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Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Qué y quién debe hacerlo

En el Reglamento del Registro Mercantil se regulan, entre otras muchas cuestiones, los sujetos y actos que deben realizar la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.

Es muy importante conocer qué actos y qué sujetos están obligados a hacerlo, pues es el registro lo que le dará, en la gran mayoría de los casos, eficacia al acto en sí. Igualmente, los notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil tienen la obligación de advertir a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción. Nos lo explican todo con detalle los abogados especialistas en Derecho Mercantil de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Sujetos y actos obligados a la inscripción en el Registro
Plazo para solicitar la inscripción
Autorizaciones administrativas

Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Qué y quién debe hacerlo

Sujetos y actos obligados a la inscripción en el Registro

inscripcion obligatoria en el registro mercantil

Según señala la ley, la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil será para los siguientes sujetos:

  • El naviero empresario individual.

  • Sociedades mercantiles.

  • Sociedades de garantía recíproca.

  • Cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.

  • Sociedades de inversión colectiva.

  • Agrupaciones de interés económico.

  • Cajas de ahorro.

  • Fondos de inversión.

  • Fondos de pensiones.

  • Sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.

  • Sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

  • Sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.

  • Demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

Además, en la hoja abierta a cada uno de estos sujetos, se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias que deban inscribirse en función de lo señalado en la legislación vigente.

Por último señalar que podrán también inscribirse las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil, si bien no están obligadas.

Plazo para solicitar la inscripción

Salvo que en algún caso particular se señale lo contrario, la inscripción se debe solicitar dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.

Autorizaciones administrativas

Igualmente, salvo algunas excepciones, no podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil del sujeto que pretenda realizar actividades cuya inclusión en el objeto requiera licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa. Por ello, en la inscripción se consignará la oportuna referencia a las licencias o autorizaciones que correspondan.

Referencias

Real Decreto 1784/1996 que aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 81.

Sánchez Bermejo Abogados

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2 Consultas

  1. Nira Reyes 17/12/2020

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