La dirección y control de los empleados en el puesto de trabajo está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y señala, como punto de partida, que los trabajadores están obligados a realizar el trabajo para el cual ocupan ese puesto bajo la dirección del empresario o de las personas en las que el empresario delegue.
Pero este cumplimiento y obediencia a la dirección y control de los empresarios está supeditado a varios requisitos y cuestiones que me parece interesante conocer.
Así, lo que marca la ley respecto a la dirección y control de la actividad laboral es lo siguiente.
Dirección y control de la actividad laboral
En primer lugar, hay que saber que la ley señala que el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Para asegurarse de que esto es así, el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Eso sí, siempre se tiene que respetar la dignidad humana y hay que tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
Tal es la facultad de vigilancia y control que tiene el empresario que éste podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Es más, la negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir.
Sánchez Bermejo Abogados
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