Si bien la imagen típica de un proceso siempre va acompañada de un abogado que se encarga de la defensa técnica en el pleito y un procurador que hace de representante de la parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece algunos supuestos en los que no se exige que esto sea así y por lo tanto las partes pueden acudir por sí mismas y realizar todos los actos necesarios, ahorrando consecuentemente una gran cantidad de dinero.
En cuanto al procurador, la ley dice que podrá no exigirse su asistencia y por lo tanto comparecer por sí misma la parte, cuando se den las siguientes condiciones:
- En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
A su vez en cuanto al abogado, no será necesario en:
- Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.La excepción es que cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado, también deberá éste firmar el escrito si fuera posible.
¿Pero y qué ocurre si a pesar de no ser obligatorio su asistencia, una de las partes sí quiere acudir con abogado o procurador? Es perfectamente posible.
En primer lugar habría que atender al principio de igualdad procesal. No es justo que una parte esté asistida y la otra no, por ello la ley trata de equilibrar las partes. La Ley de Enjuiciamiento civil indica que si una de las dos partes decide ir acompañada de abogado y procurador, la otra podrá también ir acompañada pudiendo, además, solicitarlo de oficio si cumpliese con el resto de requisitos para ello.
Ahora bien, el ir representado sin ser preceptivo tendrá una gran importancia en las costas procesales. A las costas que pudiera ser condenada una de las partes se le excluirá la parte relativa a los aranceles del procurador y honorarios del abogado en estos casos en los que no es obligatoria su presencia, ya que como no era necesaria, no es justo hacer pagar a la parte condenada por dichos conceptos. Aún así, a esta regla general se le pueden encontrar también tres excepciones en la ley:
- Si el Tribunal aprecia temeridad en la conducta del condenado en costas.
- Si el domicilio de la parte representada y defendida está en un lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
- En todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenos días, A raíz de este artículo me gustaría hacerle una consulta. He estando explotando el ambigú de una asociación que realizaban otras actividades, y al cesar la actividad la fianza me la quieren devolver con menos importes por varias cosas que se han inventado. Sería una cantidad inferior a los dos mil euros. Mis preguntas son: ¿Debo ir por procedimiento verbal o debo ir por monitorio u otro? ¿Es de aplicación la ley de enjuiciamiento civil o puedo aplicar también la ley de arrendamientos,al ser explotación de actividad pero no de local? ¿Y puedo, si quisiera, acudir al verbal con abogado pero sin procurador?
Muchas gracias
Hola Jose, para tratar este asunto me harían falta más datos, si quieres escríbeme a [email protected] para poder estudiarlo mejor. Un saludo
HOla:quería salir de una duda llevo años embargado por prestamos lo cual me desquitan todo los meses de la nomina las pagas ni las veo casi todo para el juzgado.pero la sorpresa es que hace unos tres años se llevan también la devolución de hacienda lo cual antes no pasaba.SE la llevan entera y cuando pregunto no siempre va para el mismo vamos un chollo con tres chiquillos que tengo en fin mi pregunta eso no va como los prestamos un tanto por ciento tienen que llevarse la hacienda entera un saludo gracias
Hola Diego, la devolución de Hacienda es embargable por entero. Un saludo
Ok gracias tenía otra pregunta la tabla que hay del porcentaje de embargo como se interpreta era un 30% después un 50% en fin como se aplica y las ayudas que tenemos los trabajadores en la empresa que no las incluye en la nómina también es embargable o no por no traterese de salario gracias
Hola Diego. Te recomiendo leer este artículo de mi blog, y si tienes más dudas, pregúntame en [email protected] . Un saludo
Buenos días, me gustaria saber que puede pasar, si a la hora de preparar la defensa en un juicio penal, mi abogado desaparece por que no lo encuentro por ningun sitio, tenia 10 dias para preparar la defensa y no lo localizo. ¿que puedo hacer? Gracias
Hola Javi, puedes denunciar la situación ante el colegio de abogados y que tu nuevo letrado haga valer tu derecho. Un saludo
Hola.Tengo una deuda con una empresa, de unos 1.500,. euros que no he pagado porque considero que han actuado de mala fe a pesar de haber firmado esta deuda.No tengo nómina ni saldos embargables, pero tengo una casa con mi familia y con hipoteca a 30 años.Pueden embagar la vivienda?.Muchas gracias.
Hola Juan Miguel. Sí, podrían llegar a embargar la vivienda, o al menos tu parte correspondiente. Si tienes más dudas ponte en contacto conmigo. Un saludo
Tenemos una vivienda en un pueblo de Malaga, cuyo titulo de propiedad es un auto expediente judicial, done los propietarios somos 4 hermanos, dos de ellos han fallecido.
La vivienda la ocupo un hijo de una de las propietarias, inconsentidamente.
La relación con los hijos de la otra persona fallecida es mala.
Dos de los hermanos queríamos demandar al inquilino inconsentido por precario, ya que el no es propietario.
Que nos recomiendan.
Muchas gracias
Hola Jose. Dependerá también de la herencia que hayan dejado los propietarios fallecidos, pero en cualquier caso, nos faltarían más datos para poder indicarte una respuesta exacta. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho. Un saludo