En un contrato de arrendamiento, las dos partes implicadas, arrendador y arrendatario, tienen a su vez una serie de derechos y obligaciones que muchas veces se pueden escapar al conocimiento normal de incluso, los mismos sujetos.
El arrendador, para quien no lo sepa, es el propietario de un bien del cual cede su uso. El arrendatario, por su parte, es la persona que adquiere el derecho a usar ese bien a cambio del pago de una cantidad de dinero.
Pues bien, tanto arrendador como arrendatario tienen una serie de obligaciones que principalmente se estipulan en el mismo contrato de arrendamiento. Entre ellas están las de pagar la renta periódicamente o de la forma pactada y la de prestar el uso del bien.
Pero además, la ley configura algunas obligaciones específicas, así podemos encontrar que las del arrendador son:
- Conservación de la vivienda. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad salvo cuando el deterioro que exista en la propiedad sea imputable al arrendatario. En ningún caso podrá el arrendador subir la renta por estos arreglos.
La ley señala que el arrendatario tendrá que soportar el desperfecto si no se puede retrasar su arreglo hasta que termine el contrato. Esto sucederá aunque por sus características sea privado de alguna parte de la vivienda o de su utilización. Eso sí, si la obra dura más de veinte días, se podrá disminuir de la renta la proporción de la parte de la vivienda que no se esté utilizando.
Por su parte el arrendatario, según la ley, tendrá una obligación a este respecto:
- Deberá poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones a cuyos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa del estado de la vivienda. En todo momento además, podrá realizar las acciones que sean necesarias y urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, eso sí, exigiendo posteriormente su importe al arrendador.
- Hay que señalar que la ley deja muy claro que en lo concerniente a las pequeñas reparaciones que sean necesarios por el desgaste o el uso ordinario de la vivienda, sí que serán a cargo del arrendatario.
Todas estas situaciones se dan en obras que van referidas a la conservación de la vivienda. No obstante, también pueden darse obras de mejora, tanto por parte del arrendador como del arrendatario:
- Si las realiza el arrendador, el arrendatario estará obligado a soportar su realización siempre que la misma no pueda retrasarse hasta que finalice el contrato de arrendamiento. Para realizar esta obra, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario al menos con tres meses de antelación indicando todas las visicitudes de la obra. El arrendatario una vez notificado, podrá desistir del contrato en el plazo de un mes, a no ser que las obras le afectasen de manera insignificante. Y cómo no, si el arrendatario soporta las obras y se ve privado de una parte de la vivienda, podrá exigir la reducción proporcional en su renta, así como la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
- Si las realiza el arrendatario, éste necesitará del consentimiento del propietario del inmueble expresado por escrito si la obra a realizar modifica la configuración de la vivienda o de los accesorios de la misma o provocan una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
En este caso el arrendador podrá resolver el contrato, pero además, si no autoriza la obra, podrá exigir al terminar el contrato que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada. En este último caso, el arrendatario no podrá reclamar indemnización alguna por ella.
Finalmente dice la ley que si el arrendatario ha provocado con sus obras una disminución en la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior de inmediato.
Existe una excepción en la necesidad de autorización por parte del arrendador en las obras que desea realizar el arrendatario, es el caso de arrendatarios con minusvalía. Si las obras que realiza el arrendatario las hace para adecuar la vivienda a su condición de minusválido o de quien viva con él, no necesitará autorización del arrendador, aunque deberá notificarle de las obras y, al terminar el contrato, devolver todo a su estado original.
Sánchez Bermejo Abogados
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tengo una inquilina que me dice que el dinero de la fianza lo va usar para quedarse un mes mas sin pagar y me tiene todo el piso destrozado que debo hacer
Hola Agus, lo mejor será que la denuncies por los hechos que relatas. Un saludo
hola, me gustaría saber si en el caso de arrendamiento en vivienda de renta antigua, que derechos tiene el arrendatario, si el arrendador quiere derribar el edificio. Muchas gracias un saludo
Hola! Tengo una inquietud, vivo en un piso Alquilado hace más de 3 años el piso tiene un problema de condensación en una pared, eL propietario del piso ha tratado de arreglar el daño en dos ocasiones pero nunca con efectividad ahora este problema aun persiste y hoy en día tengo un bebé aL que puede afectar gravemente X la humedad ya se le ha mencionado nuevamente pero aun no recibo ayuda del propietario. que debo hacer? o a quien me puedo dirigir para exigir mis derechos como arrendataria? Gracias
Hola Paola. Si el propietario no arregla dicho problema, tendrás que denunciarlo ante el juzgado de la localidad donde esté sito el inmueble. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenos días,
Vivo desde hace dos años en una casa adosada en urbanización privada con piscina comunitaria. De los dos años que llevo, la piscina ha estado sólo en funcionamiento dos meses, este año en concreto sólo se abrió en julio, ya que perdía agua, la cerraron y me dicen que no se va a volver a abrir de momento por falta de dinero. ¿Debo exigirle a la propietaria una reducción de la renta mensual por no disfrute de los servicios acordados, tal y como es la piscina comunitaria? Gracias de antemano.
Hola Ángela. Habría que saber que estipula tu contrato y las obligaciones de la propietaria, es en todo caso un conflicto que si no se resuelve pacíficamente derivaría en disputa ante los tribunales. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenos días,
vivo de alquiler y en el mes de julio se llevaron a cabo obras en mi vivienda por parte del arrendador, pues se tenia que cambiar la instalacion electrica que estaba anticuada y dañada. El caso es que para poder llevarlas a cabo mi hija de 3 años y yo embarazada en ese momento de 25 semanas nos fuimos 17 dias a casa de mi madre(con el consiguiente gasto del viaje pues vive en otra comunidad autonoma) porque era imposible permanecer en la vivienda. Mi marido se quedo pues tenia que trabajar. Cuando terminaron las obras descubrimos desperfectos en el mobiliario de la vivienda por parte de los obreros, ademas tuvimos que contratar una empresa de limpieza para habilitarla pues mi estado me impedia hacerlo tal y como encontramos el piso(escombros por todas partes, polvo, etc).Tardaron casi dos meses más para terminar con los trabajos de pintura de los cuales la limpieza nos hemos hecho cargo nosotros. Hasta el momento nadie se ha querido hacer cargo de los desperfectos causados en el mobiliario y la factura de la limpieza aun estamos pendientes de si se hara cargo el arrendador. Quisiera saber hasta que punto esto corre a cargo suyo o nuestro,
Gracias.
Hola Fátima. Si los desperfectos han ocurrido por una mejora hecha por el propietario, es este el que responde por los daños. Un saludo
Hola buenos días,tengo una gran discusión con mi propietaria puesto que la estoy exigiendo que Me haga un seguro de la casa ya que se niega en arreglarme algunos desperfectos de la casa. Tengo razón en querer o exigir hacer un seguro?
Hola Rocío, la propietaria no está obligada a suscribir ningún seguro, si bien si debe arreglar determinados desperfectos. Un saludo
La propietaria de la vivienda de la que soy arrendadora, me dice que los balcones, que están muy deteriorados (tienen más de 80 años), tengo que arreglarlos yo. Según tengo entendido, a mí me corresponde el buen mantenimiento de ellos, pero la reparación (por el desgaste y los efectos de la lluvia, el viento, y sobre todo, los años) le corresponden a ella. ¿Es así? Gracias
Hola Marta, entiendo lo mismo que tú. Un saludo
Gracias!
Hola, me gustaría saber quien es el responsable de hacer cumplir la normativa del uso de las zonas comunes de la urbanización tanto jardines,piscina ruidos, gritos, utilización de pelotas, colchonetas, bicicletas, patinetes, pasillos, plazas de garaje. etc.
Soy inquilina de un piso en una urb. me he quejado al propietario del piso y a la comunidad durante 3 años. que puedo hacer ?
Hola Claudia, lo normal es que esta información aparezca en los estatutos de la comunidad, de no ser así, el presidente y administrador deberán responder. Un saludo
Hola, buenas tardes. Vivo en un piso de alquiler desde hace 4 años y medio y el viernes amanecí con la cocina inundada porque el termo calentador del agua está roto (según la valoración del técnico de Reparalia), por lo que tuve que cerrar la llave de paso y tengo todo el piso sin agua. Me puse en contacto con la inmobiliaria y me han comunicado que la propietaria se niega a correr con los gastos de la reparación/cambio del termo, porque según ella yo llevo ya un tiempo viviendo aquí y eso son daños por uso. Posteriormente al ver mi enojo me han dicho que podría correr con la mitad de los gastos, y yo con el otro 50%. He hablado con arrendadores particulares y me dicen que ellos son los encargados de arreglarlo. Llevo 5 días sin agua en casa por este inconveniente. A quién le corresponde pagar el arreglo? Gracias.
Hola Jhonatan, tal y como lo planteas, le corresponde al propietario. Un saludo
Tengo un inquilino que me pide copia de llaves, inicialmente le di 2 llaves y posteriormente le hice dos copias más y al cabo de dos meses me dice que no funcionan.. ¿Tengo yo la obligación como arrendador de hacerle copias de llaves?
Hola Ángel. Entiendo que sí, aunque con matices. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenos días David,
Soy arrendador de una vivienda y tengo una duda. La arrendataria me dijo que querria tener un grifo en la terraza para la manguera y la toma del grifo está, pero el grifo no. Mi duda es ¿quién tiene que pagar ese grifo? Entiendo que lo tendria que pagar ella porque la vivienda venia sin el pero ¿cuando ella deje la vivienda le tendré que abonar yo el grifo?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Hola David. Entiendo que no tendrías que abonárselo. Si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo
Hola rento un departamento desde hace 6 años y hace como tres años que el calentador no sirve y cuando le dije por primera vez me dijo que lo arreglaría pero como siempre cambia de encargado resulta que la encargada que esta ahorita dice que no me lo va a arreglar ya que segun eso me corresponde ami ya que según ella yo soy quien lo utilizo y cuando le exigí que lo arreglara sino no le entregaría la renta me dijo que le desocupara y que solo me daba una semana a lo cual mi esposo fue a hablar con el dueño y el quedo muy formal que por esta vez lo arreglaría pero resulta que solo fueron a revisarlo y no le hicieron nada y otra vez se le dijo a la encargada y dice que no lo puede reparar ya que según las personas que lo revisaron le dijeron que se descompuso por el uso de nosotros que puedo hacer.
Hola Fabiola. Entiendo que es un arreglo que tiene que satisfacer el propietario. Un saludo
Buenas tardes quería consultar acabo de alquilar un piso con un termo nuevo a estrenar a inquilina acepto las condiciones del piso firmamos el contrato y ahora me dice que quiere un termo más grande que con el que hay no tiene suficiente agua caliente a quien le corresponde comprar otro termo? Porque entiendo que si ella quiere algo especial o mejorado deberá pagarselo ella
Hola Tamara. Si aceptó las condiciones del piso con los electrodomésticos que poseía, y el termo es suficiente para un uso normal de la vivienda, el hecho de querer uno mejor debería abonarlo el inquilino. Un saludo
Hola, estoy alquilada en un piso compartido con 4 compañeras pero se va una de ellas (nos quedamos las otras tres y ya tenemos una cuarta). ¿Deberiamos hacer un nuevo contrato? La compañera que se va, dice que se fue el dia 10 pero ni ha firmado nada aun ni ha devuelto las llaves, que, además dice que ella se hizo su copia: ¿tiene obligación legal de dárselas a la nueva compañera o la nueva deberia hacerselas ella misma? ¿no es la casera la que deberia hacerse cargo del coste de las copias si alquila a cuatro personas adultas? ¿Es legal tener las llaves de un sitio del que no tienes derecho a nada (por si no las quiere devolver)?
Gracias 🙂
Hola Marta. Si en el contrato figura el nombre de las inquilinas tendréis que realizar la subrogación en la persona de la nueva inquilina, podréis hacerlo, por ejemplo, a través de un anexo al contrato. La casera es la que debe proporcionar las llaves a la nueva inquilina. Y cuando un inquilino termina de arrendar una vivienda, debe devolver las llaves de la misma. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho. Un saludo
Buenas días David,
somos arrendadores de una vivienda, que debido a una avería registrada por la compañía de seguros (MAPFRE), necesita urgentemente reparación o cambio del sistema de calefacción. El Art. 21 numeral 2 de la LAU (Conservación de vivienda) estipula que en este caso los inquilinos deben soportar la «incomodidad» causada por ésta hasta un plazo de 20 días, sin derecho a la disminución de la renta. En nuestro caso y debido a la urgencia ¿sigue en vigor la obligación de notificar por escrito al arrendatario, con TRES MESES de antelación, la naturaleza, comienzo, duración, etc.de esta obra? Mientras el Art. 26 dice que si las obras de conservación de vivienda la hacen inhabitable el arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato…sin indemnización alguna. ¿quién decide sobre tal inhabilidad, cuales son los criterios de ésta? Finalmente ¿estará obligado el inquilino a soportar la obra o tendrá derecho de suspender el contrato de arrendamiento?
Hola Janneth. Dependerá de la avería en sí, nos faltan datos para poder asesorarte con mayor profundidad. Si estás interesada en que te asesoremos, ponte en contacto con nuestros abogados. Un saludo
Hola David, tengo un piso alquilado por habitaciones desde hace ya 4 años y siempre que llegan cuestiones de reparaciones me queda la duda de quien debería pagarlas el arrendador o los inquilinos. Sobretodo el problema también se da cuando estos desperfectos están en las zonas comunes de la casa. Hasta ahora siempre las he ido pagando yo pero ya empiezo a estar harta porque parece que al no pagarlas ellos hacen las cosas sin cuidado. Porque «pequeñas reparaciones que sean necesarios por el desgaste o el uso ordinario de la vivienda» esto incluíria:
– Juntas de la bañara, azulejos y del inhodoro
– Pintar las paredes (sucias del descuido al poner las manos y amarillas de fumar…)
– Comprar bombillas LED
– Pomos de las puertas y grifos que se salen del sitio por manipular constantemente sin cuidado.
– Horno con grasa incrustada por no limpiarlo en años
Muchas gracias,
Saludos
Hola Sara. Dependerá del caso concreto, pero efectivamente existen límites en lo que el arrendador debe o no reparar. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho. Un saludo
Hola vivo de alquiler en un piso y la comunidad ha hecho un cambio de gas Repsol a Gas Natural. Al comprobar la compatibilidad del termo nos indicaron que tenía un problema grave y había que revisarlo. Llevo ya 10 días sin agua caliente ya tras varios días de discusión, mi casero dice que el me pone un termo en concreto que está fuera de stock y que si me corre prisa que pague yo la diferencia a un modelo superior. Esto lo puede hacer?
Hola Victoria. Mientras que el termo que te instale el casero sea seguro y funcione correctamente, podrá poner el que él quiera. Un saludo