La deducción por maternidad es una deducción que se realiza en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa del impuesto.
Esta deducción consiste en una minoración de la cuota diferencial del IRPF de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en territorio español. En esta deducción se podrá solicitar el abono anticipado, que consiste en una ayuda a madres trabajadoras de 100 € al mes por hijo hasta que el menor cumpla los 3 años.
Los requisitos para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad son:
- Ser mujer con hijo menor de 3 años nacido en España. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
- Que se realice una actividad por cuenta propia o ajena.
Esta deducción también es aplicable en situaciones de adopción o acogimiento en territorio español. En estos casos la deducción se podrá practicar, sin importar la edad del hijo, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Deducción por maternidad
Como ya he dicho, la deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
Hay que tener en cuenta que esta ayuda se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma los requisitos, incluido el mes de nacimiento, y no incluye el mes de cumplimiento de los 3 años.
También hay que saber que los 1.200 € son un tope máximo, pero que la deducción por maternidad tampoco será nunca superior al importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. Esto que parece muy complicado, es realmente sencillo, quiere decir que, si por ejemplo, una madre cotiza en la Seguridad Social 50 €, no podrá deducirse los 100 euros al mes por la ayuda de madre trabajadora, sino que sólo podrá hacerlo por esos 50 euros.
La deducción por maternidad o ayuda a madres trabajadoras se podrá efectuar de dos maneras:
- Forma Anticipada. Por el abono de 100 € por cada hijo, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando y el hijo sea menor de 3 años. Para solicitarlo hará falta presentar el Modelo 140 ante la Agencia Tributaria.
- Deducción en IRPF. Se aplicará la deducción de 1.200 € por hijo en la declaración anual del Impuesto sobre las Personas Físicas rellenando la casilla establecida para ello en la propia declaración. Lógicamente, si se pide el abono de 100 € de forma anticipada, no se deducirá posteriormente de la declaración de la renta.
Modelo 140 de solicitud del abono anticipado de 100 € de ayuda para madres trabajadoras
Conseguir el modelo 140 es muy fácil, lo podrás hacer a través de:
A su vez, la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad se podrá presentar de las siguientes formas:
- Presentación telemática. El Modelo 140 podrá realizarse a través de internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pero para ello la persona que así lo quiera presentar tendrá que tener DNI electrónico o certificado digital autorizado para este trámite instalado en el ordenador.
- Presentación telefónica. Se podrá llamar al teléfono 901 200 345 correspondiente al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria. En este número solicitarán NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe de la casilla 490 de la declaración de Renta del año anterior. Además será necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.
- Presentación en la Agencia Tributaria. Ya sea mediante correo postal, o directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, podrá entregarse en papel el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la ayuda de 100 € por maternidad.
Plazo para presentar el Modelo 140 de deducción por maternidad
La solicitud del anticipo de 100 € de la ayuda por maternidad deberá realizarse a partir del momento en que se cumplan los requisitos para solicitar este abono.
Con este Modelo 140 también se deben comunicar las variaciones que se produzcan en las situaciones que afecten al cobro anticipado, como por ejemplo, que se dejen de cumplir los requisitos. En este caso, si se deja de cumplir alguno de los requisitos de la deducción por maternidad habrá un plazo de 15 días naturales para comunicar dicha situación.
Es importante señalar que una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será necesario reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
Cómo se tramita el modelo 140 de deducción por maternidad
La tramitación del Modelo 140 sigue las siguientes pautas:
1º. La presentación de la solicitud del abono anticipado de ayuda por maternidad, a través del modelo 140, no requiere que se acompañe ningún documento adicional demostrando que se cumplen los requisitos que se exigen, ahora bien, si a la Agencia Tributaria no le consta el cumplimiento de alguno de ellos, podrá solicitar la aportación de estos documentos para justificar la situación alegada.
2º. Una vez presentado todo, la resolución que dicte la Agencia Tributaria podrá aceptar la ayuda para la madre trabajadora o denegar la solicitud si no se cumplen con los requisitos. Esta resolución se notificará expresamente al interesado con los motivos, en su caso, de la denegación.
3º. Si se ha aceptado por parte de la Agencia Tributaria la solicitud de abono del anticipo de la ayuda para madre trabajadora, esta ayuda se abonará de forma mensual y sin prorrateos desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud. Este abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado por el solicitante.
Presentación del Modelo 140 por variaciones en las condiciones requeridas para la deducción por maternidad
El Modelo 140 se usa también, como se ha dicho, para comunicar las variaciones en las condiciones requeridas para la deducción por maternidad.
En concreto se señala que deberá utilizarse este modelo para comunicar:
- El fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- La baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
- El cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
- La renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
- El cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
- La baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia o por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
Por último, es importante señalar que no será necesario comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad, cuando el hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento. En estos casos la Agencia Tributará nos avisará también expresamente de la cesación de la deducción.
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A ver si me podeis ayudar;
Mi hija nacio en septiembre 2015.
Segun los datos fiscales del 2015 que he recibido he cobrado 4 meses; septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
El mes de diciembre lo cobré en enero 2016…. no en el 2015 como dice hacienda…
¿como ha declaración? ¿que hago con este mes que me dicen que he cobrado en el 2015 cuando en realidad lo he cobrado en el 2016?
Hola. Si pertenece a una prestación de 2015, aún cuando materialmente lo has cobrado en 2016, yo lo incluiría en 2015 en la declaración. Un saludo
Lo que es una lástima es que en la práctica muchas mujeres quedan en el paro después del embarazo.
HOLA YO ESTOY BUSCANDO DONDE PODRIA HACER LA RECLAMACION DE IMPAGO DE LOS 100€ DE MADRE TRABAJADORA DE EL MES DE FEBRERO Y MARZO YA QUE POR TELEFONO A SIDO IMPOSIBLE YA Q NO ATIENDEN SIENDO UN 901….. MUY FUERTE..
Hola Sheila. Lo mejor será que te persones en la oficina de la administración de tu localidad y preguntes allí. Un saludo
BUENAS TARDES.
Estoy haciendo la declaración de la renta, y y durante el año 2016 he cobrado los 100 euros solo ocho meses, dos no los cobre por que no trabaje, y otros dos por que solo trabaje durante dos horas diarias,
Ahora cual es mi sosrpresa que en le borrador de la declaracion me dice que tengo derecho a 10 meses , y me devuelven los doscientos euros de los dos meses que trabaje solo dos horas diarias.
es correcto eso’? O DEBO RENUNCIAR A ESOS DOS MESES.-.
Hola María Elisabet. En la ley se exige estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena, no establece límite de horas. Así que entiendo que es correcto. Un saludo
Buenas tardes, me gustaría saber si podemos dos mujeres deducirnos la ayuda por madre trabajadora, ya que ambas somos las madres de nuestra hija y ambas trabajamos. Si no es asi, me podría indicar donde se especifica que por el miso hijo no se pueda tener el derecho? Porque entiendo que es una ayuda a la mujer y a las madres y en este caso ambas lo somos. Muchas gracias!
Hola Virginia. La ley no indica, efectivamente, que no podais ambas realizar la deducción. Existen algunas sentencias que os dan la razón, si bien la agencia tributaria en muchas ocasiones pone problemas a esto. Un saludo
Hola, buenas tardes!llevo dos meses si cobrar la deduccion por maternidad.siempre me lo ingresaban el dia 21 de cade mes , pero apartir del mes iulio no cobro nada .donde podria reclamar estos impagos ?gracias
Hola Cojocaru. Lo mejor es que acudas a la Seguridad Social para saber qué ha ocurrido. Un saludo
hola tengo un hijo nacido en 2015, acabo de enterarme de esta deducción y la he solicitado hoy mismo. El problema es que el verano del 2016 y el del 2017 estuve trabajando y quería saber si tengo derecho a que me paguen lo atrasado aunque lo haya solicitado a fecha de hoy. gracias
Hola María. Podrás recibir la cuantía que te corresponda desde que lo solicites. Un saludo
hola, llevo sin cobrar los 100€ desde enero, serian ya 3 meses con este, he llamado y tengo que acercarme a las oficinas pero me es imposible perder una mañana en el trabajo, no hay otra forma de poder reclamarlo?, gracias
Hola Eli. Me temo que la mejor opción es preguntar en las oficinas directamente. Un saludo
Buenas,no presente el irpf de 2016 porque no estaba obligada,pero al no hacerlo no recibí la ayuda por mater nidad que me correspondía al haber tenido un hijo en enero de 2016 y ser familia numerosa.puedo solicitar ahora esa ayuda o lo tengo que dar por perdido?Gracias
Hola Isabel. Tendríamos que estudiar tu situación particular para poder asesorarte adecuadamente sobre tu asunto. Si estás interesada en que te ofrezcamos nuestros servicios, ponte en contacto por privado con el despacho. Un saludo