El cambio de apellido en adopciones es una de las posibilidades que contempla la legislación española para poder optar a cambiar el apellido con el que estamos inscritos.
La ley señala que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción, y además, que la filiación es la que determina los apellidos.
Por lo tanto, en la escritura de adopción se puede convenir que el primer apellido del adoptante o adoptantes se anteponga a los de la familia natural del adoptado. Los apellidos no naturales pueden ser sustituidos por los de los adoptantes.
En el área de Cambios de Nombre y Apellidos de Sánchez Bermejo Abogados somos expertos en este tipo de procedimientos, con lo que si necesitas asesoramiento para realizar tu petición de cambio de apellido, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros.
Cambio de apellido en adopciones
Cambio de apellido en la adopción simple
Como ya hemos adelantado, el cambio de apellido en adopciones es perfectamente plausible en el ordenamiento jurídico español.
En las adopciones simples, una vez constituida en inscrita la adopción, podrá acordarse después en cualquier momento, por escritura pública y en vida del adoptante o adoptantes, la sustitución de los apellidos del adoptado por los de aquél o éstos, o el uso de un apellido de cada procedencia, caso en que se fijará el orden de los mismos.
Cambio de apellido en la adopción por una sola persona
En la normativa relativa al cambio de apellido en adopciones se señala que el adoptado en forma plena por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante.
Ahora bien, en esta regla general existen dos excepciones:
Cuando uno de los cónyuges adopta al hijo de su pareja, aunque haya fallecido.
Si la única adoptante es mujer. En este caso, podrá invertirse el orden con el consentimiento de la adoptante y del adoptado si es mayor de edad.
Concesión del apellido tras fallecimiento de los adoptantes
En el caso de que falleciesen el adoptante o los adoptantes simples, la concesión de sus apellidos al adoptado requiere autorización del Ministerio de Justicia, a solicitud del adoptado, y con el consentimiento de los herederos, descendientes y cónyuges del adoptante o de sus representantes legales.
Efectos del cambio de apellidos por adopción
El adoptado que ha cambiado sus apellidos, transmite el primer apellido a los descendientes de forma normal.
Además, el cambio de apellidos por adopción alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan en la propia escritura o dentro de los dos meses siguientes.
Es también destacable que el hecho de acceder al cambio de apellido en adopciones supone una excepción en sí misma a la regla general de cambios de apellidos que requiere que el apellido resultante no sean de la misma línea o que pertenezcan legítimamente al peticionario. Por todo lo explicado, queda claro que en el cambio de apellido por adopción, no es necesario y basta con que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
Referencias |
Código Civil |
Ley del Registro Civil |
Reglamento del Registro Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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muy buenos días abogado tengo un gran inquietud quisiera saber si mi esposo quien es venezolano pero tiene familia aquí , ajena a sus apellidos. me pregunto esa familia de sangre puede adoctarlo
Hola Karina. Veo que nos escribes desde Colombia, siento indicarte que nuestro despacho está en España, como son legislaciones diferentes, no podemos ayudarte. Un saludo
Buenas, tengo una hija de 2 años no reconocida por su padre biológico, mi pareja, al que ella llama papá y para todos lo es desearía ponerle su apellido y yo también claro. Cuales son los trámites? Donde tendría que ir?
Hola María. Para ello tu pareja tendría que adoptar a tu hija. Un saludo
Buenos días!
Me hallo actualmente en acogimiento preadoptivo de una niña de 12 años. Mantiene el contacto con su familia biológica. A veces, hablando del cambio de apellidos, fantasea con mantener el de su familia paterna, de su padre, y luego el mío. En ocasiones, lo contrario, primero el mío y luego el de su padre. Creo haber leido que el artículo 56 del Registro Civil (ley año 1957) contempla que “en la escritura de adopción se puede convenir que el primer apellido del adoptante o adoptantes se anteponga a los de la familia natural del adoptado”. Gracias. Saludos cordiales.
Hola Xisca. Lo que comentas es correcto, eso es lo que señala la ley. Un saludo
Hemos adoptado a una niña extranjera con un apellido impuesto por ese gobierno extranjero por padre desconocido.Puedo ponerle los apellidos mío y de mi esposa?
Hola Antonio. Sí, se puede hacer. Un saludo
Adoptar a una persona de 57 años con 77% de discapacidad puede resultar beneficioso ( frente a Haciernda ) a la hora de recibir una herencia, consistente en el 70% de la vivienda que comparte con la persona que adopta. Es hijastra conviviendo con padrastro desde hace mas de 50 años Como hija.
Gracias Joaquin Elvira
Hola Joaquín. Dependerá de varios factores, si estás interesado en que te realicemos un asesoramiento completo sobre tu asunto ponte en contacto con nuestro despacho por privado. Un saludo
Hola buen dia, tengo un hijo que hoy tiene la mayoria e edad, pero lleva solo mis apellidos. Mi pareja me ha comentado que quiere darle sus apellidos, somos resiedentes todos, pero el es Aleman. En España a donde se recurre para estos tramites?
Hola Enriqueta. Para poder darle sus apellidos se debe proceder a una adopción legal. Se solicita en el juzgado que os corresponda según vuestro domicilio. Un saludo
Buenas tardes tengo una inquietud , una persona fue adoptado alas 7 años tenia unos apellidos al adoptarla cambia los apellidos y se van a vivir alos estados Unidos ahora hay que repartir una herencia de una casa a esa persona le corresponde heredar ?? Ya teniendo otros apellidos desde hace 40 años. Gracias espero respuesta
Hola Mario. Entiendo que esa persona podrá heredar de quienes legalmente sean sus parientes. Harían falta más detalles para darte una respuesta más concreta. Un saludo
Hola, es posible que te adopten pero sin que tengas que cambiar tus apellidos? o en su defecto podrias mantener los dos apellidos?
Hola Silvia. Sí, es posible. Un saludo
Hola tenemos un hermano saharaui, que tiene 36 años mi madre lo quiere adoptar, pero el quiere llevar tambien el apellido de mo padre ya fallecido, eso es posible.
Hola Cristina. Entiendo que no podrá ser adoptado por alguien ya fallecido. Un saludo
Hola buenas tardes, en mi DNI conservo en el apartado (hijo de) los nombres de mis padres biológicos, y me gustaría saber si puedo cambiarlos por los de mis tutores legales actuales.
Gracias por su tiempo.
Hola Leopoldo. En el DNI deben figurar aquellos que estén reconocidos legalmente como progenitores. Un saludo
Muchas gracias, entiendo entonces que deberían figurar mis padres adoptivos en ese apartado, ¿ qué trámites se deben realizar para llevar a cabo el cambio de los nombres?
Gracias por su tiempo.
Hola Leopoldo. Entiendo que si aparecen nombres distintos es porque legalmente no está formalizada la adopción, tendrás que proceder a ello. Un saludo
Gracias y discúlpeme, creo que no fui del todo claro y sincero. Vera cuando yo nací mis padres biológicos no se hicieron cargo de mí, fueron mis abuelos, que son jóvenes, los que me han criado y educado, vivo con ellos desde que tengo uso de razón y son los que han ejercido como padres. Nunca hubo un adopción como tal, ni una retirada de la patria potestad a mis padres biológicos, simplemente un día estaba con mis padres biológicos y al día siguiente con mis abuelos, este cambio fue de mutuo acuerdo para todas las partes.
Obviamente y como ya habrá deducido, ese es el motivo por el cual en el DNI figuran mis padres biológicos y no mis abuelos que son los que han ejercido de padres en mi vida. Ahora soy mayor de edad y me gustaría que mis abuelos figurarán como mis padres en todos los documentos, en lugar de mis padres biológicos.
No se si me he explicado bien, cualquier duda pregunteme.
Mis preguntas son, dada dicha situación, ¿se puede realizar dicho cambio(es decir que mis abuelos figuren a todos los efectos como mis padres)? Y en caso afirmativo ¿ como debo proceder para realizar dicho cambio?
Gracias de todo corazón por su tiempo.
Hola Leopoldo. Me temo que no es posible, los abuelos no pueden adoptar a sus nietos en España, y dado que no pueden figurar legalmente como tus padres, no pueden aparecer en la documentación como tal. Un saludo
Buenas noches, gracias por su atención.
Tengo entendido que los abuelos pueden pedir la patria potestad y también la adopción. Que esto se puede realizar mediante dos vías, dependiendo si los padres están de acuerdo o en caso de que no, debe ser la administración quien decida a para quien concede la custodia.
Cómo le digo yo soy un neófito en este tema y por eso recurro a ustedes, qué son profesionales y expertos asesores.
De verdad que muchas gracias por su tiempo.
Hola Leopoldo. Los abuelos pueden pedir la patria potestad, sí, pero no pueden proceder a adoptar a sus nietos, lo prohíbe expresamente la ley. Un saludo
Muchas gracias, ¿que consecuencias inplicaria que ellos tuvieran la patria potestad?
Ignore el último mensaje.
Gracias por su tiempo y atención, me ha sido de gran ayuda.
Un saludo.
Hola, somos un matrimonio que vivimos en Zaragoza, yo soy español y la mujer marroquí y tendemos un niño de 2años y medio marroquí y en situación de tutelado por una cafala ya tiene lla tarjeta de residencia con el nombre y apellido de la cafala.
El tema es que no tiene derecho a heredar y nosotros a la patria potestad según parece.
Pregunto si se puede hacer algo para cambiar el apellido y concedernos la patria potestad. Saludos y gracias de antemano
Hola Eduardo. Me temo que no podrán adoptar al niño, ya que la ley señala que “en el caso de menores cuya ley nacional prohíba o no contemple la adopción, se denegará la constitución de la adopción, excepto cuando el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la Entidad Pública”, en este caso, los países que permiten la kafala (salvo Túnez), no permiten la adopción, con lo que no tienen abierta esta posibilidad. Un saludo
Hola, buenas tardes. Llevo una relación de padre con la hija de mi ex mujer (11 años de matrimonio) desde hace unos 15 años, ella ya es mayor de edad y quiero adoptarla y darle mi apellido. Desde que me divorcié no he convivido con ella pero la relación es muy estrecha.
Es posible?
Muchas gracias
Hola Abraham. Deben cumplirse algunos requisitos para que sea posible, entre ellos, que haya convivido contigo desde que tenía 17 años hasta su mayoría de edad. Un saludo