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Derecho de accesión en bienes muebles

El derecho de accesión en bienes muebles se da cuando dos bienes muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal forma que configuran un solo bien.

Lo que ocurre aquí, según el Código Civil, es que el dueño del bien mueble principal adquiere el bien accesorio, si bien tendrá que indemnizar por su valor al anterior dueño de este último.

Eso sí, para que se pueda reclamar este derecho de accesión en bienes muebles, en dicha unión no puede intervenir mala fe. Nos lo explican los abogados expertos en derecho civil de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Bien principal y bien accesorio
Posibilidad de separación
Existencia de mala fe
Indemnización
Mezcla o confusión de bienes
Obra de nueva especie

Derecho de accesión en bienes muebles

Bien principal y bien accesorio

derecho de accesión en bienes muebles

Según el Código Civil, se considera como bien principal para poder reclamar por el derecho de accesión en bienes muebles, aquel bien al que se ha unido otro por adorno, o para su uso o perfección.

Si por esta regla general no puede determinarse cual de los dos bienes es el principal y cual el accesorio, se seguirá el criterio del valor y el del volumen, es decir, será principal el bien de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.

En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Posibilidad de separación

Cuando los bienes unidas pueden separarse sin ningún inconveniente, los dueños respectivos de cada uno de ellos pueden exigir la separación.

Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

Existencia de mala fe

Cuando el dueño de la cosa accesoria ha hecho su incorporación de mala fe, pierde la cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propietario de la principal los perjuicios que haya sufrido.

Si el que ha procedido de mala fe es el dueño de la cosa principal, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a optar entre que aquél le pague su valor o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

Si cualquiera de los dueños ha hecho la incorporación a vista, ciencia y paciencia y sin oposición del otro, se considerará que han actuado de buena fe.

Indemnización

Si alguno de los propietarios tiene derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial.

Mezcla o confusión de bienes

Aquí la ley distingue si la mezcla o confusión de bienes se hace con el consentimiento de ambos propietarios, con el de uno solo pero de buena fe o de mala fe:

  • Si por voluntad de los dueños se mezclan dos cosas de igual o diferente especie o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

  • Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán de igual manera con un derecho proporcional para cada dueño de la parte que correspondiera atendiendo al valor de las cosas mezcladas.

  • Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.

Obra de nueva especie

Quien de buena fe emplee materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.

Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.

Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene el derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.

Sánchez Bermejo Abogados

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