La ley de Enjuiciamiento Civil regula la denominada sucesión procesal por muerte, esto es, qué ocurre cuando el objeto de un litigio es transmitido vía mortis causa, es decir, a través de una herencia.
Así, la ley señala que cuando se transmite lo que sea objeto del juicio por existir un fallecimiento en alguna de las partes, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.
Explicaremos a continuación con detalle cómo funciona la sucesión procesal por muerte.
En este artículo encontrarás.. |
Suspensión del proceso y comunicación a las partes |
Falta de personación del sucesor |
Incomparecencia de los sucesores |
Sucesión procesal por muerte
Suspensión del proceso y comunicación a las partes
En la ley de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo a la sucesión procesal por muerte, se indica que comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario judicial tiene que acordar la suspensión del proceso y dar traslado a las demás partes.
Acreditadas la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.
Falta de personación del sucesor
Si el fallecimiento de un litigante conste al tribunal que está conociendo de un asunto y no se persona el sucesor en el plazo de los 5 días siguientes, se señala respecto a la sucesión procesal por muerte que el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de 10 días.
En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.
Incomparecencia de los sucesores
Hay que distinguir dos posibles situaciones en la sucesión procesal por muerte en función de si la persona fallecida era el demandado o el demandante:
Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conozcan quienes son los sucesores o éstos no puedan ser localizados o no quieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Secretario judicial la rebeldía de la parte demandada.
Si el litigante fallecido es el demandante y sus sucesores no se personasen por desconocerse quiénes son o su paradero, se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiera. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada.
Sánchez Bermejo Abogados
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Si el litigante fallecido es el demandante y sus sucesores no se personasen por desconocerse quiénes son o su paradero, se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiera. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada.
De cuanto tiempo estamos hablando?
Gracias
Hola Dani. Primero existen 5 días para que el sucesor aparezca, a contar desde que el tribunal tiene constancia de la muerte del litigante. Tras este plazo sin que nadie se persone, el secretario judicial dará otros 10 días para notificar a los sucesores. Entiendo que si no comparecen en el plazo en el que son citados los sucesores, se archivan las actuaciones. Un saludo
Hola, mi padre ha fallecido y está a pendiente de juicio civil por reclamación de cantidad.
Por un lado como heredero si repudio la herencia tengo igualmente que acudir al juicio cuando se celebre o éste se anula.
Por otro lado aún repudiando la herencia si acudo al juicio y ganamos puedo reclamar las costas del juicio al demandante.
Gracias
Hola Juan. Entiendo que podrás suceder procesalmente a tu padre, pero si has repudiado la herencia, todo lo que ganes del juicio entiendo que iría a quien haya sido beneficiario de la herencia. Un saludo
Si el litigante fallecido es el demandante, y éste fallece después de perder el juicio y ser condenado a costas y no tiene herederos ¿Quien paga al abogado del demandado?. Pongo la situación real para que se entienda mejor. Mi exmarido me demanda por un dinero, pierde el juicio y fallece. Su única heredera es mi hija que ha renunciado a la herencia. ¿Quien paga a mi abogada?.
Gracias y un saludo
Hola Belén. Al abogado, salvo en casos de justicia gratuita, siempre le paga su cliente. Posteriormente, las costas procesales generan un crédito para el demandado, si gana, de manera que es al demandado a quien debe pagarlas el demandante. Tradicionalmente ocurre que algunos abogados indican a sus clientes que cobran de las costas, pero las costas procesales son un crédito exclusivamente de quien es parte en el juicio. Traduciéndolo a tu caso, entiendo que tú deberías pagar a tu abogada. Un saludo
HOLA, en un procedimiento judicial una de las personas fallece siendo parte demndante, esta persona tenia un embargo contra otra a titulo personal sin embargo despues de 3,5 años de fallecer se renueva el embargo , y el juez no tiene constancia de su muerte es eso legal
saludos
Hola Jose. No entiendo bien el supuesto que comentas, pero entiendo que el derecho del fallecido podrá reclamarlo su heredero. Un saludo
Hola talvez no me explicado bien, mi pregunta es si una persona que fallecio hace 3,5 años en el registro consta que despues de su muerte se renobo dicho embargo
Me hace pensar que alguien interesado no comunico al juzgado dicho fallecimiento y el embargo se renobo
Hola Jose. Es que no entiendo a que te refieres cuando dices que se renueva un embargo. Un saludo
Hola en un procedimiento de separación de pareja de hecho, la pareja tienen una hija de 7 meses, el padre decide separarse y la madre quiere presentar una demanda para determinar los términos de la separación ( prestación de alimentos, uso de la vivienda familiar etc) Antes de presentar la demanda su ex pareja muere. Si el sucesor del demandado es un menor de edad en este caso la hija de la pareja podrá ser parte porque no podrá comparecer al ser parte en el procedimiento al ser menor.
Gracias.
Hola Claudia. Entiendo que si antes de presentar demanda uno de los cónyuges muere, el otro queda viudo, con lo que la separación no tiene razón de ser. Un saludo
Sin en una sucesión procesal solo se persona un heredero, y el resto no se persona, por que se desconoce su domicilio y no se les puede emplazar ¿que es lo que pasa ?. Se produce el desestimiento de TODOS o solo de los que no comparecen.
Gracias
Hola Vicente. Entiendo que sólo de los que no comparecen. Un saludo
Hola, si los herederos no quiere seguir con el juicio podrían imponer las costas.
Hola Manoli. Claro, el juez estimará lo que crea oportuno en función de las circunstancias del juicio. Un saludo
Buenos días.
Mi duda es la siguiente: En un procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (Sociedad de Gananciales), el cual está en fase de recurso, puesto que ya se dictó sentencia, uno de los cónyuges muere (parte demandada). El fallecimiento se produce en la fase de recurso. ¿Es posible la sucesión procesal, es decir, puede continuar el procedimiento subrogándose el sucesor del causante en su posición, o debería producirse la finalización del procedimiento y la apertura del juicio voluntario de testamentaría?
Muchas gracias por su atención.
Un saludo.
Hola Pilar. En un primer momento entiendo que sí se podría continuar con la posición procesal del fallecido por sus herederos, si bien es una cuestión a la que tendríamos que dedicar mayor estudio para responder con exactitud debido a lo inusual de la misma. Un saludo
Muchas gracias por tu respuesta David.
Es un tema peliagudo que suscita múltiples dudas.
Hola. Si una persona es embargada y el demandante muere (o sea el que puso el embargo). Que sucede? Se levanta el embargo, desaparece? el abogado del demandante puede seguir extendiendo el embargo? Gracias.
Hola Ángel. Dependerá de los sucesores del fallecido. Un saludo
en un juicio ejecutivo mercantil el aval fallece, el juez no se entera y se sigue el procedimiento hasta que se adjudica el banco la propiedad. Que pueden hacer los hijos? Ya que apenas se enteran del juicio 4 meses despues de la adjudicacion del banco.
Hola Liz. Entiendo que los hijos heredaron la posición del aval y que podrían haber tomado las medidas oportunas para su defensa si correspondiera. En caso de que no haya sido posible, podrán interponer el respectivo recurso por indefensión. Un saludo
hola buen día
agradezco despejar varias preguntas:
1. si el demandante fallece y sus hijos pasan a su cederle en el proceso civil, y en vida la demandante nunca comprobó o sustento que lo relatado por ella era cierto, ya que falleció antes de la audiencia de acreditación de pruebas y testigos, que figura se puede alegar o interponer ante el juez a favor del demandado, bien sea en el curso antes de la sentencia o bien en la misma audiencia donde se dicta la sentencia.
¿sus hijos o sucesores podrían sustentar?
2. en un contrato de arrendamiento cual es la fecha o el periodo contractual;
es la fecha de celebración del contrato o la fecha de iniciación del contrato.
por ejemplo: la demandante manifiesta una restitución de inmueble por mora donde alega que el contrato se firmo en los primeros días de determinado mes y que en estos días se debe pagar los cánones de arrendamiento, pero el demandado alega que el contrato si bien dice que se firmo en esas fechas, en el mismo contrato se manifiesta que la fecha de iniciación del contrato fue los últimos días de un mes determinado y por eso el demandado siempre pago los últimos días dentro de lo que se manifestaba en el contrato respecto a la fecha de iniciación.
¿ que fecha se debe tener en cuenta como periodo contractual, ya que el contrato de arrendamiento manifiesta que el canon de arrendamiento se debe pagar máximo con un plazo de 5 días después del periodo contractual.
3 el juez puede dictar sentencio donde manifieste un estricto plazo para entregar el inmueble y posterior lanzamiento, a pesar que existen menores de edad viviendo en el predio y a pesar de que se este al día en los cánones de arrendamiento, de ser así que recurso se puede interponer en la audiencia que se tome la mencionada decisión.
muchas gracias por su tiempo y la atención prestada a la presente.
Hola. Veo que nos escribes desde Colombia, siento indicarte que nuestro despacho está en Málaga, España, y por lo tanto desconocemos las leyes y procedimientos de tu país, con lo que no podemos asesorarte. Un saludo
Buenas Tardes doctor
mi consulta es la siguiente: se tiene para iniciar una demanda de imposición de servidumbre pero el demandado acaba de fallecer hace 3 meses, pero desconocemos los sucesores; la cedula ya aparece cancelada por muerte pero aún no se ha realizado el trámite de sucesión respecto a los predios del señor para saber sus nuevos propietarios. Como se podría actuar para iniciar dicha demanda? A quien demandaríamos?
Muchas gracias!!
Hola Andrea. Veo que nos escribes desde Colombia, siento indicarte que nuestro despacho de abogados es de Málaga, España, y por lo tanto al desconocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
Sucesion procesal. Tengo un litigio abierto con un matrimonio (demandados)por la compra venta de un casa. Hace casi 4 años la Audiencia Provincial dictó sentencia firme a mi favor. Desde entonces a sido una ida y venidas de recursos, vistas…etc. Ahora nuevamente el procedimiento lo han pasado a la Audiencia Provincial por «rollo de apelación». Me acaban de comunicar que uno de los demandados ha fallecido y se solicita suspensión del prodedimiento del «rollo de apelación» hasta instar sucesión procesal. Se puede hacer si vive la otra parte de lo demandado? que plazo de tiempo màximo puede suspender este procedimiento? qué plazo màximo de tiempo se dispone para una sucesión procesal? Llevo 14 años con este asunto, estoy pagando mi hipoteca religiosamente de una casa que me vendieron en vicios ocultos y está en un estado inhabitable. Embargaron los bienes porque el matrimonio no cumplió con sentencia firme y ahora me encuentro con esto….me voy a volver loca de rabia, impotencia e injusticia. Por favor, podría ayudarme en informarme de lo solicitado? de antemano, muchìsimas gracias.
Hola Susana. Acorde a lo que señala la ley, sí, se puede paralizar hasta que se solucione el incidente de la sucesión procesal. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho para que podamos ofrecerte nuestros servicio de asesoría legal. Un saludo
Buenos días,
Ante todo gracias por el artículo. Muy didáctico.
Si fallecido el actor, sus sucesores procesales no desean continuar con el procedimiento… su renuncia implicaría la condena en costas si existía fecha juicio?
Gracias anticipadas.
Un cordial saludo
Hola Josefina. Dependerá del procedimiento y de lo avanzadas que estén las actuaciones. Al final será el juzgado quien decrete o no la condena en costas con el archivo del procedimiento. Un saludo
Si se notifica la sentencia después de ocho años de entablada la demanda, y los herederos se enteran después de la notificación al fallecido por Lexnet al procurador, habiendo dejado el letrado una carta en el buzón de la casa en la que en ese momento no hay nadie pues la viuda está con los hijos, y entendiendo que vulnera la debida tutela judicial efectiva, ¿pueden presentar incidente de nulidad aunque hayan transcurrido más de los veinte días que le hubieran correspondido al fallecido?. ¿ la notificación al fallecido afecta a los herederos que ya ni se acordaban del pleito o entra en juego el plazo de los veinte días desde que se tuvo conocimiento y dentro de los cinco años del Art. 241 LOPJ? Gracias.
Hola Antón, tendríamos que tener más información del caso concreto para poder orientarte, pero entiendo que una notificación a un fallecido no es válida, y si la notificación tiene defectos de forma, se puede recurrir cualquier resolución tomada en base a ello. Un saludo
Si un sujeto interpone una demanda (A) contra el sujeto (B) y presentada y admitida aquella B fallece dejando como única heredera a su hija menor de edad, ¿habría sucesión procesal?
Hola María. Dependerá en primer lugar de qué haya pasado con la herencia y en segundo lugar, de qué trate el procedimiento. Un saludo
Buenos días, mi duda es la siguiente: en un procedimiento iniciado por un padre contra uno de sus hijos (tiene otro más que no es demandado) por nulidad de un título en virtud del cual aquél les transmitió un determinado bien, ¿qué ocurre si fallece el padre y uno de los hijos -el que no está en el procedimiento- quiere seguir adelante con la acción pero el otro -el demandado-, que también es heredero, no quiere? (lógicamente, porque no puede ser demandante y demandado al mismo tiempo). Muchas gracias.
Hola Silvia. Habría que estudiar el caso concreto para decir algo con mayor concreción, pero así de primeras entiendo que en cuanto uno de los herederos pueda ver afectada su herencia, podría continuar con el proceso. Un saludo
Buenas noches
Que pasa cuando se tiene el sueldo embargado por alimentos y el demandante fallece?? Se levanta el embargo?
Hola Milena. Correcto, desaparece la obligación de pagar alimentos. Un saludo
Buenos días, qué documentación es necesaria para que sea válida la sucesión procesal? Que ocurre si se presenta una documentación distinta.
(Entiendo se debe exigir la escritura de aceptación de la herencia y no un simple testamento).
Hola Juan. Hará falta acreditar la condición de herederos, ya sea con la certificación de defunción del Registro Civil y la presentación, normalmente, del testamento o, respecto de los herederos abintestato, del auto de declaración de herederos, o bien con la escritura de aceptación si fuese necesario y requerido por el Secretario Judicial, el cual deberá asegurarse de la condición de herederos de quienes dicen serlo. Un saludo
Buenos días,
La consulta es la siguiente:
Mi padre falleció por una posible negligencia médica. Se presentaron previas pidiendo los informes médicos al hospital. La viuda firmó poder notarial para pleitos a favor del abogado que lleva el tema y estando pendientes del peritaje, sin haber llegado a interponer la demanda, la viuda fallece.
Ella no tenía hijos (era nuestra madre por afinidad) y según testamento somos herederos de sus todos sus bienes, acciones…
El abogado dice que una vez fallecida no se puede interponer demanda en su nombre. Me resisto a resignarme. Por una parte somos los herederos, por otra tenemos un poder que deja manifiesto el interés de la viuda por participar en la demanda, incluso ella corrió con los gastos del peritaje.
Se trata de personas mayores que cuando se va uno, muchas veces le sigue el otro en un plazo de tiempo corto (en este caso 10 meses)
¿Como herederos podemos interponer en la demanda en nombre de la viuda utilizando el poder para dar prueba de que era su voluntad el personarse? ¿Existiría alguna otra vía?
Muchas gracias.
Hola Jorge. Por regla general, si no se interpuso antes la demanda, no se puede realizar sucesión procesal como tal, otra cuestión sería que vosotros también hayáis heredado el derecho a reclamar la negligencia. Igualmente, sin estudiar la situación particular con todos los detalles, es complicado asesorar al respecto. Entiendo que vuestro abogado tendrá más información para hacer un juicio valorativo al respecto. Un saludo
Hola quisiera salir de dudas por una cuestion que estan pasando mis padres. cuando mis padres perdieron un juicio tubimos que salirnos del domicilio pero pasaron ya 15 años que sin darnos cuenta el terreno estaba abandonado durante ese periodo.; pues los propietarios que ganaron el juicio fallecieron por ello el terreno esta abandonado. Posteriormente segun existente un estatuto de una comunidad ,me di cuenta que la comunidad tomo el terreno a su fabor por estar abandonado el terreno . mi pregunta es la siguiente: Podemos posesionarnos en el terreno por que tenemos los papeles de propiedad con la que compro mis padres y pago autovaluo? o como puedo saber quien es el verdadero propietario ? por que esta aparesiendo un nuevo propietario. MUCHAS GRASIAS
Hola Brayan. Somos un despacho de Málaga, España, y por lo que veo tú nos escribes desde el extranjero, al ser leyes distintas, no podemos ayudarte. Un saludo
Mi madre dona una casa y todo lo que tenia a su hija, que es mi hermana. Mi madre demanda a mi hermana queriendo anular la donación porque mi hermana la abandono económicamente. Mi madre muere antes de que el juez dicte su sentencia favorable a mi madre. Mi hermana apela y los magistrados de Xalapa revocan la sentencia. Somos nueve hermanos que sobreviven. Yo soy interventor en la sucesión de mi padre ya fallecido. Este es un caso de sucesión procesal por muerte. Mil gracias.
Hola Evaristo. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, veo que nos escribes desde México, así que al ser legislaciones diferentes, no podemos ayudarte. Un saludo
En el caso de divorcio, cuando un ex conyuge ha interpuesto sucesivas demandas contra el otro , ninguna relativa a manutención sino personales (por cuestión de odio) y fallece, teniendo una única hija en común de 15 años de edad, pueden los hermanos del fallecido continuar con los distintos litigios pidiendo ante el juez ser sucesores?
Gracias
Hola María. Tendría que ver el caso concreto para poder responderte con mayor seguridad, pero en principio sí, los herederos de quien hubiese fallecido pueden continuar en su lugar como demandantes. Un saludo
Pueden ser parte en fase de ejecución de sentencia (en un juicio ordinario) los herederos del demandante fallecido sin testar, solo con una declaración notarial de herederos intestados, SIN ACEPTACIÓN DE HERENCIA o, bien, siempre es obligatoria la Escritura de aceptación de herencia?.
Los herederos son 3 hermanos y si no se acepta la herencia del fallecido, entiendo que tenerles por parte sin saber si la aceptan los 3 solo 1 o nadie, es importante…
Hola Jaume. Entiendo que debe haber aceptación de la herencia. Un saludo
Buenas tardes,
La usufructuaria viudal puede reclamar el dinero de una ejecución de una sentencia judicial de divorcio del primer matrimonio (si el fallecido no lo hizo en tres años que lo pudo ejecutar) y los herederos (hijos del primer matrimonio) no quieren realizar la ejecución.
Por que parte sería por el total de la deuda o por la parte que le corresponde a la viuda?
Como se haría?
Hola Pilar. Entiendo que las persona legitimadas para suceder procesalmente al fallecido son sus herederos. Un saludo
¿Y si hay varios demandantes y fallece uno de ellos?
¿Y si el abogado de los demandantes oculta el hecho del fallecimiento al juez que ordena (en el curso del «meneo judicial» una providencia solicitada por el abogado de «los demandantes», y resulta que el demandado se entera de que uno de los demandantes lleva 4 años muerto?…
¿Qué pasa entonces?…
Hola Manuel. En supuesto de varios demandantes, los herederos del fallecido tendrán que decidir, tal y como explicamos en el artículo, qué quieren hacer respecto de los derechos del difunto. Un saludo
Hola si la persona demanada ha fallecido y aun tenia deuda pendiente contigo y además las costas de los abogados también las tenia que pagar. Esas costas ¿se entienden que están perdidas? o las tendría que pagar yo?.
Muchas gracias
Hola Ival. Primero habría que ver qué pasa con la herencia del fallecido. Un saludo
Hola! En un procedimiento judicial en curso en relación a un bien inmueble, en el que ha fallecido el demandado, ¿es necesario que se personen todos los herederos para sucederle en el procedimiento o con que se persone uno sólo de ellos sería suficiente?.
En este caso ya se ha hecho la escritura de aceptación de herencia por lo que el bien inmueble ha pasado a formar parte de los herederos en comunidad, ¿es necesario aportar la escritura?
Hola Diana. Si el bien es ahora de varios herederos entiendo que serán codemandados en el litigio. Un saludo
Hola David, le escribo para saber si en una demanda de juicio ordinario en la que mis padres eran los demandantes, habiendo fallecido posteriormente mi padre y habiéndose hecho ya la aceptación y reparto de la herencia, ¿podré sucederle como su hijo heredero y que mi madre no otorgue poder al procurador? La demanda está pendiente de admisión y a la espera también de apoderar al procurador. A mi madre le da igual pero es bastante dinero y yo no quiero perderlo. Muy agradecido y quedando a su disposición para abonarle esta pequeña consulta, quedo a la espera de su respuesta.
Hola Alejandro. Si los dos eran demandantes, claro que podrás suceder, si eres el heredero, la posición de tu padre. En cuanto a tu madre, si ella no realiza las acciones pertinentes, es como si desistiese de su pretensión. Un saludo
Mi marido falleció el 2 de noviembre y tiene una demanda por parte de un extrabajador que se celebraba el juicio el 27 del mismo mes. Le han denegado la demanda al trabajador, pero el sigue apelando. Mi pregunta es si yo como heredera de mi marido tengo alguna responsabilidad en caso de que se le aprobara la demanda al trabajador, que por su parte también ha demandado a la Mutua y a la Seguridad Social.
Hola Ángeles. Entiendo que al ser heredera de tu marido, serás responsable en la misma medida que él lo fuere con su patrimonio. Un saludo
Hola sr. Sánchez, si una persona fallece siendo demandante en un proceso judicial que aún no se ha celebrado, pero está admitido a trámite, ¿la persona que figure como heredero en su testamento puede sustituirlo y seguir adelante con el juicio sin haber aceptado ni repudiado la herencia, y tal vez con intención de renunciar a la herencia finalmente?
¿Podría ser sustituto procesal en el momento de celebrarse el juicio sin ser heredero firme? ¿puede alegar que está pensando o valorando ser heredero mientras el juicio sigue su curso?
¿y si gana ese juicio el demandado podría presentar algún recurso para anular el juicio o incluso cobrar alguna deuda del fallecido?
Gracias.
Hola Sr. Tomás. Entiendo que el sucesor tendrá que haber aceptado la herencia para poder subrogarse en la posición del finado. En caso contrario, quien administre la herencia yacente podrá hacerlo. Un saludo
Hola
Una persona fallece a la que se ha concedido justicia gratuita todavía no había iniciado
el litigio ,su sucesor heredaría ese derecho , teniendo también una situación económica
en la cual también se la concederían o tendría que solicitarla de nuevo.
Gracias.
Hola Javier. Entiendo que el sucesor tendría que volver a solicitar la justicia gratuita. Un saludo
Hola si el trabajador que es un demandante muere y no se les notifica a sus hijos sobre la demanda que estava en proceso que sucede
Hola, si la persona fallecida era el demandante y sus sucesores no se personasen por desconocerse quiénes son o su paradero, se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiera. Saludos.
Hola , he recibido hoy una citacion de un juzgado de mi padre para octubre 2021 y mi padre fallecio hace un mes , que puedo hacer?
Hola Javier. Lo que puedes hacer está explicado en este mismo artículo del blog. Un saludo
Hola, que pasa si en una demanda civil puesta por unos padres por daños a su hijo menor se celebra el juicio oral en primera instancia, se pierde el juicio o no se está conforme, en ese momento el niño ya es mayor de edad. Puede continuar él con esa demanda a una instancia superior si quiere? o necesariamente tienen que continuar los padres?
saludos y muchas gracias anticipadas
Hola si ya ha adquirido la mayoría de edad el hijo, los progenitores no pueden ejercitar acción alguna en nombre suyo, ya que el hijo dispone ya de plena capacidad procesal y será quien deba realizar cuantas
actuaciones sean precisas en el proceso, un saludo.
Pendiente de un proceso el demandado muere y este es sucedido, este sucesor ¿tendría derecho a volver a redactar la demanda? al observar que esta disconforme ya que se ha dado cuenta que el demandando al que el mismo esta sucediendo ha dejado de hacer alegaciones que según él son necesarias para que la demanda del demandante sea desestimada
Gracias de antemano
Hola Mónica. Entiendo que no podría. Un saludo
Un demandado fallece tras contestar a la demanda. Los hijos son llamados al procedimiento y comparecen. Si se estima la demanda, en la sentencia se debe hacer que se condena al padre o ya se debe hacer constar que se condena a los hijos
Hola , si la resolución del fallo se da tras la muerte del demandado teniéndose constancia de ello, debe dirigirse al demandado pero especificando que como ya está fallecido en virtud del artículo específico, se fallará contra sus herederos. Saludos.
en un procedimiento contencioso administrativo, que se encuentra visto para sentencia, con las conclusiones de las partes presentadaad, fallece el demandante que tenia la justicia gratuita, si los herederos se personan y el juicio se gana, que tendrian que pagar los herederos
Hola si los herederos se personan en nombre del demandante responderán en misma forma y por lo mismo que el demandante fallecido, saludos.
Procedicimiento civil ordinari, soy el demandante una propiedad mía que lleva desde 7-2.021 en juzgado de Granada, lleva retraso más de 6 meses, pues hube de poner quejas-reclamaciones a 6 abogados por sacarme dinero al márgen de sus honorarios el c. abogados (corporativismo se llama), ahora dos más al consehjo de Antequera y defensor del pueblo con más de 70 archivos demostrativos, murió el demandado en 2-2.022, se cancelo la audiencia previa, resulta ser que éste vendió con un contrato privado de compra venta mi propiuedad, no teniendo ya el poder pues se lo revoqué notarialmente, todos los documentos obran en mi poder, escrituras de compra, la hipoteca, nota registral con fecha 4-2.023, a lo cual ese contrato hizo a un elemento que también consta en la demanda judicial, pero ahora hay que ir en su contra evidentemente, porque en el mismo pone que se haría cargo deuda a partir 12-2.020 cosa que no se ha llevado a cabo ni puede hacerlo, todos los pagos están a mi nomre, así como el i.b.i. absolutamente todos, el débito principal es de 40.575,45 euros, me ha dado una angina de pecho que la tengo 2 años de tanto stress por los dichosos abogados, deseo saber pues me lo dijeron en el juzgado que llamé por teléfono que mi abogada tiene que hacer una ampliación a la demanda según el art. 16, quiesiera saber si son tan amables, cuales son los pasos que quedan o sea las pautas a seguir que no lo sé, muy agradecido les saluda cordialmente, si lo quieren mi tl. es el 685530050, gracias, muy amables,
Hola para la serie de preguntas específicas que nos hace le rogamos nos contacte por privado, saludos.
Hola, fallecida la parte actora en un recurso de apelación, los hijos no comunican el fallecimiento al juzgado, puedo comunicarlo yo como parte demandada? solo manifestando que me consta el fallecimiento de la actora. Que interes pueden tener los hijos del difunto de no querer comunicarlo al juzgado? no lo entiendo