El defensor judicial es una figura nombrada por un juez de cara a representar y amparar los intereses de algunas personas en determinados supuestos en los que pueden haber desprotección, intereses cruzados y necesidad de este personaje imparcial.
El Código Civil así lo regula, e indica que principalmente el defensor judicial será nombrado en los siguientes supuestos:
Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.
Aquí hay que matizar que en el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existe sólo con uno de ellos, corresponderá al otro, sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
Cuando por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones, hasta que cese esta misma causa o se designe a otra persona para desempeñar el cargo.
Los demás casos previstos por la ley. Incluyendo aquí por tanto un cajón de sastre en el que podrá acudirse a esta figura cuando haya ciertas indefensiones.
Defensor Judicial
Es importante saber a quién se debe nombrar defensor judicial. La ley señala una obligación en este sentido del Ministerio Fiscal. Concretamente dice que cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y mientras no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal.
Si así fuese y además del cuidado de la persona hay que proceder al cuidado de los bienes, el Secretario Judicial podrá designar un defensor judicial que administre los mismos, quien posteriormente tendrá que rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
Más allá de las obligaciones de la administración en este sentido, la norma continua diciendo que en expediente de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo.
Eso sí, se aplicarán las causas de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores, con lo que la persona nombrada podrá aplicarlas.
En todo caso, el defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
Sánchez Bermejo Abogados
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Es obligatorio nombrar defensor judicial? La notaría nos lo exige porque hay dos menores pero creemos q no hace falta porque aunque su madre ha fallecido su padre es su tutor y no hay conflicto a la hora de las partes.
Hola Atr. Si no hay conflicto de intereses entre el padre y sus hijos en la operación, no debería ser necesario. Consulta en la notaría el por qué os lo solicitan. Un saludo
Me llamo roberto fernandez romera midni es 74679502 mi representante legal me insulta me agrede se ha tirado dos veces a materme con un hierro no me da mas que veinte euros semanales. Abusa de mi yme abandona continuamente no se doonde ir a denunciar he estado en la guardia civil me han hechado de alli hablandome mal necesito urgentemente otro curador.
Hola Roberto. Si en la Guardia Civil no te hacen caso, denuncia ante la policía o ante los juzgados directamente. Un saludo
Muy clara su explicación. Gracias.
Pero, ¿Qué pasaría si el familiar NO acepta el cargo de defensor judicial y no hay más parientes?
Hola Noemí. Para eso está la figura del Ministerio Fiscal. Un saludo
Gracias por su pronta respuesta, David. Un saludo.
Cuanto tiempo puede tardar el ministerio Fiscal en asignar un defensor judicial?
Hola Sonia. No hay un tiempo establecido en la ley. No podemos indicarte un plazo. Un saludo