En la Ley de Sociedades de Capital se establece que en las sociedades, ya se trate de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima, el capital social estará constituido y distribuido de una forma concreta en función de las aportaciones sociales que se realicen, así encontramos que:
En la sociedad de responsabilidad limitada el capital estará dividido en participaciones sociales y se conformará con las aportaciones de todos los socios.
En la sociedad anónima el capital estará dividido en acciones y se integrará, igualmente, por las aportaciones de todos los socios.
Es importante saber que sólo podrán ser aportaciones sociales aquello que consista en la aportación de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, no pudiendo ser en ningún caso objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Además, será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
Ahora bien, las aportaciones sociales podrán ser dinerarias o no dinerarias, explicamos la configuración de cada una de ellas.
Aportaciones sociales: Dinerarias y no dinerarias
Como ya he explicado, las aportaciones sociales realizadas podrán ser dinerarias o no dinerarias y serán válidas mientras sean susceptibles de valoración económica y no consistan en aportación de trabajo o servicios.
Aportaciones dinerarias
Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros, si fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
Es importante saber en cuanto a la acreditación de la aportación que ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias:
Mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura. La vigencia de esta certificación será de 2 meses a contar desde su fecha.
Mediante su entrega para que el notario lo constituya a nombre de ella.
Aportaciones no dinerarias
En cuanto a las aportaciones no dinerarias hay que sabe que en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse estas aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Posteriormente la ley especifica cómo se debe actuar ante algunas aportaciones concretas:
Si la aportación consiste en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
Si la aportación consiste en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
Si la aportación consiste en una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.
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Gracias por la información, ha sido de mucho valor para comprender en que consiste cada uno de los tipos de aportaciones descritas en este artículo, esto me conduce a indagar para el caso colombiano, como se establecería en el código civil de nuestro país y, en los diferentes tipos de sociedades empresariales o corporativas existentes.