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Cambios de nombre y apellidos en la ley de 2021

El pasado 30 de abril de 2021 entró en vigor la nueva ley del registro civil (ley 20/2011) que, entre otros cambios, facilitó el procedimiento para obtener cambios de nombre y apellidos.

En tal sentido, la propia norma, en su preámbulo, señala que lo siguiente:

El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil.

En este artículo encontrarás..

Cambios de nombre en la nueva ley
Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
Cambio de apellidos mediante expediente
Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales

Cambios de nombre y apellidos en la ley de 2021

Cambios de nombre en la nueva ley

Señala la nueva normativa que entró en vigor en Abril de 2021 que el Encargado del Registro Civil podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación.

Existen algunos requisitos en lo referente a la designación del nombre:

1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.

2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.

3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad

En relación a la posibilidad de cambiarse el apellido por simple declaración de voluntad, la nueva norma señala que se podrá realizar en los siguientes casos:

– La inversión del orden de apellidos.

– La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.

– La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan.

– La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros.

– Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.

Cambio de apellidos mediante expediente

Fuera de los casos en los que baste la mera declaración de voluntad, el encargado del registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

Los requisitos para esto son:

– Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.

– Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

– Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.

Hay algunas excepciones a estos requisitos:

A) Bastará que concurra solamente el requisito del uso habitual del apellido propuesto si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.

B) Por otro lado, no será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los otros dos requisitos, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.

C) Por último, señala la ley que cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con ninguno de los anteriores requisitos. En estos casos, podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad, es decir, cambios de nombre y apellidos.

Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales

Cuando por razones de urgencia o seguridad distintas a las anteriores u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia.

Referencias

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

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