Aquellas personas que sean imputadas o acusadas y que no entiendan el castellano (o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación), tienen un derecho reconocido en la legislación española para que no se vulnere su derecho a la defensa, el derecho a la traducción e interpretación.
Los gastos generados por el derecho a la traducción e interpretación en estos casos, serán sufragados por la Administración, con independencia del resultado del proceso.
Concretamente la ley señala que estas personas tendrán los siguientes derechos.
Derecho a la traducción e interpretación
La ley señala que se tendrán los siguientes derechos en relación al derecho a la traducción e interpretación:
1º. Derecho a ser asistidos por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales.
2º. Derecho a servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado y que tengan relación directa con su posterior interrogatorio o toma de declaración, o que resulten necesarias para la presentación de un recurso o para otras solicitudes procesales.
3º. Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del juicio oral.
4º. Derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. Deberán ser traducidos, en todo caso, las resoluciones que acuerden la prisión del imputado, el escrito de acusación y la sentencia.
5º. Derecho a presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.
Es bueno saber también que el intérprete o traductor designado deberá respetar el carácter confidencial del servicio prestado.
Excepciones del derecho de traducción e interpretación
Pese a lo aquí estipulado, existen una serie de actuaciones que van mitigando un poco todas esas obligaciones que genera el derecho a la traducción e interpretación, así:
A) Si no se pudiera disponer del servicio de interpretación simultánea, la interpretación de las actuaciones del juicio oral se realizará mediante una interpretación consecutiva de modo que se garantice suficientemente la defensa del imputado o acusado.
B) En el caso de la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, podrá prescindirse de la traducción de los pasajes de los documentos esenciales que, a criterio del Juez, Tribunal o funcionario competente, no resulten necesarios para que el imputado o acusado conozca los hechos que se le imputan. Además, la traducción escrita de documentos podrá ser sustituida por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprenda, cuando de este modo también se garantice suficientemente la defensa del imputado o acusado.
Cuando el Tribunal, el Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de parte, aprecie que el derecho a la traducción e interpretación desarrollado a través de la traducción, no ofrecen garantías suficientes de exactitud, podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenar la designación de un nuevo traductor o intérprete. En este sentido, las personas sordas o con discapacidad auditiva que aprecien que la interpretación no ofrece garantías suficientes de exactitud, podrán solicitar la designación de un nuevo intérprete.
Modos de realizar el derecho de traducción e interpretación
El derecho a la traducción e interpretación se deberá llevar a cabo en un plazo razonable.
En cuanto a esto es importante destacar que desde que se acuerde la traducción por parte del Tribunal o Juez o del Ministerio Fiscal quedarán en suspenso los plazos procesales que sean de aplicación.
La asistencia del intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, salvo que el Tribunal o Juez o el Fiscal, de oficio o a instancia del interesado o de su defensa, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.
Rechazo del derecho a la traducción e interpretación
El Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste conoce y comprende suficientemente la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación y, en su caso, ordenará que se nombre un intérprete o un traductor y determinará qué documentos deben ser traducidos.
La decisión del Juez o Tribunal por la que se deniegue el derecho a la traducción e interpretación o a la traducción de algún documento o pasaje del mismo que la defensa considere esencial, o por la que se rechacen las quejas de la defensa con relación a la falta de calidad de la interpretación o de la traducción, será documentada por escrito.
Si la decisión hubiera sido adoptada durante el juicio oral, la defensa del imputado o acusado podrá hacer constar en el acta su protesta.
Contra estas decisiones judiciales que parece que rompen el derecho a la traducción e interpretación podrá interponerse recurso de conformidad.
Sánchez Bermejo Abogados
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