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Cuándo debes hacer la declaración de la renta

** Artículo actualizado a 2019 en este enlace **

Si quieres saber cuándo debes hacer la declaración de la renta, son varios los criterios que se siguen para conocer si tienes o no la obligación de tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2015, los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se establecen y que indicaré a continuación.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión
    social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

Cuándo debes hacer la declaración de la renta

declaración de la rentaComo ya he explicado, para saber cuándo debes hacer la declaración de la renta, lo primero que has de saber es si has tenido unas rentas superiores a las cuantías que establece la ley para cada clase o fuente de rentas.

La Administración Tributaria, como todos los años, establece una serie de criterios para saber cuándo debes hacer la declaración de la renta, estos criterios atienden principalmente a tres fuentes de ingresos:

1. Rendimientos íntegros del trabajo
2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y Ganancias patrimoniales
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos Íntegros del Trabajo

Se incluyen en los rendimientos íntegros del trabajo, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

    Si bien esto está sujeto a excepciones. El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

    2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo sean procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

      2. Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.

      3. Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Es importante destacar que en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, y el límite determinante de la obligación de declarar es, por tanto, de 22.000 euros anuales.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario incluyen dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc. mientras que las ganancias patrimoniales incluyen ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.

La cuantía límite que se establece para no tener la obligación de realizar la declaración de la renta si exclusivamente se obtienen estos rendimientos, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, será de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado

En este caso, el límite conjunto es de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se toman en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta n máximo de dos, así como el suelo no edificado.

Rentas de escasa cuantía

Por último, se aplica una regla especial para rentas de escasa cuantía que excluye el régimen anterior.

De esta manera, cuando de la aplicación de los límites y condiciones de lo ya explicado el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a esta regla y sus límites para verificar si puede ser excluído por tratarse de rentas de escasa cuantía.

Así, no están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

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