Los profesionales que intervienen en un pleito están obligados a cumplir con una serie de obligaciones orientadas a que el proceso transcurra correctamente y sin contratiempos, todo en aras a buscar la Justicia en el mismo. Por ello, en la Ley Orgánica del Poder Judicial se recogen una serie de sanciones a abogados y procuradores por su incumplimiento.
Estas sanciones a abogados y procuradores tienen como excepción el hecho de que en su acción cometan un delito, cuestión esta que provocará, lógicamente, un castigo mucho más allá de la mera sanción en un proceso independiente del orden que corresponda.
En este artículo encontrarás.. |
Corrección disciplinaria |
Qué correcciones se pueden imponer |
Quién impone la corrección |
Recursos |
Sanciones a abogados y procuradores
Corrección disciplinaria
Las sanciones a abogados y procuradores, tal y como señala la ley, implica que estos profesionales serán corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales si concurren algunas de estas causas:
Si en su actuación forense faltan oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.
Si llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.
Si no comparecen ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.
Si renuncian injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los 7 días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.
Qué correcciones se pueden imponer
Las sanciones a abogados y procuradores que pueden imponerse son:
Apercibimiento.
Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
La corrección de multa atenderá a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
Quién impone la corrección
Las sanciones a abogados y procuradores se impondrán por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte.
En todo caso, por el secretario se debe hacer constar el hecho que motiva la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
Recursos
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de 5 días, recurso de audiencia en justicia ante el secretario judicial, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día.
Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de 5 días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del secretario judicial, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Referencias |
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial |
Sánchez Bermejo Abogados
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