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Deducibilidad de los gastos de tu vivienda

Si eres trabajador autónomo y trabajas desde casa, la ley te permite deducirte una parte de los gastos de la misma.

¿Qué parte? Muy sencillo, aquella que estés dedicando a tu actividad.

Cuando te das de alta puedes establecer el número de metros de tu lugar de trabajo, que si es tu casa (si eres titular o cotitular o arrendatario), corresponderá a un porcentaje de la misma. Este es el porcentaje que podrás deducirte de algunos gastos.

Deducibilidad de los gastos de tu vivienda

deducibilidad de los gastos
Para conocer la deducibilidad de los gastos de tu vivienda, esto es, saber qué gastos te podrás deducir de tu casa, lo primero que tienes que conocer, como ya he dicho, es qué parte de vivienda dedicas a tu actividad.

Una vez teniéndolo claro, es importante saber los gastos que podrás deducirte. El porcentaje de  vivienda que dedicas a tu actividad será el porcentaje de deducibilidad de los gastos que podrás aplicar. Por lo tanto, podrás deducirte de, entre otros, los siguientes gastos:

– Los gastos de la comunidad de vecinos.
– La amortización del inmueble
– Los intereses de la hipoteca
– La parte proporcional de la renta del alquiler si procede
– El seguro del hogar
– Impuestos locales (como el IBI)

Poniendo un ejemplo se entenderá mejor el tema de la deducibilidad de los gastos. Si tienes una casa de 100m2, y dedicas una habitación de 15 m2 como despacho, y así lo tienes declarado en la agencia tributaria, podrás deducirte el 15% de los gastos anteriormente descritos. Si por ejemplo pagas 600€ de IBI, el 15% de esos 600€, es decir, 90 €, podrían deducirse como gastos de tu actividad profesional.

También es bueno saber que, respecto a lo que son suministros (como el agua o la luz), sólo podrás deducírtelos si dispones de contadores separados para la estancia que tienes destinada al ejercicio de tu actividad profesional.

Por otra parte, el consumo de internet, si puedes demostrar su uso para el ejercicio de tu actividad, podrás deducirlo en un porcentaje de 5/7. ¿Por qué este porcentaje? Podemos suponer (y puedes argumentar en caso de comprobación) que haces un uso intensivo de internet en tu trabajo, y que trabajas de Lunes a Viernes. (5 días de 7 de la semana). Este porcentaje, eso sí, podrá ser reclamado y habrá que defenderlo posteriormente en tribunales, donde hay jurisprudencia a favor del mismo.

Sánchez Bermejo Abogados

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