En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) se establece el concepto de empresario o profesional de cara a poder identificar estos sujetos en determinadas cuestiones tributarias.
Es muy importante saber si se está considerado como empresario o profesional, ya que de ello dependerá el tratamiento fiscal que se deba realizar en lo relativo al impuesto. Ante todo, eso sí, recomendamos siempre contar con el mejor asesoramiento para enfrentarte a este o a cualquier otro impuesto, consulta con nuestros especialistas en materia fiscal.
Entrando a conocer un poco más sobre la ley del IVA, encontramos que el concepto de empresario que establece la norma es el siguiente.
En este artículo encontrarás.. |
Concepto |
Actividades empresariales o profesionales |
Cuando comienzan las actividades de los empresarios |
Casos especiales |
Concepto de empresario en el IVA
Concepto
En cuanto al concepto de empresario para la ley del IVA se consideran empresarios o profesionales, los siguientes:
Personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales (qué actividades se consideran empresariales o profesionales lo indicamos más adelante). No obstante, no tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
Sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Aquellos que realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular señala la ley a los arrendadores de bienes.
Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto. Pero eso sí, los empresarios o profesionales a que se refiere ese punto sólo tendrán dicha condición a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden.
Actividades empresariales o profesionales
Señala la ley que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
A continuación la norma del IVA realiza un listado de algunas actividades consideradas como empresariales o profesionales, entre las que destacan: actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Cuando comienzan las actividades de los empresarios
Las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA.
Casos especiales
El concepto de empresario también alcanza a algunos supuestos especiales. Concretamente, y sólo a los efectos de localización del lugar de realización de las prestaciones de servicios, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:
Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto.
Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración española.
Referencias | Código del Impuesto sobre el Valor Añadido |
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