Los requisitos para la entrada en España están regulados en la Ley de Extranjería, que establece una serie de criterios que se deberán cumplir por los extranjeros de países terceros, es decir, no comunitarios, que quieran entrar en territorio nacional.
Nuestros abogados de extranjería nos explican a continuación qué requisitos para la entrada en España marca la ley y las excepciones que existen respecto de estos requisitos.
En este artículo encontrarás.. |
Entrada en España |
Necesidad de visado |
Excepciones |
Requisitos para la entrada en España
Entrada en España
La ley señala que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, deberá tener además pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.
Además, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Necesidad de visado
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
Eso sí, no será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Actualmente, los nacionales de estos países necesitan visado para entrar en España:
AFGANISTÁN | ANGOLA | ARABIA SAUDÍ | ARGELIA | ARMENIA |
AZERBAIYÁN | BAHRAIN | BANGLADESH | BIELORRUSIA | BELICE |
BENIN | HUTÁN | BIRMANIA/MYANMAR | BOLIVIA | BOTSWANA |
BURKINA FASO | BURUNDI | CABO VERDE | CAMBOYA | CAMERÚN |
CHAD | CHINA | COMORAS | CONGO | COREA DEL NORTE |
COSTA DE MARFIL | CUBA | DJIBOUTI | ECUADOR | EGIPTO |
ERITREA | ETIOPÍA | FILIPINAS | FIJI | GABON |
GAMBIA | GHANA | GUINEA | GUINEA BISSAU | GUINEA ECUATORIAL |
GUYANA | HAITÍ | INDIA | INDONESIA | IRÁN |
IRAQ | JAMAICA | JORDANIA | KAZAJSTÁN | KENIA |
KIRGUISTÁN | KUWAIT | LAOS | LESOTO | LÍBANO |
LIBERIA | LIBIA | MADAGASCAR | MALAWI | MALDIVAS |
MALI | MARRUECOS | MAURITANIA | MONGOLIA | MOZAMBIQUE |
NAMIBIA | NEPAL | NÍGER | NIGERIA | OMÁN |
PAKISTÁN | PAPUA N. GUINEA | QATAR | REP. CENTROAFRICANA | REP. D. DEL CONGO |
REP. DOMINICANA | RUSIA | RWANDA | STO. TOMÉ | PRÍNCIPE |
SENEGAL | SIERRA LEONA | SIRIA | SOMALIA | SRI LANKA |
SUDÁFRICA | SUDÁN | SUDAN DEL SUR | SURINAM | SWAZILANDIA |
TAILANDIA | TANZANIA | TAYIKISTÁN | TOGO | TÚNEZ |
TURKMENISTÁN | TURQUÍA | UCRANIA | UGANDA | UZBEKISTÁN |
VIETNAM | YEMEN | ZAMBIA | ZIMBABWE | AUTORIDAD PALESTINA |
KOSOVO |
Excepciones
Asilo
Hay que tener en cuenta que en el supuesto de extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, no hará falta que se cumplan los requisitos mencionados y su concesión se regirá por la normativa específica referente al asilo.
Razones humanitarias, de interés público o de compromisos
Igualmente, se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Referencias |
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social |
Sánchez Bermejo Abogados
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