El día 1 de Octubre se dio a conocer la Sentencia de Pasapalabra por la que el Tribunal Supremo falló en contra del recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
Si quieres conocer qué ha podido ocurrir para que la Justicia cancele la emisión de un programa como este, a continuación vamos a desgranar el fallo del alto tribunal y a explicar todo lo acontecido en este caso hasta llegar a la sentencia de Pasapalabra por parte del Tribunal Supremo.
En este artículo encontrarás.. |
Antecedentes de hecho. ¿Qué ha ocurrido? |
Fundamentos de Derecho. ¿Qué argumentos utiliza el tribunal? |
Fallo y conclusión |
Sentencia de Pasapalabra. El TS cancela su emisión
Antecedentes de hecho. ¿Qué ha ocurrido?
Juzgado de lo Mercantil de Madrid. Primera Instancia
En 2010, Mediaset presentó una demanda contra ITV Global Entertainment Limited (propietaria de los derechos de Pasapalabra) en la que se solicitaba que se declarara la nulidad de los acuerdos denominados Heads os Agreement, cuyo objeto principal era la licencia por parte de ITV a Mediaset de los derechos necesarios para emitir el programa en España. Entendían que ITV no era titular de los derechos de formato necesarios.
A esta demanda, que fue tramitada en el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, ITV no sólo contestó, sino que además realizó reconvención, solicitando de Mediaset: «a cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma (sic) explotación, por sí o a través de terceros, del programa “Pasapalabra”, así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa “Pasapalabra” o que tenga la denominación “Pasapalabra”«.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de Mediaset pero estimó la reconvención de ITV, señalando que Mediaset había incumplido el contrato «Pasapalabra Heads of Agreement» y que por lo tanto ITV ostentaba derechos de exclusiva preferentes sobre Telecinco con respecto al formato del programa denominado «pasapalabra» y su denominación «pasapalabra», en cuanto título del formato y parte integrante de él y por lo tanto, que el uso por parte de Telecinco del formato del programa «pasapalabra» constituye una violación de los derechos de exclusiva de ITV. Se falló así que cesara el programa en primera instancia.
Audiencia Provincial de Madrid. Recurso de apelación
A esta sentencia se recurrió en apelación por Mediaset ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso al que lógicamente ITV se opuso.
El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid fue estimar parcialmente el recurso, pero únicamente en lo referente a uno de los motivos que señalaba Mediaset, con lo que no procedía el pago de diversas cantidades que pedía ITV, ni tampoco procedía que Mediaset indemnizase a ITV por la comercialización de productos de merchandising relacionados con el programa.
Recursos extraordinario por infracción procesal y recursos de casación
Fue entonces cuando ambas partes plantearon recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
ITV señaló en sus recursos determinadas infracciones de normas procesales y del Código Civil, mientras Mediaset en los suyos argumentó algo más su pretensión, señalando, además de algunas infracciones procesales, que la sentencia consideraba que no se había acreditado que el formato “21×100 End game” licenciado por MC&F a Einstein sea lo mismo que lo que en España se conoce como “El Rosco” (de unas las principales argumentaciones del lado de Mediaset). Denunciando así la arbitrariedad en la valoración de la prueba que aportaron a tal fin.
Además, Mediaset señalaba que la sentencia recurrida no confirió el valor adecuado a la reticencia dolosa de ITV, «quien omitió poner en conocimiento de Telecinco circunstancias influyentes y determinantes para la conclusión del contrato “pasapalabra heads of agreement”, conectadas con la titularidad sobre “El Rosco”, de la que tenía el deber de informar según la buena fe y los usos del tráfico. Además señalaban que la sentencia recurrida apreció correctamente las razones por las que el error padecido por Telecinco merece ser considerado excusable y por ende invalidante de su consentimiento contractual.
El Tribunal Supremo decidió inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por ITV y el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Mediaset. Admitió, eso sí, uno de los motivos (no los otros dos) de Mediaset en lo referente al recurso de casación.
Fundamentos de Derecho. ¿Qué argumentos utiliza el tribunal?
Mediaset, por lo tanto, alega que «la sentencia recurrida, al confirmar el pronunciamiento del Juzgado de primera instancia relativo a la condena a Telecinco a indemnizar a ITV en el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación “pasapalabra” (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto de 2012, pasa por alto el hecho de que ITV no hubiera podido explotar por sí misma el programa Pasapalabra». Según la recurrente, ITV «eligió [en su demanda reconvencional] un criterio de cuantificación de los daños y perjuicios, el de los beneficios obtenidos por Telecinco con la explotación del programa, que está claramente desconectado de la realidad, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia, y ha decidido no optar, ni siquiera de manera subsidiaria, por el criterio de la regalía hipotética«
El Tribunal Supremo argumenta su decisión señalando que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción.
Para llegar a esta conclusión se basa en la Ley 19/2006 por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, basada a su vez en la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. La ley referenciada señala lo siguiente:
«La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita. En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.»
El sistema establecido en la Directiva 2004/48/CE y posteriormente transpuesto a la legislación española, se inspira en el modelo alemán. La jurisprudencia alemana estableció la doctrina, posteriormente positivizada, del dreifache Schadensberechnung o triple cálculo del perjuicio, en el caso de la infracción de los derechos inmateriales. Según esta doctrina, la indemnización a pagar en estos casos podía ser, a elección del titular del derecho infringido, el daño emergente y el lucro cesante, el valor de cesión del derecho en el mercado o la restitución al titular del derecho infringido del lucro obtenido por el infractor con la injerencia.
No constituye, por lo tanto, una solución propiamente indemnizatoria porque no responde al quebranto patrimonial sufrido por el titular del derecho de exclusiva vulnerado, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción.
En consecuencia, para que proceda la restitución de los beneficios obtenidos por el infractor no es necesario que el titular del derecho de exclusiva infringido haya sufrido un quebranto patrimonial, ni que el importe de la restitución se corresponda con ese quebranto. Se otorga al titular del derecho infringido esa pretensión restitutoria como consecuencia del contenido atributivo del derecho que el demandado ha infringido. Así, para que proceda la restitución del beneficio obtenido por el infractor, es irrelevante que el titular del derecho infringido explote o no directamente tal derecho, porque es irrelevante el beneficio que hubiera podido obtener, ya que lo relevante es qué beneficio ha obtenido el infractor por la intromisión en un derecho cuyo contenido patrimonial atribuye a su titular las utilidades pecuniarias que con el mismo puedan obtenerse.
Fallo y conclusión
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y se limita a condenar a Mediaset al pago de algunas cantidades.
Por lo tanto, al no pronunciarse sobre el cese de emisión, adquiere firmeza esta decisión y Mediaset está obligada al cese inmediato de la emisión del programa Pasapalabra. Algo que hizo ayer día 1 de Octubre, cumpliendo con la resolución judicial, emitiendo su último programa. Al menos, será el último, si no llegan a un acuerdo de emisión con ITV, tal y como señalan en los comunicados que ha sacado Mediaset desde el fallo del tribunal.
Referencias |
Sentencia del Tribunal Supremo |
Sánchez Bermejo Abogados
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