Los riesgos que conllevan algunas disciplinas deportivas llevaron a la creación de una ley específica que regulase las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, seguro que es, como su propia denominación señala, obligatorio para todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal.
A continuación nuestros abogados especialistas en derecho deportivo nos señalarán qué especialidades señala la ley y cuáles son estas prestaciones mínimas que el seguro obligatorio deportivo debe contener.
Prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo
Qué actividades cubre el seguro
Los seguros obligatorios deportivos, en los cuales tienen la condición de tomador del seguro las Federaciones deportivas españolas o autonómicas, y en protección de los deportistas inscritos en las mismas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en lo referente a la protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma.
Certificado del seguro
Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas.
Deberán facilitar, además, a los deportistas asegurados que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada.
Remisión al Consejo Superior de Deportes
Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las autonómicas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas.
Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados
Concretando entre las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, la ley señala que son las siguientes:
Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente.
Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de 18 meses desde la fecha del accidente.
Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de 18 meses desde la fecha del accidente.
Los gastos originados por rehabilitación durante el período de 18 meses desde la fecha del accidente.
Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.000 euros, y con un límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000 euros.
Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.000 euros.
Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.800 euros.
Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70% del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240 euros como mínimo.
Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.
Referencias |
Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo. |
Sánchez Bermejo Abogados
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