La declaración de fallecimiento es una declaración judicial por la que se considera como fallecida a una persona desaparecida en determinadas circunstancias y durante los plazos establecidos en la ley.
La ley permite declarar a la persona que ha desaparecido como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte.
El Código Civil distingue entre la declaración de fallecimiento, y la declaración de ausencia, si bien esta última la explicaré en artículos posteriores con sus requisitos.
Plazos en la declaración de fallecimiento
Los plazos que establece la ley por los cuales procede la declaración de fallecimiento son:
- 10 años. Desde las últimas noticias que se hayan tenido del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
- 5 años. Desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiera el desaparecido cumplido 75 años.
Estos plazos se cuentan desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, es decir, si desapareció un 12 de Octubre, empezará a contar el plazo el 31 de Diciembre.
- 2 años. Desde que se desapareciese, perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, y que hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas. Este plazo se cuenta desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
- 1 año. Desde la desaparición, contado de fecha a fecha (es decir, en el ejemplo anterior, desde el 12 de Octubre), cuando exista un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida y no se hayan tenido noticias suyas desde que hubo violencia.Como nota curiosa, se señala en el Código Civil que se considera que existe violencia si en una subversión de orden político o social, transcurridos 6 meses desde el fin de la misma, hubiese desaparecido una persona.
- 3 meses. En caso de siniestro. Se refiere especialmente a naufragios, accidentes aéreos y percances de esa categoría:A) En caso de naufragio, la ley establece que se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido 6 meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
B) En caso de aeronave siniestrada, se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurren 6 meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje.
Efectos de la declaración de fallecimiento
Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo que se demuestre lo contrario.
¿Qué ocurre entonces? Lo siguiente:
Se abre la sucesión en los bienes del declarado fallecido, ya tenga o no, testamento. Eso sí, existe un límite. Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta 5 años después de la declaración del fallecimiento. Es decir, no podrán donar, por ejemplo, los bienes que adquirieron mediante sucesión, hasta pasados 5 años desde la declaración.
Igualmente, hasta que no pasaron esos 5 años, no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios. La única excepción que regula el código en este caos son las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.
También es obligatorio para los sucesores formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.
Aparece el declarado fallecido
Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido.
Lo que no podrá hacer será reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino únicamente desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.
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Buen artículo compañero!
Al leerlo me surgió alguna duda que quería comentar.
Entiendo que el plazo para poder declarar a alguien fallecido interrumpiría la prescripción para reclamar DyP por muerte, es así?
Entiendo que sí, porqué el auto de declaración tiene efectos constitutivos de la situación de muerte, cierto?
Sin duda, un tema interesante el que propones! A ver como se recoje en la nueva ley de jurisdicción voluntaria.
Un saludo.
Hola! Me ha llegado una carta del juzgado, para una declaración de fallecimiento, en la que la demandante es una tía mía, hermana del desaparecido, quisiera saber si el día que tengo la cita en el juzgado tengo que llevar abogado y procurador como pone en la carta o podría presentarme sola a declarar. Muchas gracias. Naiara.
Hola Naiara. Tendría que tener mucha más información sobre el asunto para poder indicarte algo con seguridad, pero lo mejor es que mires en la notificación si debes llevar abogado y procurador, o si puedes llevar abogado y procurador, ya que en el primer término se te estará obligando para poder defenderte, mientras que en el segundo será sólo una opción. Un saludo
El padre de mi madre se fue de la casa hace 60 años y nada se sabe de el. Mi abuela, o sea, su esposa, fallecio en 2001. Ahora necesitamos abrir su sucesorio y nos dicen que no pueden seguir adelante sin pedir la decaracion de fallecimiento de mi abuelo que hace 60 años que no sabemos nada de su paradero. Pedimos oficios a capital y provincia buscando su acta de fallecimiento puesto que a la fecha contaria 92 años. Hemos publicado edictos en el sucesorio de mi abuela y nadie apareció. Como debemos seguir? Gracias.
Hola Marcela. Por lo que veo nos escribes desde Argentina, siento indicarte que nuestro despacho está en Málaga, España, con lo que al ser legislaciones diferentes, no podemos ayudarte. Un saludo
En el supuesto de un barco que no llega a su destino:
¿ Qué efectos tendría que una vez declarado el fallecimiento, se conozca que la persona fallecida, no iba en el barco naufragado sino que desaparece en otra ciudad?
¿ Podría pasarse de una declaración de fallecimiento a una de ausencia?
¿Pondría fin a la declaración de fallecimiento dicho dato?
Hola Lorena. Lógicamente si se certifica que alguien dado como fallecido, no lo está, tendrán que hacer las correspondientes correcciones registrales. Un saludo
Si el declarado fallecido aparece y su presunta mujer ha contraído matrimonio con otro hombre por la iglesia, ¿ qué efectos tendría cada matrimonio ? Cual tendria validez?
Hola Nicolás. Entiendo que al declararse el fallecimiento, se está disolviendo el primer matrimonio, ya que una de los motivos de disolución del matrimonio, es la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Un saludo