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Falsificación de moneda

La falsificación de moneda es muy antigua y se remonta prácticamente a la misma aparición del dinero. Antes de que existiese el papel moneda (los billetes), sólo había monedas, y el método más común de falsificación era la mezcla de metales base para el cambio como son el oro y la plata con otros de menor valor. En la actualidad es más habitual la impresión de billetes falsos, o la impresión de documentos por impresores legítimos pero con instrucciones falsas.

En nuestra legislación se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras. Así, será moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.

El delito de falsificación de moneda en España está regulado en el Código Penal y prevé penas de prisión y de multa. Concretamente la normativa indica lo siguiente.

Falsificación de moneda

falsificación de monedaLa ley señala que será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda aquellas personas que:

1.º Alteren la moneda o fabriquen moneda falsa.
2.º Introduzcan en el país o exporten moneda falsa o alterada.
3.º Transporten, expendan o distribuyan moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

Aplicación de la pena de falsificación de moneda

Las penas podrán ser aplicadas en su mitad superior si además, la moneda falsa, fuese puesta en circulación.

Podrá ser aplicada la pena inferior en uno o dos grados la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación, atendiendo al valor y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

Si se recibe de buena fe moneda falsa y posteriormente la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. Ahora bien, si el valor no supera los 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.

Las penas para personas jurídicas implicadas en este delito, serán superiores.

Sánchez Bermejo Abogados

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