La legislación española recoge una serie de derechos de los obligados tributarios, esto es, que derechos tiene una persona física o jurídica frente a la administración a la hora de tributar sus impuestos.
Esto se recoge en la Ley General Tributaria, norma que establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y que es de aplicación, salvo alguna excepción, a todas las administraciones tributarias.
Entrando en la materia que interesa en este artículo, los derechos de los obligados tributarios, es importante conocer cuáles son, ya que en ocasiones podrán ser el recurso a utilizar para reclamaciones ante la administración.
Derechos de los obligados tributarios
Por estos derechos de los obligados tributarios vela un organismo integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Este atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes.
Como ya he mencionado, la ley general tributaria señala cuáles son los derechos de los obligados tributarios, lo hace a través de un extenso listado, que resumido y explicado, es el siguiente:
a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
c) Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
Además, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
e) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
f) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
g) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
h) Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
i) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
j) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria. Cuestión lógica entre los derechos de los obligados tributarios y que no siempre se respeta.
k) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
l) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia. Este derecho como parte de los derechos de los obligados tributarios viene directamente de la constitución a través de la tutela judicial efectiva y del propio derecho de participación ciudadana, ambos derechos fundamentales.
n) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
ñ) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos.
o) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables. Cuidado con este, porque la administración reconoce entre los derechos de los obligados tributarios sólo el reconocimiento de los beneficios, luego será el obligado tributario el que tendrá que pedirlo para que le sea reconocido.
p) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria. Este derecho como parte de los derechos de los obligados tributarios es básico, puesto que es el que hará funcionar mejor a la administración.
q) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
r) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
s) Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo.
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