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Derecho a información, formación y educación de consumidores y usuarios

En la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se regulan entre otras cosas los derechos básicos de los consumidores y usuarios de los cuales ya hemos hablado en este blog. Entre esos derechos básicos encontramos el derecho a información, formación y educación de los sujetos protegidos por esta ley, siendo de gran importancia conocer con mayor profundidad los derechos a los que se tiene acceso.

De esta forma, la norma señala que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben fomentar la formación y educación de los consumidores y usuarios, deben asegurar que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y deben velar para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.

En este artículo encontrarás..

Medios de comunicación social
Etiquetado y presentación de los bienes y servicios

derecho a información

Derecho a información, formación y educación de consumidores y usuarios

Medios de comunicación social

La legislación señala en cuanto a la obligación ya señalada de los poderes públicos que los medios de comunicación social de titularidad pública estatal deben dedicar espacios y programas, no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios.

Además, en estos espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se deberá facilitar el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los demás grupos o sectores interesados, en la forma que se acuerde con dichos medios.

Etiquetado y presentación de los bienes y servicios

La ley señala sobre el derecho a información que el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario.

Además, la propia normativa destaca especialmente esta obligación en los siguientes supuestos:

  • Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

  • Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.

  • Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

Además, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

  • Nombre y dirección completa del productor.

  • Naturaleza, composición y finalidad.

  • Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

  • Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

  • Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

Por último destacar que, sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano.

Referencias

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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