En el Estatuto de los Trabajadores se regula de forma específica la materia relacionada con la promoción y formación en el trabajo.
En este apartado la ley procura otorgar una serie de derechos a los trabajadores para que puedan seguir formándose profesionalmente y así promocionar en sus respectivas profesiones.
Concretamente, el estatuto indica que el trabajador tendrá derecho a lo siguiente:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
- A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
- A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Esta, además, correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Promoción y formación en el trabajo
Además, en cuanto a la promoción y formación en el trabajo, es importante saber que en la negociación colectiva se podrán pactar los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
Permiso retribuido de formación para trabajadores con al menos 1 año de antigüedad
Por último, existe otro derecho especial para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa. Estos trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.
Este derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas en el marco de un plan de formación desarrollado por la propia empresa o comprometido por la negociación colectiva.
Eso sí, no se incluirá en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Sánchez Bermejo Abogados
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