En la Ley de Jurisdicción Social se regula la posibilidad de reclamar a determinados empresarios, por sus trabajadores, cantidades debidas a través del proceso monitorio en el ámbito laboral.
Es importante destacar que este procedimiento se diferencia bastante del proceso monitorio por reclamación de deudas del que ya hemos hablado en el blog de nuestro despacho.
A continuación, nuestros expertos en derecho laboral nos explican cómo funciona este procedimiento.
Proceso monitorio en el ámbito laboral
Cuándo se utiliza el proceso monitorio en el ámbito laboral
Se puede utilizar el proceso monitorio en el ámbito laboral para reclamaciones de los trabajadores frente a empresarios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El empresario no debe estar en situación de concurso.
- La reclamación debe ser de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
- Lógicamente, la cuantía reclamada lo será en función de la relación laboral existente entre trabajador y empresario.
La cuantía no debe exceder de 6.000 €.
Además, se deben excluir las reclamaciones de carácter colectivo que se puedan formular por la representación de los trabajadores y las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
Cómo realizar el monitorio
El proceso monitorio en el ámbito laboral se inicia por una petición inicial en la que se deben expresar los siguientes términos:
- Identidad completa y precisa del empresario deudor.
- Datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización tanto del demandante como del demandado.
El detalle y desglose de los conceptos, cuantía y períodos reclamados.
Además, deberán adjuntarse, junto a la petición, los siguientes documentos:
- Copia del contrato.
- Recibos de salarios.
- Comunicación empresarial o reconocimiento de deuda.
- Certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda.
Toda documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles.
Defectos en la petición
Una vez enviada al juzgado, el secretario judicial comprobará que todo está correcto, y en caso de no ser así, concederá 4 días para subsanar los defectos que encontrase, salvo que no sean subsanables.
Si no se subsanan por imposibilidad, o por no hacerlo en el tiempo estipulado para ello, se le remitirá al juez el expediente para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.
Si la petición se admite, se requerirá al empresario para que, en el plazo de 10 días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.
Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), plazo que se ampliará respecto del mismo por otros 10 días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.
Terminación del proceso
Una vez transcurra el plazo para el requerimiento, pueden ocurrir tres situaciones:
1º. Se abona o consigna la cuantía requerida, en cuyo caso se archivará el proceso.
2º. Si por otro lado, no hay oposición por escrito y motivada del empresario o del FOGASA, el secretario dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la simple solicitud.
3º. Si se realiza oposición en plazo y forma, se dará traslado al demandante, que podrá, en los 4 días siguientes, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento de los actos de conciliación y juicio.
Por otro lado, si se formula oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, el demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.
Por último, si no es posible notificar en la forma exigida el requerimiento de pago se procederá a dar traslado al actor para que presente demanda.
Situación de insolvencia o concurso posterior
En caso de insolvencia o concurso posterior al inicio del proceso monitorio en el ámbito laboral, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda.
Si bien no tiene eficacia de cosa juzgada, excluirá litigio posterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto y sin perjuicio de la determinación de la naturaleza salarial o indemnizatoria de la deuda y demás requisitos en el expediente administrativo oportuno frente a la institución de garantía, en su caso.
Referencias |
Ley 36/2011 de la jurisdicción social |
Sánchez Bermejo Abogados
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Pero…..¿Que sucede si la situación de insolvencia de la empresa es anterior al proceso monitorio?
Hola Diego. Entiendo que ahí entrarán en juego las reglas de los concursos de empresas. Un saludo