TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h

Protección de la salud y seguridad de consumidores y usuarios

La Ley de Consumidores y Usuarios recoge en su articulado un capítulo dedicado a la protección de la salud y seguridad.

La normativa señala que los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros, considerándose como tal los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas. Nos explican los abogados civilistas de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Información sobre los riegos
Otras obligaciones específicas
Reglamentos de bienes y servicios
Actuaciones administrativas
Medidas extraordinarias por urgencia y necesidad

Protección de la salud y seguridad de consumidores y usuarios

Protección de la salud y seguridad de consumidores y usuarios

Información sobre los riegos

Así, la primera obligación en lo relativo a la protección de la salud y seguridad, es que los empresarios deben poner en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados.

Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Otras obligaciones específicas

Más allá de esta obligación, en la ley de consumidores y usuarios, se especifican otras obligaciones para la protección de la salud y seguridad. De esta forma, cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios está obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:

  • Prohibición de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales o instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.

  • Mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.

  • Prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados upara venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.

  • Cumplimiento de la normativa que establezcan las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas sobre los casos, modalidades y condiciones en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.

  • Prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.

  • Obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.

  • Prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en la ley de consumidores y usuarios.

  • Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.

  • Prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público.

Reglamentos de bienes y servicios

Además, los reglamentos reguladores de los diferentes bienes y servicios tienen que indicar, por la protección de la salud y seguridad, lo siguiente:

  • Conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.
  • Condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba atenderlas.
  • Procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización, permitidos, prohibidos o sujetos a autorización previa.
  • Reglas específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad.
  • Requisitos esenciales de seguridad, incluidos los relativos a composición y calidad.
  • Métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.
  • Garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.
  • Régimen de autorización, registro y revisión.

Actuaciones administrativas

Ante situaciones de riesgo para protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, las Administraciones públicas competentes pueden adoptar las medidas necesarias para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. En estos supuestos, todos los gastos que se generen serán a cargo de quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse.

Además, las Administraciones, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los riesgos detectados, pueden informar a los consumidores y usuarios afectados por los medios más apropiados en cada caso sobre los riesgos o irregularidades existentes, el bien o servicio afectado y, en su caso, las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo, como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas.

Medidas extraordinarias por urgencia y necesidad

Por último, se recoge en la ley en lo relativo a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, que con carácter excepcional, ante situaciones de extrema gravedad que determinen una agresión indiscriminada a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios en más de una comunidad autónoma, el gobierno podrá constituir durante el tiempo imprescindible para hacer cesar la situación, un órgano en el que se integraran y participaran activamente las comunidades autónomas afectadas, que asumirá, las facultades administrativas que se le encomienden para garantizar la salud y seguridad de las personas, sus intereses económicos y sociales, la reparación de los daños sufridos, la exigencia de responsabilidades y la publicación de los resultados.

Referencias

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.


Soluciones legales

Deja un Comentario o Consulta