Los minicréditos, también conocidos como minipréstamos, son un tipo de crédito a través del cual una persona puede pedir prestada una pequeña cantidad de dinero, normalmente hasta 600 euros, a cambio de devolverla en un plazo corto de tiempo.
Es interesante estudiar cómo funcionan este tipo de créditos puesto que sirven para conseguir pequeñas cantidades de dinero sin tener que cumplir los requisitos habituales de la banca tradicional (por ejemplo, tener un aval, o no estar en ficheros de morosidad).
Pero claro, a cambio de no tener que cumplir estas condiciones, normalmente se deberán abonar a la hora de devolver los minicréditos unos intereses también más altos que los que generan las entidades bancarias con los préstamos normales, de hecho, no existe limitación específica acerca del tipo de interés aplicado por las empresas que ofrecen minicréditos en la legislación que los controla.
Qué son los minicréditos
Como ya he dicho, los minicréditos son una forma de obtener una cantidad de dinero no muy elevada, sin tener que cumplir los requisitos de la banca tradicional, a cambio de unos intereses altos.
Precisamente por existir estos intereses tan altos, si se quiere optar a un minicrédito es importante comparar entre unas y otras empresas que ofrecen este tipo de servicios, existen comparadores que pueden ayudar a esta tarea, y así obtener el mejor acuerdo posible.
Debido a que no es necesario cumplir como digo con algunos de los requisitos típicos, es un servicio muy utilizado especialmente por personas que están incluídas en ficheros de morosidad, como puede ser RAI, ICIRED o ASNEF.
Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
Los minicréditos en España son un tipo de crédito que no está regulado por el Banco de España ni por la CNMV (Comisión Nacional de Mercado de Valores). Está regulado por la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Los objetivos principales de esta Ley se centran en lograr una mayor protección de los consumidores de este tipo de créditos pero sin dejar de atender siempre a las especiales características de los servicios financieros.
Se establece un régimen riguroso en cuanto a la información que deben recibir los consumidores antes de la celebración del contrato. Esta información debe ser suficiente para que el contrato pueda cerrarse con completo conocimiento por las partes contratantes de sus respectivos derechos y obligaciones.
También en la norma se regula el derecho de desistimiento. Respecto a este derecho, el cliente puede rescindir el contrato firmado en un plazo determinado sin tener que dar explicaciones, aunque existen excepciones a este respecto y hay figuras crediticias que no están incluídas por estar vinculadas a determinadas fluctuaciones de condiciones o a una seguridad jurídica especial.
La ley incluye también la defensa judicial para el consumidor y promueve, de manera decidida, el uso de la reclamación extrajudicial, cuando la requiera el consumidor.
Sánchez Bermejo Abogados
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Es lamentable el tema de los mini créditos, en especial los clientes a los que van dirigidos. casi todos con problemas económicos.
Gran información sobre los minicréditos, muy interesante tanto para particulares como para autónomos que necesitamos liquidez inmediata para pagar facturas o afrontar impuestos.
Enhorabuena por el blog.
Una pregunta, pongamos por caso que consumidor, contrata una tarjeta con línea de crédito (revolving), a una entidad sujeta al control del Banco de España, queda una deuda de una cantidad dispuesta y no pagada, más intereses, más comisiones varias y, ésta entidad vende la deuda a otra empresa NO sujeta a el control del Banco de España…….
Las reclamaciones que el consumidor estimase pertinentes, ante el nuevo acreedor, en ausencia de un servicio de atención al cliente como regula el BdE y, competencia del propio BdE para pronunciarse sobre el acreedor No sujeto a su control, ¿A quien/es se deberían dirigir que fuera competente para pronunciarse?
Hola Diego. Dependerá de la naturaleza de las reclamaciones que se quieren efectuar, pero en última instancia si no están sometidas a ningún organismo, habría que acudir a los juzgados. Un saludo
Hola. Quisiera saber si hay un curso que se puede hacer que te enseñe todo referente a los minicreditos desde la A hasta la Z para aperturar una empresa de minicreditos online. Incluso si conocen un asesor que te guie en todo el proceso de apertura y seguimiento. Gracias
Hola Hans. Lo sentimos, no conocemos nada similar a lo que estás buscando. Un saludo