Las excedencias son uno de los motivos de suspensión del contrato que regula el Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia puede ser de dos tipos: voluntaria o forzosa.
Las excedencias forzosas dan derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Estas se concederán por la designación o elección para ejercer un cargo público de manera que se imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Las excedencias voluntarias son aquellas en las que el trabajador, con al menos 1 año de antigüedad en la empresa, tiene el derecho a que se le reconozca la suspensión del contrato por un plazo no inferior a 4 meses y no superior a 5 años. De hecho, este derecho sólo podrá ser ejercitado una segunda vez por el mismo trabajador si han transcurrido al menos 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Excedencias
Excedencia por cuidado de hijos
La ley señala que los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo.
Esto será así tanto cuando el hijo lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
El tiempo de 3 años empezará a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia por cuidado de familiares
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por convenio colectivo, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Elementos comunes en excedencia por cuidado de hijos y familiares
Tanto en la excedencia por cuidado de familiares, como en la de cuidado de hijos, el periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Por otro lado, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Hay que destacar nuevamente que el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Excedencia por ejercicio de funciones sindicales
Pueden solicitar la excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Otros tipos de excedencia
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenas tardes mi duda es la siguiente. En una ejecución hipotecaria que solicitan el embargo de cuentas y pensión seguridad social . Si la pensión no supera el mínimo embargable pueden embargar me la cuenta donde cobro solo dicha pensión. Ya que si lo pueden hacer no tendría como subsistir ya que no tengo mas ingresos
Hola Sandra. El embargo de cuentas es independiente del embargo de pensiones, si bien se tienen que respetar los mínimos de inembargabilidad. Aún así, el dinero en cuenta puede llegar a ser embargado, si bien se pueden tomar medidas al respecto. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho. Un saludo
Hola david
Tengo en mente cambiar de trabajo, trabajo en el sector de la ingeniería (convenio), llevo 12 años en la empresa y aventurarme en un nuevo empleo y perder mis derechos por antiguedad en mi actual empresa es un poquito duro, sobre todo si las cosas no van bien, así que estoy pensando en solicitar una excedencia, hasta aqui me imagino que ningún problema, pero hay algún problema si mi función en la nueva empresa es la misma e incluso puede que trabaje con clientes comunes. Saludos
Hola Diego. Habría que estudiar el convenio colectivo y tu contrato de trabajo para saber responder a la pregunta que nos haces. Un saludo