TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h

Reconocimiento judicial de lugares, objetos o personas

El reconocimiento judicial es una figura configurada en la Ley de Enjuiciamiento Civil que se acordará cuando sea necesario para esclarecer y apreciar correctamente unos hechos que el tribunal proceda a examinar por sí mismo algún lugar, objeto o persona.

Son varios los elementos que se dan en el reconocimiento judicial y que es importante conocer pues pueden ser parte de un procedimiento, por ello nuestros abogados civilistas nos lo explican a continuación.

En este artículo encontrarás..

Inicio del reconocimiento
Realización del reconocimiento
Reconocimiento de personas
Concurrencia del reconocimiento del tribunal y el pericial
Concurrencia del reconocimiento y la prueba por testigos
Acta del reconocimiento
Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento

reconocimiento judicial

Reconocimiento judicial de lugares, objetos o personas

Inicio del reconocimiento

El tribunal podrá estimar de motu propio que se debe realizar el reconocimiento judicial, pero además de esta vía, podrá instarse por las partes, que en todo caso deberán expresar los extremos principales a que quiere que el reconocimiento judicial se refiera y deberá indicar, también, si pretende concurrir al acto con alguna persona técnica o práctica en la materia.

La otra parte podrá, antes de la realización del reconocimiento judicial, proponer otros extremos que le interesen y asimismo deberá manifestar si asistirá con persona técnica o práctica en la materia.

Una vez el reconocimiento se acuerda por el Tribunal, el secretario señalará con 5 días de antelación, por lo menos, el día y hora en que haya de practicarse el mismo.

Realización del reconocimiento

El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.

Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.

Si, de oficio o a instancia de parte, el tribunal considera conveniente oír las observaciones o declaraciones de las personas técnica o prácticas en la materia, les recibirá previamente juramento o promesa de decir verdad.

Reconocimiento de personas

El reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto.

En este interrogatorio, que podrá practicarse a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal, podrán intervenir las partes siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin del reconocimiento.

En todo caso, en la práctica del reconocimiento judicial se garantizará el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.

Concurrencia del reconocimiento del tribunal y el pericial

Si el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en la ley.

Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.

Concurrencia del reconocimiento y la prueba por testigos

También, a instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.

Además se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias.

Acta del reconocimiento

Se deberá levantar acta detallada del reconocimiento judicial por el secretario judicial, y en ella se deberá consignar con claridad las percepciones y apreciaciones del tribunal, así como las observaciones hechas por las partes y por las personas ajenas que realicen el reconocimiento.

También se recogerá en acta el resultado de las demás actuaciones de prueba que se hubieran practicado en el mismo acto del reconocimiento judicial.

Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento

Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, pero no se omitirá la confección del acta y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el secretario judicial de modo que no sufran alteraciones.

Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla y obtenerla del tribunal.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.


Soluciones legales

Deja un Comentario o Consulta