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Residencia temporal no lucrativa en España

La residencia temporal no lucrativa es un tipo de permiso de residencia que existe en España para autorizar a extranjeros a residir en España sin realizar actividad laboral ninguna.

Hay que tener en cuenta que se considera residente a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, y que las residencias en España pueden ser temporales o de larga duración, siendo que en este caso explicaremos lo concerniente a la residencia temporal no lucrativa.

Este tipo de autorización de residencia temporal está regulada en la Ley Orgánica 4/2000 y el reglamento que la desarrolla, y tiene muchas cuestiones interesantes que procederá a analizar a continuación nuestro equipo de abogados de extranjería en Málaga.

En este artículo encontrarás..

Qué es una residencia temporal
Requisitos
Medios económicos suficientes
Documentación necesaria
Procedimiento de la residencia temporal no lucrativa
Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia

residencia temporal no lucrativa

Residencia temporal no lucrativa en España

Qué es una residencia temporal

En España se considera residencia temporal a la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.

Estas residencias temporales de duración inferior a 5 años podrán renovarse, si lo pide el interesado, atendiendo a las circunstancias de la petición.

Hay que tener en cuenta que la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia.

Requisitos

Para que se conceda una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, es decir, sin realizar actividades laborales o profesionales, así como el correspondiente visado, el extranjero deberá cumplir estos requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

  • Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

Medios económicos suficientes

El punto más polémico en este tipo de permisos de residencia es el de los medios económicos, ¿qué se considera medios económicos suficientes?

La ley señala que los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, de al menos, las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM (en 2021, el IPREM mensual se sitúa en 564,90 €, con lo que sería un total de 2.259,60 €), o su equivalente legal en moneda extranjera.

  • Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM (como hemos dicho, en 2021, el IPREM mensual es de 564,90 €), o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida para su propio sostenimiento.

Hay que tener en cuenta que la cuantía global de medios económicos deberá suponer de disponer mensualmente la cuantía calculada según estos criterios, en relación el tiempo de vigencia de la autorización que se solicite.

Estos medios económicos se podrán acreditar mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

Documentación necesaria

En la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

  • Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

  • Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de contar con medios suficientes y de contar con seguro público o privado de enfermedad.

  • Certificado médico que acredite no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Procedimiento de la residencia temporal no lucrativa

El primer para obtener este permiso de residencia temporal, es solicitar, personalmente, el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española que corresponda en su lugar de residencia. Esta solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

Presentada la solicitud, la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, tendrá un plazo máximo de 1 mes para resolver la concesión o denegación de la autorización de residencia previa comprobación de los requisitos. Esta administración lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la oficina consular o misión diplomática correspondiente.

Si la resolución es denegatoria, se notificará al interesado la resolución y se archivará el procedimiento. Si en un mes no se tiene respuesta, se considera denegada.

Ahora bien, si la resolución es concedida, se expedirá el visado por la misión diplomática u oficina consular, previa comprobación de requisitos. Una vez notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes. En caso de no hacerlo, se entiende que ha renunciado al visado concedido y se archivará el procedimiento. Cuando se recoja el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a 3 meses.

Una vez en España, deberá solicitar en el plazo de 1 mes, ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondiente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Esta tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal.

Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia

El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de 1 año.

Referencias


Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Noticias Jurídicas)

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Noticias Jurídicas)

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