Siguiendo la estela del artículo anterior sobre los derechos de autor quiero explicar en este otro en profundidad los derechos de explotación que tienen los autores sobre sus obras.
Concretamente la ley de propiedad intelectual indica que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en algunos casos.
Hay que tener claro que los derechos de explotación son independientes entre sí.
Derechos de explotación: Reproducción
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Derechos de explotación: Distribución
Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera.
Derechos de explotación: Comunicación pública
Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
Posteriormente la ley señala un amplio listado de actos de comunicación pública que se pueden consultar directamente en la ley de propiedad intelectual. En futuros artículos analizaré en profundidad alguno de estos apartados.
Derechos de explotación: Transformación
La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos se considerará también transformación, la reordenación de la misma.
Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
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Una duda que me gustaría que me resolvieras. Entiendo que la autoría es un hecho irrenunciable, así como el derecho de explotación.
Si por ejemplo me pagan para redactar un artículo para un medio, lo que ocurre es que me pagan por ceder derecho de explotación de ese artículo para ese medio no? En ese caso me surgen dos dudas:
1 Sigo conservando derechos de explotación sobre la obra? Por ejemplo, si el día de mañana hiciera un libro que recopilara artículos míos, necesitaría pedir autorización al medio que me pagó por redactar y publicar dicho artículo en su medio o no?
2 Si ese medio cierra, puede ceder la explotación del artículo a otro medio, o se considera que yo solo cedí la explotación de ese artículo para ese medio en concreto y por tanto tienen que pedirme permiso?
Muchas gracias de antemano
Hola David.
Sobre tu primera pregunta, dependerá del contrato que realices cediendo los derechos de tu obra. Siempre conservarás la autoría, pero la transmisión se deberá hacer por un tiempo determinado, luego esos derechos pueden volver a ti. Si no se especifica la duración en el contrato, es de 5 años.
Respecto a la segunda, entiendo que sí, puede volver a ceder la explotación a terceras personas mientras dure la vigencia de la cesión anterior.
Un saludo
Muchas gracias David. La cuestión es que nunca he realizado un contrato de cesión de derechos de obra; sencillamente ofrezco redactar una serie de artículos, en los que debe especificarse mi autoria, y luego facturo por esos artículos.
Entiendo por tanto que mis artículos están bajo una cesión, por decirlo de forma burda, «general», en la que cedo su derecho de explotación y que yo NO puedo utilizar dichos artículos posteriormente si no es con autorización expresa. ¿es así?. Por otro lado, pasados esos cinco años, podría exigir que se retirara el artículo del medio?
Quizás rizando un poco el rizo, si yo periódicamente redacto artículos para dicho medio, de nuevo sin especificar un contrato de cesión, sino simplemente facturando conforme los artículos se redacten y publiquen, entiendo que la vigencia de cinco años sería particular para cada artículo a partir de su fecha de publicación no? Es decir, que si yo durante, digamos, 10 años, colaboro con el medio, no es que haya una vigencia a partir de que esos 10 años con respecto a todos los artículos, sino una vigencia de cinco años para cada artículo en concreto, y probablemente el primer artículo que redacté (del que ya habrían pasado más de cinco años) volvería a ser responsable integro de su derecho de explotación.
Por otro lado, a veces también realizo diseños web en su totalidad (es decir, imagen corporativa, ilustraciones, marca, logotipos, etc.); esto también se rige bajo la misma norma?
Hola David. Si no has cedido expresamente los derechos de explotación en ningún contrato ni nada parecido, entiendo entonces que el medio no tiene ningún derecho sobre ellos y que puedes utilizarlos como te plazca. Un saludo
hola, tengo una duda.
respecto al derecho de explotación; si yo vendo una obra de arte, yo sigo teniendo el derecho de explotación…o ya se lo pasa al comprador de la obra de arte?
posdata: en el contrato de compraventa de la obra de arte, no especifiqué el derecho de reproducción.
gracias, un saludo!
Hola Tomás. Dependerá del contrato de venta de la obra. Habría que estudiar las circunstancias del mismo. Un saludo
Hola Dr.
Mi consulta es la siguiente: Violaría en alguna manera el derecho de autor a la explotación de su obra si utilizace las mismas (novelas) como muestras en un trabajo científico del que no recibiría beneficio económico?
Leyendo la Ley 11.723 en el Art. 10 describe como excepción a las producciones con fines educativos (que no reproduzcan más de mil palabras de la obra protegida); sin embargo señala: «Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra». Si lo tomo como muestra, se considera parte principal de mi investigación?
Mucas Gracias!
Saludos
Hola Mónica. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y por lo tanto desconocemos la legislación en tu país y no podemos ayudarte. Un saludo
Buenas tardes,
Tengo una consulta en relación con marcas nacionales registradas en la OEPM.
Supongamos que 2 empresas tienen marcas parecidas, pero su área de influencia está restringida (al menos de momento) a 2 Comunidades Autónomas distintas. Una de ellas aún no tiene 5 años de antigüedad y ninguno de los 2 titulares tiene realmente intención de ejercer la actividad en la zona del otro.
La de mayor antigüedad considera la posibilidad de denunciar a la segunda para anularla y evitar un posible conflicto en el futuro si ésta desease expandir su área de influencia.
POSIBLE SOLUCIÓN : ¿Sería posible pactar que el titular de la marca más joven vendiese su marca al titular de la marca anterior a cambio de que éste le permita conservar los derechos de explotación?… Se incluiría una cláusula en la que se convenga que debe restringir su uso a su Comunidad Autónoma y que perdería este derecho en caso de infringir esta cláusula…
Gracias de antemano por vuestra atención…
Hola Frank. Tendríamos que estudiar el caso con mayor detenimiento para darte una respuesta segura, viendo la documentación y conociendo todos los detalles, pero en principio lo que planteas podría ser posible. Un saludo