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Cambio de apellido en adopciones

El cambio de apellido en adopciones es una de las posibilidades que contempla la legislación española para poder optar a cambiar el apellido con el que estamos inscritos.

La ley señala que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción, y además, que la filiación es la que determina los apellidos.

Por lo tanto, en la escritura de adopción se puede convenir que el primer apellido del adoptante o adoptantes se anteponga a los de la familia natural del adoptado. Los apellidos no naturales pueden ser sustituidos por los de los adoptantes.

En el área de Cambios de Nombre y Apellidos de Sánchez Bermejo Abogados somos expertos en este tipo de procedimientos, con lo que si necesitas asesoramiento para realizar tu petición de cambio de apellido, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros.

En este artículo encontrarás..

Cambio de apellido en la adopción simple
Cambio de apellido en la adopción por una sola persona
Concesión del apellido tras fallecimiento de los adoptantes
Efectos del cambio de apellidos por adopción

Cambio de apellido en adopciones

Cambio de apellido en adopciones

Cambio de apellido en la adopción simple

Como ya hemos adelantado, el cambio de apellido en adopciones es perfectamente plausible en el ordenamiento jurídico español.

En las adopciones simples, una vez constituida en inscrita la adopción, podrá acordarse después en cualquier momento, por escritura pública y en vida del adoptante o adoptantes, la sustitución de los apellidos del adoptado por los de aquél o éstos, o el uso de un apellido de cada procedencia, caso en que se fijará el orden de los mismos.

Cambio de apellido en la adopción por una sola persona

En la normativa relativa al cambio de apellido en adopciones se señala que el adoptado en forma plena por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante.

Ahora bien, en esta regla general existen dos excepciones:

  • Cuando uno de los cónyuges adopta al hijo de su pareja, aunque haya fallecido.

  • Si la única adoptante es mujer. En este caso, podrá invertirse el orden con el consentimiento de la adoptante y del adoptado si es mayor de edad.

Concesión del apellido tras fallecimiento de los adoptantes

En el caso de que falleciesen el adoptante o los adoptantes simples, la concesión de sus apellidos al adoptado requiere autorización del Ministerio de Justicia, a solicitud del adoptado, y con el consentimiento de los herederos, descendientes y cónyuges del adoptante o de sus representantes legales.

Efectos del cambio de apellidos por adopción

El adoptado que ha cambiado sus apellidos, transmite el primer apellido a los descendientes de forma normal.

Además, el cambio de apellidos por adopción alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan en la propia escritura o dentro de los dos meses siguientes.

Es también destacable que el hecho de acceder al cambio de apellido en adopciones supone una excepción en sí misma a la regla general de cambios de apellidos que requiere que el apellido resultante no sean de la misma línea o que pertenezcan legítimamente al peticionario. Por todo lo explicado, queda claro que en el cambio de apellido por adopción, no es necesario y basta con que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

Referencias

Código Civil
Ley del Registro Civil
Reglamento del Registro Civil

Sánchez Bermejo Abogados

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