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Qué documentos presentar junto a la demanda

La ley exige que junto a la demanda, se presenten otros documentos imprescindibles para el buen funcionamiento del procedimiento. Hay que matizar, que si bien la práctica de la prueba se realiza habitualmente en la audiencia previa del juicio, ello no obsta a que en un primer lugar se requieran determinados documentos procesales y materiales.

Entre los documentos procesales que han de acompañar a la demanda podemos encontrar los siguientes:

1. El poder del procurador. Sirve para acreditar la relación que une al procurador con la parte en el juicio.
2. Los documentos que acrediten la representación. Si quien comparece en juicio lo está realizando en nombre y representación de la parte que no asiste al juicio.
3. Los documentos que acrediten el valor de la cosa. Hace falta establecer el procedimiento y la competencia adecuados, por ello es importante acreditar el valor de la cosa que se está juzgando.

Por su parte, en cuanto a documentos materiales, estos son importantes en lo relativo a la cuestión de fondo, así, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, que con la demanda también habrán de encontrarse los documentos siguientes:

1. Todos los documentos de la prueba de fondo del asunto en los que el actor base su pretensión.
2. Cualquier medio o instrumento en los que la parte funde sus pretensiones.
3. Las certificaciones y notas sobre los asientos registrales que puedan incidir o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes.
4. Dictámenes periciales en los que las partes apoyen sus pretensiones.
5. Informes realizados por profesionales de la investigación privada.

A todo esto habría que añadir determinados documentos denominados especiales para ciertos asuntos o los exigidos por leyes determinadas expresamente en cada caso.

Ahora bien, ¿qué ocurre si la presentación de estos documentos no se realiza en el momento procesal de la demanda? Es cierto que su presentación está indicada únicamente para ese momento, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil incorpora algunos supuestos para los cuales se permite, por ser excepcionales, una presentación posterior, son los siguientes:

1. Cuando al presentar la demanda el actor no pudiere disponer de los documentos, medios o instrumentos, podrán designar los archivos, protocolos o lugar en que se encuentren.
2. Podrá presentar también documentos, medios o instrumentos, dictámenes e informes relacionados en un momento posterior a la demanda cuando su interés se ponga de manifiesto tras la contestación de la demanda de la parte demandada, eso sí, ha de ser en la audiencia previa.
3. También podrán presentarse en la audiencia previa los documentos que no han podido obtenerse con anterioridad ya sea por tener una fecha posterior a la presentación de la demanda o si es anterior, por imposibilidad justificada.
4. Por último, tras la vista se podrán presentar documentos que se incorporen para diligencias finales y las sentencias o resoluciones judiciales dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre y cuando pudieran resultar relevantes para resolver el asunto. Se puede incluso presentar dentro del plazo previsto para dictar sentencia.

Sánchez Bermejo Abogados

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