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La nueva deducción por contratación

Tras la última reforma laboral, muy famosa gracias a los medios, uno de los principales puntos a tener en cuenta ha sido la inclusión de deducciones en la contratación.

Se trata esto de un incentivo fiscal para empresas que contraten nuevos trabajadores de forma indefinida. La cuestión es la siguiente, si tienes una empresa con menos de cincuenta empleados y además piensas contratar a alguien nuevo para tu plantilla, este modelo de contratación que planteamos es el que más te conviene, pues  te permitirá disfrutar de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y de algún que otro incentivo más.

Los incentivos consisten en dos deducciones en la cuota del IRPF (o del Impuesto de Sociedades si no eres empresario individual):

A.   Por un lado, una deducción fija. Si el primer contrato firmado por tu empresa se formaliza con un menor de 30 años. Esta será de 3.000€.

B.   Por otro, una deducción variable. En este caso si contratas a una persona que lleve cobrando el paro al menos 3 meses tendrás derecho a una deducción igual al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de cobrar con el límite de 12 mensualidades.

En cuanto a las bonificaciones, habría que señalar que si contratas a personas desempleadas de entre 16 y 30 años, tendrás derecho a ser bonificado en las cuotas de la Seguridad Social durante 3 años por importes de entre 1.000€ y 1.200€.

Si en lugar de esto, a quien contratas es a una persona mayor de 45 años que haya estado en el paro durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores, la bonificación será de 1.300€ anuales durante 3 años. Las cifras aumentan si se trata de mujeres en determinados sectores en donde están menos representadas.

Los requisitos que se solicita para poder tener estas deducciones y bonificaciones son:

1º. El contrato ha de ser indefinido
2º. Tendrá que ser a jornada completa
3º. Deberá mantenerse al trabajador contratado durante al menos 3 años.

 

Sánchez Bermejo Abogados

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