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Videovigilancia en casa y en comunidades de propietarios según el RGPD

Con todas las novedades legislativas de reciente creación en lo referente a la ley de protección de datos y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es interesante saber cómo funcionan algunas cuestiones que nos podemos encontrar en el día a día. Entre ellas, encontramos cómo se regula la videovigilancia en casa, la videovigilancia en comunidades de propietarios y hasta en algunos elementos concretos, como la videovigilancia en garajes.

Antes de aventurarnos a explicar qué tipo de consideraciones o avisos se deben tener en cuenta si se realiza la videovigilancia en casa, en comunidades o en plazas de garaje, es importante recordar que, como se explicó en este otro artículo, los principales puntos que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) modifica respecto a la anterior regulación son:

  • Obtención del consentimiento para el tratamiento de datos.
  • Deber de información.
  • Derechos de los interesados.
  • Evaluación de impacto del tratamiento de los datos personales.
  • Comunicación de fallos a la AEPD.
  • Registro de tratamiento de datos.
  • Aplicación de medidas de seguridad.
  • Delegado de protección de datos.
  • Privacidad, Códigos de conducta y Esquemas de certificación.

Sin embargo, en la materia del artículo que hoy nos ocupa sobre la videovigilancia en casa, en comunidades de propietarios y en garajes, existen muchas excepciones. Nuestros abogados expertos en nuevas tecnologías nos las explican.

En este artículo encontrarás..

Videovigilancia en el hogar
Videovigilancia en comunidades de propietarios
Videovigilancias en plazas de garaje

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Videovigilancia en casa y en comunidades de propietarios según el RGPD

Videovigilancia en el hogar

La norma, respecto a la videovigilancia en casa, señala que la instalación de sistemas de videovigilancia en viviendas unifamiliares tiene unas características especiales y que variarán sus requisitos en función de dónde se instalen los mismos:

  • Si las cámaras se instalan en el interior de una vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, y por lo tanto no le es aplicable la legislación de protección de datos.

  • Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas, fachadas o medianerías, se aplicarán todas las previsiones del RGPD. Cuando además las cámaras estén conectadas a una central de recepción de alarmas, este servicio sólo podrá prestarse por empresas de seguridad privada que cumplan los requisitos que señala la ley.

Videovigilancia en comunidades de propietarios

Si la captación de imágenes se realiza en zonas o elementos comunes de una comunidades de propietarios, es obligatorio obtener previamente el acuerdo de la junta de propietarios bajo las consideraciones que prevé la Ley de Propiedad Horizontal. En dicho acuerdo es aconsejable que se reflejen las características del sistema de videovigilancia, número de cámaras y espacios que captan.

Si así se acuerda finalmente, la comunidad de propietarios, que será la responsable del tratamiento de los datos, estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

Existen ciertos límites en cuanto a la videovigilancia en comunidades, y es que las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo posible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.

Tampoco se puede realizar la captación de imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, es necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

Además de todo lo anterior, se deben cumplir requisitos adicionales para realizar la videovigilancia acorde a lo que señala la normativa:

  • Instalar en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.

  • El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos que señala el RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

  • El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria. De hecho, si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Videovigilancia en plazas de garaje

Respecto a la instalación de cámaras de videovigilancia en una plaza de garaje, que a su vez forme parte de un espacio compartido por el que puedan pasar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo, hay que señalar en primer lugar que la ley exige autorización previa de la Junta de Propietarios.

Además, las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de videovigilancia y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje.

Por último señalar que no se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas ni tampoco de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Cumplido este requisito, el propietario de la plaza de garaje como responsable del tratamiento, estará sujeto a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

Referencias

Agencia Española de Protección de Datos. Normativa.

Sánchez Bermejo Abogados

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