Como régimen económico que regula una unión matrimonial o pareja de hecho, existen una serie de cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales que han de soportarse por el mero hecho de existir esta sociedad.
La legislación señala que tipo de cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales tendrán que ser soportadas por ésta. Entre ellas lógicamente está el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. Pero son muchas más que las recoge la norma.
Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
Serán cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales:
1º. Los gastos que se originen por el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. Sobre esta carga hay que destacar que la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan los hijos en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2º. Los gastos que se originen por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3º. Los gastos que se originen por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4º. Los gastos que se originen por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
5º. También serán de cargo de la sociedad de gananciales las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.
Hay que destacar que el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.
Bienes gananciales y deudas
Dentro de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, es importante saber que los bienes gananciales responderán directamente de las deudas contraídas por un cónyuge en los siguientes casos:
1º. En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales.
2º. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
Es muy importante saber en cuanto a las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales que si bien cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales. En este caso, será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenas noches. A finales del 2013 tuve un percance con un monopatín y una moto que venía a mucha velocidad sufrió una caída dañándose, yo también me hice daño, pero EL MIEDO a darle un digusto a mi madre me paralizó. Me denunció el Sr. y fui solo a los juicios, y al final según la sentencia tengo que abonarle unos 3.000 y pico euros, hoy me llegó también que tengo que abonar las cotas del juicio unos 1500 euros. Mi madre se vino a enterar el otro día, que tenia unos 444 Euros en una cartilla de ahorros, en el que me padre me había abonado la pensión, y del juzgado me embargaron 222, la mitad de lo que había. porque yo estaba como cotitular de la cuenta, que mi madre ya anuló. Mi madre hizo la correspondiente reclamación al juzgado y nos devolvieron el importe retenido por la multa. Mi madre y yo estamos en desempleo, somos absolutamente insolventes.
Mi madre ahora se enfada mucho conmigo, porque yo soy un niño que no tiene mala idea, y que podía habérselo dicho y hubiera buscado un abogado de oficio, mi pregunta es, ¿SI LO TENGO TODO PERDIDO?, o aún puedo defenderme de algún modo. Me han dicho que esto prescribe en 15 años y se que si tengo alguna propiedad también me la quitarían. ¡¡¡AYUDEME POR FAVOR!!!. (MI EDAD 23 AÑOS y no tengo propiedades. y otra pregunta, en caso de conseguir un trabajo, ¿Cuánto me podrían retener del juzgado?.
Muy agradecido de antemano, un cordial saludo y muchas gracias por su ayuda.
Hola Jonathan. Te pueden embargar todos tus bienes presentes y futuros. Si recibes nómina o pensión, no podrán embargarte nada que esté por debajo del salario mínimo inembargable. Si necesitas más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
P.D. La moto fue la que se daño, el ocupante NO)