La ley exige que junto a la demanda, se presenten otros documentos imprescindibles para el buen funcionamiento del procedimiento. Hay que matizar, que si bien la práctica de la prueba se realiza habitualmente en la audiencia previa del juicio, ello no obsta a que en un primer lugar se requieran determinados documentos procesales y materiales.
Entre los documentos procesales que han de acompañar a la demanda podemos encontrar los siguientes:
1. El poder del procurador. Sirve para acreditar la relación que une al procurador con la parte en el juicio.
2. Los documentos que acrediten la representación. Si quien comparece en juicio lo está realizando en nombre y representación de la parte que no asiste al juicio.
3. Los documentos que acrediten el valor de la cosa. Hace falta establecer el procedimiento y la competencia adecuados, por ello es importante acreditar el valor de la cosa que se está juzgando.
Por su parte, en cuanto a documentos materiales, estos son importantes en lo relativo a la cuestión de fondo, así, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, que con la demanda también habrán de encontrarse los documentos siguientes:
1. Todos los documentos de la prueba de fondo del asunto en los que el actor base su pretensión.
2. Cualquier medio o instrumento en los que la parte funde sus pretensiones.
3. Las certificaciones y notas sobre los asientos registrales que puedan incidir o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes.
4. Dictámenes periciales en los que las partes apoyen sus pretensiones.
5. Informes realizados por profesionales de la investigación privada.
A todo esto habría que añadir determinados documentos denominados especiales para ciertos asuntos o los exigidos por leyes determinadas expresamente en cada caso.
Ahora bien, ¿qué ocurre si la presentación de estos documentos no se realiza en el momento procesal de la demanda? Es cierto que su presentación está indicada únicamente para ese momento, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil incorpora algunos supuestos para los cuales se permite, por ser excepcionales, una presentación posterior, son los siguientes:
1. Cuando al presentar la demanda el actor no pudiere disponer de los documentos, medios o instrumentos, podrán designar los archivos, protocolos o lugar en que se encuentren.
2. Podrá presentar también documentos, medios o instrumentos, dictámenes e informes relacionados en un momento posterior a la demanda cuando su interés se ponga de manifiesto tras la contestación de la demanda de la parte demandada, eso sí, ha de ser en la audiencia previa.
3. También podrán presentarse en la audiencia previa los documentos que no han podido obtenerse con anterioridad ya sea por tener una fecha posterior a la presentación de la demanda o si es anterior, por imposibilidad justificada.
4. Por último, tras la vista se podrán presentar documentos que se incorporen para diligencias finales y las sentencias o resoluciones judiciales dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre y cuando pudieran resultar relevantes para resolver el asunto. Se puede incluso presentar dentro del plazo previsto para dictar sentencia.
Sánchez Bermejo Abogados
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Me gustaría saber si en una demanda normal habría que incluir la copia de la legislación a la que se hace referencia, o solo con nombrarla sería suficiente.
Gracias.
Hola José. Con nombrarla es suficiente, no tienes por qué acompañar como pruebas la legislación, a menos que la legislación a la que haces referencia sea extranjera, en cuyo caso sí te lo recomendaría. Un saludo
Hola buenas noches,si te despiden con un expediente disciplinario ,cuantos dias tienes para reclamar
Hola Alma. Son 20 días hábiles a contar desde el día siguiente del despido. Un saludo
disculpa perdón x la pregunta me podrías decir si procede una demanda x despido injustificado .ahora le he mandado dos citatorios ala empresa pero no acuden a dicha mencionada que
aser gracias x atender mi petición
Hola Jose Manuel. Siento indicarte que somos un despacho de abogados de Málaga, España, y por lo que veo nos escribes desde el extranjero. Al ser las leyes distintas por ser países distintos, no podemos ayudarte. Un saludo
Hola buenas tardes, puedo demandar a dos titulares de una vivienda y a la compañia de seguros en el mismo proceso? ¿o tendria que a acudir a dos procesos diferentes? ¿ Cual seria el fundamento juridico sustantivo de esta accion ?
Hola Antonio. Sí, puedes demandar a varias personas en un mismo procedimiento. Un saludo
Está obligado a intervenir un tercero, en intervencion provocada por el demandado, si este piensa que es el titular del deber que se le esta reclamando a él?
Hola Carmen. Dependerá del caso concreto. Un saludo