La proposición y admisión de la prueba en el procedimiento civil están reguladas en la ley de enjuiciamiento civil.
Es muy importante saber cómo regula la legislación la proposición y admisión de la prueba puesto que su resultado influye directamente en el resultado de los procesos a enjuiciar.
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Proposición y admisión de la prueba en la ley de enjuiciamiento civil
Forma de proposición de la prueba
La proposición de la prueba se debe hacer expresándola con separación.
Además, se deberá consignar el domicilio o residencia de las personas que vayan a ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba. Si en el juicio ordinario las partes no disponen de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los 5 días siguientes.
Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
El tribunal debe resolver sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
Si se quiere ir contra una resolución que admita o inadmita una prueba, sólo cabrá interponer recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestima, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
Hechos nuevos como prueba
Si una vez que se acaban los actos de alegación previstos y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurre o se conoce algún hecho de relevancia para la decisión del juicio, las partes pueden hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista.
Del escrito de ampliación de hechos el Secretario judicial dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.
Si el hecho nuevo no fuese reconocido como cierto, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en la Ley según la clase de procedimiento cuando sea posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.
Por último es importante destacar que el tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acredita cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá acordar, mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos.
En este último caso, si el tribunal aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 euros.
Ilicitud de la prueba
Cuando alguna de las partes entienda que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba.
A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.
Contra esta resolución sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.
Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto
El litigante por cuya causa no se ejecute temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600 euros, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
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