán sus herederos quienes sean parte en el proceso, saludos.
Buenas tardes. Me gustaría saber si como ciudadano español podría cambiar mis apellidos ya que tengo apellidos de otro origen que no son españoles. El motivo es que en mi vida diaria, en el trabajo, en el estudio, en la administración, alquiler me dicen que no soy español ya que no tengo unos apellidos españoles y lógicamente eso me molesta y me siento mal porque nací en España y renuncié a mi nacionalidad para ser español y no es justo que me pase eso. ¿Podría solicitar el cambio de apellidos por españoles para evitar esto? Es que si voy a estar así toda mi vida, prefiero ir a otro país. Espero vueysta ayuda. Saludos
Hola, para hacer dicho cambio deberá justificar con documentos que necesita transcribir sus apellidos al alfabeto donde está reconocido el español, si por el contrario son apellidos de otro país pero conllevan connotaciones discriminatorias deberá presentar documentos que prueben la discriminaciones e informes donde quede plasmado la afección negativa que le causan si bien el resultado siempre dependerá del análisis que haga el encargado del Registri Civil donde recaiga su solicitud, saludos.
Hola, soy descendiente de una madre que sufrió violencia de género, y quería saber si podría solicitar el cambio de apellidos osea López Castillo por Jiménez-Vazquez de Burgos, para el cambio de identidad. Qué certificado se pide para llevar a cabo dicho trámite? Valdría la resolución judicial? Tarda mucho o es inmediato? En qué otras ocasiones se pueden hacer cambios de identidad?
Hola, deberá tratarse de una sentencia firme que condene al progenitor del apellido que quiere realizar el cambio, la tardanza dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil en cuestión, si necesita mayor asesoramiento puede contactarnos por privado, saludos.
Hola, soy víctima de violencia de género desde hace doce años. A él después de condena y saltarse la orden de alejamiento le explusaron de España recientemente me avisaron amistades que está de vuelta. Puedo solicitar en el registro civil de mi localidad un cambio de nombre y apellidos con la sentencia del juzgado? Saludos.
Hola, debido a los motivos que alega y la causa que se justifica, en el Registro Civil le indicarán que debe mandar su solicitud junto con las pruebas al Ministerio de Justicia directamente o a través de ellos, saludos.
Hola buenas tengo 17 años y vivo en un centro de menores de la comunidad de Madrid, podría cambiarme por motivos personales el nombre a Chodai ya que es así como llegan llamándome años es un nombre japonés y mi tutora legal no tiene impedimentos pero como es algo extraño quería preguntar si tendré alguna dificultad muchas gracias
Hola Chodai. Normalmente con nombres extranjeros pueden llegar a poner problemas. Tendrías que argumentar muy bien tu solicitud para convencer al encargado del Registro Civil. Pero si efectivamente es el nombre por el que se te conoce y es una situación que no has provocado tú directamente, hay opciones a ello. Un saludo
Buenos días tengo dos preguntas.
– ¿Podría cambiar mis apellidos por uso habitual de otros que hay en mi familia? Es decir si me apellido Berni Laimune y utilizo Martínez Castillo sin que haya nadie en mi familia con ese apellido, ¿podría solicitar el cambio argumentando que lo llevo utilizandolo?
– ¿Podría cambiarme el apellido 3 años más tarde por ser descendiente de vícitima de violencia de género? Pero los apellidos que pondría, serían al azar sin que pertenezcan a mi madre o a mi padre.
Muchas gracias!
Hola Ahmed. En España es obligatorio tener apellidos de rama paterna y materna, así que a menos que tengas un motivo de suficiente entidad como para que el juzgado admita otros distintos, por uso habitual no se te concederá. En cuanto a violencia de género, si existe una sentencia firme en tal sentido, podrías estudiarse la posibilidad que comentas. Un saludo
Buenas tardes. Mis hijos y yo somos víctima de violencia de género, con sentencia firme, orden de alejamiento de 10 años y yo ostento la patria potestad.
Mis hijos de 8 y 17 años quieren ponerse mis apellidos. Quería saber si es posible. Gracias de antemano.
Hola Alma. Sí, podría ser posible, si bien habría que estudiar el caso con mayor detalle. Ponte en contacto por privado con nuestro despacho si quieres más información para la contratación de nuestros servicios. Un saludo
Buenas tardes estimad@s abogadas de Sánchez Bermejo.
Soy ucraniano, he recibido la nacionalidad espoñola,¿ puedo ponerme los apellidos españoles?
Gracias.
Un saludo.
Atentamente.
Hola, deberá solicitar una traducción de su apellido con una traducción oficial y cuando tenga el documento aportarlo en su jura como prueba para que se lo admitan, saludos.
Hola, para hacer una traducción de sus apellidos, le recomendamos que lleve algún documento emitido por traductor jurado en el que se vea la traducción de sus apellidos al español, si bien existe la posibilidad que se los cambie por otros siempre que los haya estado empleado durante años antes de la adquisición de la nacionalidad y tenga pruebas de ello, esta opción es poco probable ya que muchos registradores civiles no la aceptan, saludos.
cuales son las 9 leyes del cambio de nombre ??
Hola, si lee el artículo encontrará la respuesta, saludos.