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Derechos de explotación

Siguiendo la estela del artículo anterior sobre los derechos de autor quiero explicar en este otro en profundidad los derechos de explotación que tienen los autores sobre sus obras.

Concretamente la ley de propiedad intelectual indica que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en algunos casos.

Hay que tener claro que los derechos de explotación son independientes entre sí.

Derechos de explotación: Reproducción

derechos de explotaciónSe entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Derechos de explotación: Distribución

Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera.

Derechos de explotación: Comunicación pública

Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Posteriormente la ley señala un amplio listado de actos de comunicación pública que se pueden consultar directamente en la ley de propiedad intelectual. En futuros artículos analizaré en profundidad alguno de estos apartados.

Derechos de explotación: Transformación

La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Cuando se trate de una base de datos se considerará también transformación, la reordenación de la misma.

Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

10 Consultas

  1. David 29/11/2016
      • David 29/11/2016
  2. tomas neira 21/06/2017
  3. Mónica Mohnblatt 06/07/2017
  4. Frank 06/02/2020

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