Como ya explicamos en este otro artículo, en la Ley de Consumidores y Usuarios se recoge lo que se consideran cláusulas abusivas, y entre ellas, encontramos las cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.
Cabe recordar que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas pudiendo un juez declarar su carácter abusivo y por lo tanto su nulidad.
En lo que respecta a las cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario, la ley señala que en todo caso serán abusivas, pero además hace un listado de las mismas:
Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario
Plazo excesivamente largo o indeterminado para aceptar, rechazar o satisfacer la deuda
Comenzando con la primera de las cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario encontramos las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida.
Prórroga automática
También se consideran cláusulas abusivas aquellas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.
Interpretación o modificación unilateral por el empresario
Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato, también serán abusivas.
En los contratos referidos a servicios financieros, se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.
Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.
Resolución anticipada por el empresario
Son abusivas las cláusulas que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad.
También lo son las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable.
Esto no afecta a las cláusulas en las que se prevea la resolución del contrato por incumplimiento o por motivos graves, ajenos a la voluntad de las partes, que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del contrato.
Vinculación incondicionada
Serán abusivas las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no haya cumplido con sus obligaciones.
Indemnización desproporcionada
Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones, son también abusivas.
Condición que depende únicamente del empresario
Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, serán abusivas, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.
Fechas de entrega a la voluntad del empresario
También las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario serán consideradas abusivas.
Obligación del empresario de respetar los acuerdos
Las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades serán también abusivas.
Estipulación del precio en el momento de la entrega y facultad del empresario de aumentarlo sin justificación
Son consideradas abusivas las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.
Determinación del empresario de si se ajusta al contrato
Por último, se consideran también cláusulas abusivas las que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.
Referencias |
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios |
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenas tardes, estoy teniendo un problema con un proveedor, en el contrato estipula que tengo que disponer de un sitio donde dejar la mercancía y las devoluciones, pero en ningún lado aparece hora de recogida, ni que deba estar activo las 24 horas;y ellos la cambian cada vez que quieren alterando el reparto. Me exigen que tenga un buzón para ellos en el local (y eso no viene en el contrato), eso o que este en el local a la hora que sea, o si no incluso que les de una llave de mi local para dejarla dentro si no estoy. Durante un tiempo llegamos a un acuerdo y yo estaba todos los días a las 5 de la madrugada para recoger la mercancía, pero ahora me dicen que debo estar antes por que han modificado su ruta. Incluso me han dejado tirada la mercancía en plena calle si no llego a tiempo.
¿Esto no es conducta abusiva?
Muchas gracias.
Hola Noemí. Entiendo que se deben seguir las estipulaciones que haya en contrato, y si no estás de acuerdo con ellas, entiendo que puedes cambiar de proveedor. Pero lo que están haciendo no sería una cláusula abusiva ya que ni siquiera figura en contrato. Un saludo