La Ley de Propiedad Intelectual señala una serie de límites a los derechos de los autores sobre sus obras, en concreto en este artículo se explicará lo que marca la ley al respecto de las reproducciones provisionales y copia privada.
Es importante saber por lo tanto que los derechos de los autores están sujetos a ciertos límites que se deben respetar. A continuación, nuestros abogados expertos en propiedad intelectual profundizarán en este tema
En este artículo encontrarás.. |
Falta de necesidad de autorización del autor |
Autorización de obras ya divulgadas |
Excepciones a la falta de autorización |
Reproducciones provisionales y copia privada en la Ley de Propiedad Intelectual
Falta de necesidad de autorización del autor
La Ley de Propiedad Intelectual señala que no requieren autorización del autor los actos de reproducción provisional que se realicen a través de la fijación directa o indirecta, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias, siempre que se cumplan unas condiciones:
- No tengan por sí mismos una significación económica independiente.
- Sean transitorios o accesorios.
- Formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico.
Su única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
Autorización de obras ya divulgadas
Además, la ley indica que si bien se pueden dar los supuestos de compensación equitativa que señala la ley y que explicaremos más adelante, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
- Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
- Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
Excepciones a la falta de autorización
A pesar de lo señalado en el punto anterior, si hará falta autorización del autor en los siguientes supuestos:
- Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.
- Las bases de datos electrónicas.
Los programas de ordenador.
Referencias |
Ley de Propiedad Intelectual |
Sánchez Bermejo Abogados
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