Una de las principales características de la responsabilidad civil extra-contractual es que esta responsabilidad es asegurable. Es decir, que otra persona, normalmente una aseguradora o compañía de seguros, puede obligarse mediante un contrato, que será un contrato de seguro, a reparar el daño causado por su asegurado, siendo además muy frecuente que esto ocurra así.
Y ello es así porque la responsabilidad civil tiene una finalidad puramente indemnizatoria o compensatoria y no sancionadora o punitiva, es más, en algunos casos existe la obligación legal de concertar un seguro de responsabilidad civil como es el caso del seguro obligatorio del automóvil o el que se exige en determinadas profesiones de riesgo.
Así, en estos casos existen dos responsables frente al perjudicado, ambos obligados solidariamente, que son: el sujeto que causó el daño, denominado asegurado y el sujeto que se comprometió mediante el contrato de seguro a reparar el daño causado denominado aseguradora.
El seguro de responsabilidad civil se regula en la ley 50/1980 de 9 de Octubre de Contrato de Seguro. Los aspectos más importantes de la regulación de esta ley son:
1º. La compañía aseguradora se obliga a indemnizar al perjudicado dentro de los límites fijados por la ley o en el propio contrato. Así, el contrato de seguro limita la responsabilidad civil ya que la responsabilidad del dañante asegurado se propaga a la compañía aseguradora en la medida que tal responsabilidad esté cubierta por el contrato de seguro.
2º. Se reconoce una acción directa a favor del perjudicado. De esta forma éste dispone de una acción directa para reclamar la reparación del daño directamente al asegurador sin necesidad de reclamarlo previamente al asegurado, siendo por tanto ambos deudores solidarios.
Si no existiera la acción directa el perjudicado solo podía reclamar la indemnización al asegurado que ha originado el daño, de manera que una vez reparado el daño el asegurado podría pedir el pago efectuado a su compañía aseguradora. Sin embargo al existir esta acción, se simplifica todo el procedimiento de la reparación del daño.
3º. El asegurador por su lado tampoco está indefenso, pues cuenta con algunos medios de defensa o excepciones frente a la acción del asegurado, las cuales no son oponibles frente al perjudicado.
Por poner un ejemplo, si en el contrato de seguro del automóvil se ha incluido una cláusula conforme a la cual la compañía aseguradora no se hace responsable de los daños causados por su asegurado si se comprueba que este sobrepasa las tasas de alcoholemia permitidas, y posteriormente ocurre un accidente y el perjudicado realiza su acción directa contra la aseguradora en vez del asegurado ya que son ambos deudores solidarios, en este caso la aseguradora no podrá oponer esa excepción al perjudicado aún cuando el asegurado sobrepasase los límites de alcoholemia, ya que no puede oponer nada contra el perjudicado. De esta manera tendrá que hacerse cargo de la responsabilidad civil y posteriormente pedirle el pago a su asegurado de lo que debía haberse hecho cargo él.
Sánchez Bermejo Abogados
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