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Actos preparatorios y diligencias preliminares en el procedimiento laboral

Cuando algún interesado en un procedimiento laboral pretende iniciar una demanda es muy posible que necesite que el órgano judicial solicite a los demandados una serie de actos preparatorios y diligencias preliminares para asegurarse la buena marcha del mismo.

En el ordenamiento español, es la Ley de Jurisdicción Social la que regula estos términos, indicando que quien pretenda demandar puede solicitar del órgano judicial que aquel contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración acerca de algún hecho relativo a la personalidad, capacidad, representación o legitimación de éste, o con igual finalidad aporte algún documento, cuyo conocimiento sea necesario para el juicio.

Además, puede solicitarse como actos preparatorios y diligencias preliminares, también por el demandante, la determinación de quiénes son los socios, partícipes, miembros o gestores de una entidad sin personalidad y las diligencias necesarias encaminadas a la determinación del empresario y los integrantes del grupo o unidad empresarial, así como la determinación de las personas concurrentes a la producción de un daño con la persona a la que se pretenda demandar y la cobertura del riesgo en su caso.

En este artículo encontrarás..

Preparación en la defensa de intereses colectivos
Diligencias preliminares
Exhibición previa de documentos

Actos preparatorios y diligencias preliminares en el procedimiento laboral

Preparación en la defensa de intereses colectivos

actos preparatorios y diligencias preliminares

El juicio podrá también prepararse por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos, al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables.

Para ello, el tribunal realizará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.

Diligencias preliminares

También podrá formularse en el procedimiento laboral petición de práctica de otras diligencias y averiguaciones necesarias para preparar el juicio, concretamente las señaladas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de las cuales hablaremos próximamente en el blog.

Si la realización de la diligencia solicitada puede afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juzgado o tribunal, de no mediar el consentimiento del afectado, puede autorizar dicha actuación en la forma y con las garantías establecidas en la ley.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, la Administración laboral, en el ejercicio de sus funciones, cuando el centro de trabajo sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona afectada, puede solicitar la correspondiente autorización judicial, si el titular se opone o existe riesgo de tal oposición, en relación con los procedimientos administrativos de los que conozca o pueda conocer posteriormente la jurisdicción social, o para posibilitar cualquier otra medida de inspección o control que pueda afectar a derechos fundamentales o libertades públicas.

Por último señalar que contra la resolución judicial denegando la práctica de estas diligencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que en su día puedan interponerse contra la sentencia.

Exhibición previa de documentos

En todos los supuestos en los que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento sea imprescindible para fundamentar la demanda o la oposición a la misma, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos.

Si son documentos contables puede el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia, que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguardia del secreto de la contabilidad. Las costas originadas por el asesoramiento del experto correrán a cargo de quien solicite sus servicios.

Posteriormente, el órgano judicial resolverá por auto, dentro del segundo día, lo que estime procedente, fijando la forma de llevar a efecto la comunicación de dichos elementos y adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que el examen se lleve a efecto de la forma menos gravosa y sin que la documentación salga del poder de su titular, a cuyo efecto podrá disponer que la parte en cuyo poder obren los documentos facilite a la parte interesada o a su experto contable una copia de los mismos, en soporte preferiblemente electrónico, permitiendo el cotejo de dicha copia o versión con el documento original.

Estas medidas pueden ser solicitadas igualmente por las partes durante el proceso con la antelación suficiente, siempre que no den lugar a la suspensión del acto de juicio.

Sánchez Bermejo Abogados

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