En los procedimientos que se llevan a cabo bajo el orden social se conocenlas pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias,
Concretamente, analizando la representación y defensa laboral, la ley reguladora de la jurisdicción social señala que las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación y defensa laboral a un abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, si bien habrá que tener algunas cosas en cuenta.
Representación y defensa laboral
Dependiendo de la acción que estemos realizando, será obligatoria o no la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social.
Así, en la representación y defensa laboral encontramos lo siguiente:
– En la instancia, la defensa de abogado y representación de graduado social será facultativa, con lo que podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, informando a la otra parte si se decide usarla para que éste también pueda hacerlo, y sin tener que existir necesariamente igualdad procesal.
– En el recurso de suplicación, los litigantes tienen que estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado.
– En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será obligatoria la defensa de abogado.
Representación y defensa laboral por sindicatos
Los sindicatos también podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
Los sindicatos, además, estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social.
Sánchez Bermejo Abogados
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