En la legislación española se establecen una serie de requisitos sanitarios para entrar en España, los cuales son de obligado cumplimiento para todas las personas que pretendan entrar en territorio español.
A continuación, nuestros abogados de extranjería nos explican qué requisitos se deben cumplir y quién tiene la competencias y cómo se articulan en todo lo relacionado con los requisitos sanitarios para entrar en España.
En este artículo encontrarás.. |
Certificado sanitario |
Competencias del Estado en sanidad exterior |
Requisitos sanitarios para entrar en España
Certificado sanitario
La ley señala que cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española.
En el caso de que esto no sea posible, y siempre que así lo determinen las autoridades, deberán someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.
Los reconocimientos médicos se realizarán en todo caso de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Competencias del Estado en sanidad exterior
Por otro lado, la Ley General Sanitaria señala que son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
Se considera sanidad exterior las actividades que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
Además, mediante las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, España colaborará con otros países y Organismos internacionales para lo siguiente:
- Control epidemiológico.
- Lucha contra las enfermedades transmisibles.
- Conservación de un medio ambiente saludable.
- Elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales.
- Investigación biomédica.
Todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficiosas para las partes en el campo de la salud.
También prestará especial atención a la cooperación con las naciones con las que tiene mayores lazos por razones históricas, culturales, geográficas y de relaciones en otras áreas, así como a las acciones de cooperación sanitaria que tengan como finalidad el desarrollo de los pueblos. En el ejercicio de estas funciones, las autoridades sanitarias actuarán en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Referencias |
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
Real Decreto 557/2011, Reglamento de la Ley de Extranjería |
Sánchez Bermejo Abogados
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