La Ley de Enjuiciamiento Civil indica, en la mayoría de los casos, que la condena en costas en el proceso se impondrá a la parte que pierde el procedimiento judicial. Esto supone que a la hora de tasar las costas, será una sola de las partes presentes en el proceso la que deberá abonar todos los gastos generados por el juicio.
La ley determina como actuar en función de la instancia en la que se llegue a la condena en costas y de algunas circunstancias adicionales.
Condena en costas
El funcionamiento de la condena en costas por tanto dependerá de la instancia de la que se trate:
Condena en costas en primera instancia
Si se estiman todas las pretensiones de una de las partes
En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Eso sí, el tribunal podrá apreciar que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho y dictaminar otra cosa.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Cuando se impongan las costas a uno de los litigantes, este sólo estará obligado a pagar de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento. Si hubiese pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 €, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto anteriormente cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si no se estiman todas las pretensiones de una de las partes
Si no se estiman totalmente las pretensiones de una de las partes, sino que se hace parcialmente, cada parte abonará las costas que haya causado y las comunes se repartirán por mitades. Aquí también habrá una excepción puesto que no será así si por litigar con temeridad se pudieran imponer a una de las partes.
Condena en costas en caso de allanamiento
Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Si el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda, se aplicarán las costas como si se hubiesen estimado todas las pretensiones tal y como ya se ha explicado.
Condena en costas en caso de desestimiento
Si el proceso termina por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, será el demandante quien será condenado a todas las costas.
Si el desistimiento que pone fin al proceso es consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
Condena en costas en caso de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
En estos casos hay que saber también si las pretensiones han sido desestimadas o si han sido, parcial o totalmente, estimadas.
Así, si las pretensiones fueron desestimadas, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en este artículo aplicando todas las costas a la parte que perdió el procedimiento.
Por otro lado, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Sánchez Bermejo Abogados
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Herederos de un piso , hemos tenido juicio con un comprador que reclama el doble de la señal que dio pàra comprar el piso , perdió el juicio en primera instancia y recurrio y ha ganado el recurso y nos condenan a pagar 6.000 Euros y Intereses legales mas 2 punto y costas , mi pregunta CUANTO PODRIA SER EL IMPORTE DE COSTAS , ES CORRECTO LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL QUE RECLAMAR COMO MAXIMO , MUCHAS GRACIAS
Hola Fernando. Como se señala en este mismo artículo, la cuantía de las costas de los profesionales no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso. Un saludo
Hola:
Tengo una duda con el pago de honorarios a mi abogado. Soy beneficiario de justicia gratuita.
En primera instancia gané la sentencia contra la otra parte. No hubo condena en costas.
En segunda instancia volví a ganar la sentencia contra la otra parte. Aquí sí hubo condena en costas.
Mi abogado me ha dicho que tengo solamente que pagarle los honorarios de la primera instancia…pero mi duda es si eso es correcto. ¿Si hay condena en costas en segunda instancia, no incluye todo el proceso desde el inicio (1º y 2º instancia)?
Gracias de antemano y saludos.
Hola Jean Claude. Entiendo que tu abogado tiene más información para decirte correctamente lo que debes abonar. Nosotros sin tener acceso al expediente completo no podemos aventurar nada al respecto. Un saludo