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Nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española

Ya entró en vigor el reglamento por el que se regula el nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española. Algunos de los cambios del nuevo procedimiento son muy significativos y es importante conocerlos.

A continuación encontrarás el artículo preparado por Diana Paz, miembro de nuestro despacho de abogados, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, en donde explicará en esta ocasión cómo lidiar con esta materia. Os dejo con su artículo.

Nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española

Adquisición por residencia

Nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española

Una de las formas que existen para obtener la nacionalidad española, es hacerlo por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante al menos 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce:

  • 5 años para refugiados.

  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí

  • 1 año para los que hayan nacido en territorio español, para los que la quieran adquirir por opción, por tutela, por guarda o acogimiento, por matrimonio con español, por ser viudo de español o el nacido fuera de España cuyos padres sean españoles.

Además, en todos los casos, el interesado deberá acreditar conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española

El proceso que hasta ahora se realizaba ha sufrido varios cambios debido a la entrada en vigor del reglamento que lo desarrolla, vamos a detallar las grandes novedades del nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española:

1ª. Periodo de transición. El nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española, que se tramitará vía On Line, ya entró en vigor, y han surgido muchas preguntas respecto a su tramitación que hemos querido desglosar abarcando las más frecuentes:

  • ¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud en persona? El nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española establece que la fecha límite es el 30 de Junio de 2017. Además hay que tener en cuenta que los expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud, es decir, las solicitudes realizadas antes o el mismo día 30 de junio de 2017, podrán ser presentadas ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, dichas solicitudes se podrán presentar en papel.

  • ¿Cuándo empieza este nuevo proceso de tramitación online? Este proceso ya se puede realizar de forma online, sin embargo, será a partir del 1 de Julio de 2017 cuando sólo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica.

2ª. Abono de la Tasa. En el nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española, la nueva tasa a abonar asciende a 100€, cuando antes era gratuito. Hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para pagar la tasa, el pago de la misma se deberá justificar de forma presencial presentando el modelo 790-Código 026 ante Hacienda.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud. Este pago, puede hacerse:

  • Pagando en Hacienda directamente a la vez que presentas el Modelo ya mencionado.
  • Pago a través de sistemas de banca electrónica. Si dispones de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.
  • Entidad financiera colaboradora con la AEAT. Puedes acudir con el impreso cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. Únicamente se admitirá el pago en España, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

Muy importante, dicha tasa no incluye los precios de las pruebas de examen (DELE) ni de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), del Instituto Cervantes.

3ª. Exámenes para acreditar conocimientos de España: Para acceder al nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española, los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE), como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Dichos exámenes los realizará el Instituto Cervantes.

Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán a los diplomas que se obtenga en el Instituto Cervantes.

Existen una serie de excepciones de personas extranjeras que no tienen que realizar estas pruebas en el nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia:

  • Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que ya hayan obtenido el diploma con anterioridad, como mínimo del nivel A2.

  • También quedan excluídos de realizar el examen DELE, los nacionales de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Documentos a presentar en el nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española

Por otro lado, en el nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española, la solicitud por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática:

– Documentos que han de acompañar a la solicitud de Mayores de 18 años, en todo caso:

  1. Modelo de solicitud normalizado, recordad que hasta el 30 de junio de 2017, inclusive, se puede presentar por escrito en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Fotocopia de Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa, el modelo 790-Código 026 ya explicado.
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Salvo los casos que estén excentos que ya hemos detallado.

Con el nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española, si la solicitud es para menores de edad, dependerá del caso concreto y la edad del menor, así que te recomiendo que nos consultes, ya que somos expertos en derecho de extranjería.

Resolución del nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española

En el nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española, la resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud.

El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de 1 año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados. Pero actualmente, ante la avalancha de solicitudes el proceso va más lento, así que si ha pasado el plazo y no sabéis nada de vuestra solicitud, esto no significa que os hayan denegado la nacionalidad puede que simplemente se estén demorando.

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, estos requisitos:

  • Que el interesado sea mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí mismo.
  • Que se jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
  • Que se renuncie a la nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.

En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en la ley, si no sabes como hacerlo, ponte en contacto con nosotros.

Sánchez Bermejo Abogados

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