El divorcio es un acto por el cual un matrimonio legalmente establecido como tal se disuelve, y por lo tanto se rompe la relación conyugal. Uno de los requisitos para que se produzca el divorcio es la elaboración de un convenio regulador, y esto es lo que explicaré en este artículo en profundidad.
La ley comienza diciendo bajo qué criterios se puede decretar la separación, que serán:
– A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. Para esto tienen que haber transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio. La demanda debe ir acompañada de convenio regulador del divorcio.
– A petición de uno solo de los cónyuges. También deben haber transcurrido 3 meses desde la celebración, salvo si existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. También hará falta acompañar una propuesta de convenio regulador del divorcio.
Así que como podemos ver, en ambas situaciones se debe incluir un convenio regulador del divorcio, el cual está sometido a ciertos requisitos que explicaré a continuación.
Convenio regulador del divorcio
El Código Civil señala que el convenio regulador del divorcio deberá contener, al menos, lo siguiente.
A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de los nietos.
C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
F) La pensión que corresponda satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Aprobación del convenio regulador del divorcio
El convenio regulador del divorcio, que recoge los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, será aprobado por el juez, salvo si estos acuerdos son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.
La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Si no hay acuerdo en algún punto, el juez podrá tomar las medidas que considere, si bien, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Finalmente cabe señalar que el Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
Por último indicar que si quieres divorciarte fácilmente, te aconsejo que siempre cuentes siempre con los servicios de un profesional.
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