El contrato de comodato o préstamo gratuito, es aquel en el que una de las partes entrega a otra alguna cosa para que la utilice por un tiempo y se la devuelva.
El comodato o préstamo gratuito se diferencia del simple préstamo en que en este último lo que se presta podrá ser dinero u otra cosa fungible, no así en el comodato.
Este tipo de contrato viene recogido en el Código Civil y tiene una serie de características especiales que explicaremos a continuación, no sin antes recomendar que para cualquier tipo de contrato que se quiera realizar, se cuente siempre con abogados expertos en redacción de contratos para dar mayor seguridad a los documentos jurídicos. Consúltanos.
En este artículo encontrarás.. |
Elementos del comodato o préstamo gratuito |
Naturaleza del comodato |
Obligaciones del comodatario |
Obligaciones del comodante |
El simple préstamo |
Comodato o préstamo gratuito
Elementos del comodato o préstamo gratuito
Como ya hemos dicho, el comodato es un contrato en el que se deben estar los siguientes elementos para ser considerado como tal:
Una de las partes entrega a la otra una cosa.
La cosa entregada debe ser no fungible (esto significa que no pueda ser sustituida por otra de la misma especie).
La entrega será por un tiempo determinado.
Transcurrido el tiempo, debe devolverse la cosa entregada.
Además, es importante destacar, como hace la ley, que:
De hecho, esta es otra de las diferencias con el simple préstamo, ya que este puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
Naturaleza del comodato
En un comodato las dos partes intervienentes se denominan comodante (quien entrega la cosa) y comodatario (quien la recibe).
Es importante saber que en el comodato el comodante conserva siempre la propiedad de la cosa prestada. El comodatario sólo adquiere el uso de ella, pero no los frutos que de esta cosa se puedan obtener.
Obligaciones del comodatario
La ley recoge una serie de obligaciones para el comodatario, son las siguientes:
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sea por caso fortuito.
Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio a menos que hubiese un pacto que expresamente diga lo contrario.
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
El comodatario no puede retener la cosa prestada con el pretexto de lo que el comodante le deba algo.
Todos los comodatarios a quienes se les preste conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, es decir, todos por igual y por completo.
Obligaciones del comodante
Por su lado, también el comodante tiene una serie de obligaciones, las siguientes:
El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tiene el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando sean tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
El simple préstamo
Se entiende por simple préstamo aquel contrato en el que una parte recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
Además, como comentamos anteriormente, el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, de esta manera, no se deberán intereses sino cuando expresamente se hayan pactado. Es más, el prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.
El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenas tardes, puede una S.L. hacer un contrato de Comodato a una asociación para que disfrute gratuitamente de un local?
Hola Rocío. No veo nada que lo impida, así que entiendo que sí puede hacerlo. Un saludo
Necesito una casa en comodato ,pagando arriendo pero en Chle ,valparaiso o quilpue ,donde dirigirme
Hola Edita. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que no podemos ayudarte. Un saludo
HOLA, SOY MARIAM.
Si confecciono un contrato de comodato, para dejar usar una vivienda de forma gratuita por un tiempo, por razones familiares y sentimentales, y todos estamos de acuerdo, no hay ningún problema. ¿Es suficiente firmar las dos partes y guardar cada para el contrato, o hay que llevarlo a algún ente oficial, cámara de la vivienda, ayuntamiento, etc…?
Muchas gracias. muy agradecida.
Hola Mariam. Entiendo que el contrato privado entre las partes en este caso es perfectamente posible sin más trámite. Un saludo
Hola soy Mariam.
Muchas gracias por su amabilidad y rapidez en la solución a mi pregunta.
Agradezco la ayuda que nos presta y le animo a seguir adelante en esta tarea tan desinteresada y que tanto bien hace.
Saludos cordiales.
Hola Mariam. Muchas gracias por tus palabras de ánimo. Un saludo
Mi marido lleva 21 años ejerciendo como mecanico en un local cedido por su madre, la propietaria (tiene el papel firmado de cesion para el desarrollo de la actividad)
Ahora lo quiere echar porque nunca se han llevado muy bien y ahora se arrepiente. Ella no puede alegar necesidad ya que tiene una casa valorada en mas de 2.000.000 de euros (si leeis bien….) 2 locales más y 6 pisos en alquiler, aparte de sendas pensiones de jubilacion.
Existen 2 contratos ficticios redactados para que la hermana no protestase. Dicho papel de cesion esta situado entre los 2 contratos.
Puede echarlo? Puede pedir indemnizacion? Se puede atener a la usucapion? Un papel de cesion es considerado justo titulo?
Gracias !!!
Hola Anna. Sin poder estudiar la documentación es complicado poder decirte algo al respecto con cierta base. En cuanto a la usucapión, se tiene que haber estado poseyendo el local en concepto de dueño para que sea aplicable. Un saludo
Hola,
Quiero hacer un contrato de comodato gratuito para mi hija y su marido. El bien a ceder es una habitación y baño en mi residencia habitual, así como el uso compartido de cocina y salón. La vivienda es de mi propiedad y yo también la habitaré durante la vigencia del contrato de comodato. Está situada en la Comunidad de Madrid (España) y nunca ha sido alquilada ni cedida.
Me gustaría saber si este contrato de comodato tiene asociado algún tipo de implicación de IRPF u otro impuesto que tenga que declarar.
Este contrato tiene la misma validez para justificar la residencia como otros documentos como un contrato de alquiler o la escritura propiedad de una vivienda?
Muchas gracias.
Hola Laura. Tributa por el impuesto de donaciones, y entiendo que sí, tendrá la misma validez que cualquier otro título. Un saludo
hola, el estado puede darme una casa en comodato? que necesito tener?
Hola Pao. Para eso tienes las viviendas de VPO. Un saludo
Hola,
Tenemos previsto firmar la compra de un piso en breve y hemos acordado con el actual propietario firmar un contrato de comodato por unos dias para que se puedan mudar. Mi consulta es si este contrato hay que firmarlo el mismo día que se firma la compra del piso en la notaria, o se puede firmar después p . e. al día siguiente, y si al realizarse este tipo de contrato la entrega de llaves se aplaza o se tiene que realizar el mismo día de la firma. Muchas gracias por su ayuda.
Hola Ana. Podéis firmar en cualquier momento, no tiene por qué ser en el momento de la compraventa. Un saludo
Hola, soy el Secretario de una Asociación.
En la Directiva de la entidad, habíamos pensado en prestar ciertos bienes a los asociados, para que hicieran uso de los mismos.
En concreto estaríamos hablando de adquirir tarjetas de viaje, tipo bono-bus y/o bono-metro, para que los asociados pudieran desplazarse en transporte público a las actividades que desarrolla la entidad.
Para lo cual, ¿sería necesario hacer un contrato, de comodato gratuito, para el préstamo de esto bienes?
Saludos Cordiales.
Hola Pedro. Para proceder al comodato debe tratarse de bienes no fungibles, y entiendo que un bono de autobús o metro, quizás si lo pudieran ser. Un saludo
Buenos días,
El contrato de cesión gratuita de una vivienda en España, lo tiene que firmar un juez y se puede hacer por los año que las dos partes quieran. Gracia.
Hola Mónica. El comodato no tiene que pasar por los tribunales, es un contrato privado, y sí, en principio, mientras sea un tiempo determinado, no existe límite en la ley. Un saludo
Realice un contrato de comandato en noviembre del 2019 para 6 meses, el co mandatario se fue y no me ha devuelto las llaves de casa y garage. Pone mil trabas para yo recuperarlas. Por wassap me indica que vacio el piso y que ya aclararemos cuentas, dichas cuentas son. Agua, luz ybdevilocion de llaves. Claro le indico que yo voy fo de diga y me entrega las llaves. Me dice que no tiene tiempo.
No se que hacer, si con el wassap ya se entiende de que al vaciar el piso ya lo da como devuelto..
Infiqueme que podría hacer
Gracias
Hola Lucas. Los mensajes a través de Whatsapp podrían llegar a ser prueba suficiente si queda todo suficientemente claro. Un saludo
Buenos días:
He leído con atención su estupendo articulo y me surgen un par de dudas, a saber
1ª En «NATURALEZA DEL COMODATO» Vtds indican lo siguiente «El comodatario sólo adquiere el uso de ella, pero no los frutos que de esta cosa se puedan obtener» ¿Esto quiere decir que si le hago un contrato de comodato, de una vvda, a un familiar y aun autorizando, en el contrato, que su uso pueda ser el alquiler a un tercero, esto derivaría en que yo tendría que declarar como ingresos propios los pagos recibidos por mi familiar por el alquiler de la vvda?.
2ª En una de sus respuestas me ha parecido entender que el comodato tributa como donación ¿es cierto o he entendido mal?
Muchas gracias
Hola Hipólito. Respecto a tu primera pregunta, dado que el comodato es un contrato gratuito, entiendo que te refieres a las rentas que el tercero abonase a tu familiar. En ese caso sí, esas rentas serían tuyas, no de tu familiar. En lo referente a tu segunda pregunta, sí, tributa por el impuesto de donaciones. Un saludo
MUCHÍSIMAS GRACIAS
UN SALUDO
En un edificio propiedad de una empresa y concretamente en el primer piso en el que existen varios despachos, reunida la totalidad de socios de la empresa, acuerdan por unanimidad ceder el uso de un despacho, para que lo use una ONG. para ello harán un contrato de Comodato por siete años.
Es correcto este tiempo, he leido en algún sitio que el periodo máximo de estos contratos es de cinco años.
La ONG podrá usar el aseo o servicio ( De los dos que existen en la planta ) de forma circunstancial, o debe constar en el contrato el uso.
Hola. La ley no estipula ningún tiempo máximo para el contrato de comodato, con lo que sería válido. Un saludo
Hola. ¿es posible hacer un contrato de préstamo de dinero sin intereses (para invertir ese dinero en rehabilitar una vivienda) y que la devolución sea mediante en el derecho de uso de dicha vivienda en vez de dinero?
Gracias.
Hola Belinda. Claro, es posible hacer un contrato en tales términos. Un saludo
Hola
La persona que recibe un bien en comodato, es decir, sin pagar por el, obtiene un beneficio al evitar el gasto que hubiera implicado rentarlo, de no haberlo recibido en comodato. Esto representaría un ingreso que debería ser acumulable y gravado para efectos del ISR, ¿ustedes consideran correcto este criterio del ingreso acumulable, por el beneficio de no pagar por el bien en comodato?
Saludos
Hola José. Por lo que veo nos escribes desde México, siento indicarte que nuestro despacho está en Málaga, España, y que por lo tanto, al haber leyes distintas en ambos países, no podemos ayudarte. Un saludo
Bueno días:
Si doy o cedo un cuadro pintado por mi en COMODATO tengo alguna obligación fiscal por este hecho?
Hola Jose María. El comodato suele asemejarse a las donaciones en muchos casos, y por eso la agencia tributaria suele exigir liquidar el impuesto de donaciones en este tipo de negocios jurídicos. Un saludo
Voy a dar en comodato un piso a una amiga mientras da a luz a su hijo, un plazo de 4 meses. Pero tengo q pagar la hipoteca de ese piso 600 euros al mes. Puedo pedirle alguna cantidad por este concepto?
Sino sufriría un perjuicio
Hola Beatriz. Si es en comodato, no puedes exigirle cantidad alguna, ya que entonces sería un arrendamiento. Un saludo
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente:
Mi madre quiere cederme en comodato una segunda vivienda, no con el objetivo de que yo viva en ella, sino para que yo la alquile y los beneficios que genere sean míos.
¿Ese contrato de comodato, en el que se especificaría una cláusula al respecto del arrendamiento, sería válido?
La intención es que yo pueda acreditar esos ingresos como propios.
Gracias.
Un saludo.
Hola, si lees nuestro artículo encontrarás la respuesta, saludos.