Frecuentemente nos llegan consultas al despacho referidas al incremento del mínimo inembargable en los supuestos de embargos de vivienda habitual, ya que la ley prevé una situación especial para esta situación si se cumplen con una serie de requisitos.
Concretamente, es el Real Decreto-ley 8/2011, cuyo nombre reza «de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa», el que recoge esta medida.
Además, este incremento del mínimo inembargable es otra de las variables que tenemos en nuestra calculadora de embargos de nóminas, salarios y pensiones, por lo que lo tendrá en cuenta si se marca la casilla correspondiente.
A continuación, nuestro equipo de abogados expertos en embargos nos explica en qué situaciones se puede aplicar dicho incremento al salario mínimo inembargable.
En este artículo encontrarás.. |
Salario mínimo inembargable |
Cuánto es el incremento |
Incremento por personas a cargo |
Requisitos para el incremento del mínimo inembargable |
Delito de malversación
Salario mínimo inembargable
Es la Ley de Enjuiciamiento Civil la que señala que el salario mínimo inembargable se calcula a través de tramos, en donde el primero de ellos es el salario mínimo interprofesional. Para este año 2019, esta cuantía es de 900 €.
A partir del primer tramo, que como decimos, es inembargable, se realizan cálculos aplicando una serie de porcentajes con el resto del salario que quede.
Cuánto es el incremento
Pues bien, el Real Decreto-ley al que hemos hecho referencia antes realiza un incremento del mínimo inembargable, concretamente, se aumenta un 50%.
Esto supone, por ejemplo, que en el año 2019, pase de ser 900 €, a 1.350 €.
Incremento por personas a cargo
Además de este 50%, la ley prevé que el mínimo inembargable se incremente por personas a cargo.
Concretamente aumentará en otro 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional.
Para esta consideración, se entiende por núcleo familiar a los siguientes:
- El cónyuge o la pareja de hecho.
Los ascendientes y descendientes de primer grado (padres o hijos) que convivan con el ejecutado.
Requisitos para el incremento del mínimo inembargable
Para que se pueda optar a este incremento del mínimo inembargable, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se tenga una deuda hipotecaria por la vivienda habitual.
- Dicha vivienda habitual ha debido ser ejecutada, es decir, haber pasado a pública subasta y haber sido adjudicada a quien correspondiera.
Después de dicha ejecución, debe quedar deuda hipotecaria por pagar.
Esta medida, que se puso ya en 2011, preveía la indefensión de una persona que pierde su vivienda habitual por impago de la hipoteca, y por ello son estos los requisitos que estableció la norma.
Referencias |
Real Decreto-ley 8/2011 |
Sánchez Bermejo Abogados
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