Las pagas extraordinarias están reguladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto son un derecho reconocido para todos los trabajadores.
Concretamente, este artículo de la ley dice lo siguiente:
«El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.»
Sabiendo esto, podemos entrar a analizar estas pagas o gratificaciones, como señala la ley, y que merecen especial estudio en algunos aspectos.
Pagas extroardinarias
De lo visto en el artículo por tanto, extraemos que se componen de dos pagas al año, donde una será necesariamente en navidad y la otra será acordada con la empresa. Ahora bien, la ley más adelante también indica que estas pagas podrán ser prorrateadas, esto es, sumar el importe de las pagas a lo que se percibiría en todo el año por las 12 mensualidades, y luego dividirlo en una cuantía mensual.
«No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.»
Poniendo un ejemplo, si un trabajador gana 1.000 € al mes de salario neto, y tiene 2 pagas extraordinarias de otros 1.000 €, para calcular el salario prorrateado tendrían que sumarse las 14 pagas, dando un total de 14.000 € y esto dividirlo por 12 meses. Luego el salario prorrateado serían 1.166,67 €.
Pagas extroardinarias: La cuantía
La cuantía de la paga extra dependerá de lo que diga el convenio colectivo, pero una paga extra nunca podrá ser inferior a 30 días del salario base establecido.
Esta cuantía, como ya he dicho, no podrá ser inferior, pero sí superior. El empresario podrá gratificar a sus trabajadores con una cuantía más alta siempre que haya acuerdo para ello.
Pagas extraordinarias: Cotización
Las pagas extraordinarias son salario, y esta es la consideración que tienen para las administraciones públicas. Por lo tanto, las pagas extraordinarias cotizan en la Seguridad Social, y no importando si están o no prorrateadas, la administración siempre lo tomará como si estuviese efectivamente prorrateadas.
En cuanto al IRPF la cuestión es distinta, ya que aquí se deduce un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado.
Pagas extraordinarias: Embargos
Para saber cómo afectan a los embargos el hecho de recibir la paga extra, hay que recordar que para la administración estas pagas son salario.
De esta manera, si tenemos un embargo de nóminas o salarios habrá que calcular lo que nos van a embargar teniendo en cuenta lo que efectivamente ganamos cada mes. De manera que si tenemos las pagas extras dos veces al año, esas dos veces habrá que sumar el importe del salario base + la paga extra para tener en cuenta sobre qué cantidad nos van a embargar esos dos meses. Por otro lado, si el salario está prorrateado, te embargarán teniendo en cuenta el prorrateo en el cálculo mensual del embargo.
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Hola, ¿en que documento legal puedo encontrar que la cuantía de una paga extra no puede ser inferior a 30 días del salario base? Siempre había pensado que eso era así, pero en mi actual trabajo, comencé el 29 de junio, me han retribuido únicamente esos dos días de junio. Y además se escudan en que siempre lo han hecho así.
En algún foro más he encontrado esta afirmación que confirma mi idea, pero no encuentro donde. En el estatuto de los trabajadores, remite al convenio, y en el convenio no aparece nada sobre ello (despacho de oficinas Vizcaya).
Muchas gracias por adelantado
Hola Borja. Tienes que tener en cuenta que pueden haberte hecho el pago de manera proporcional por el tiempo que llevas trabajando con ellos. No hay un documento legal que establezca ese mínimo, son usos y costumbres. La cuantía suele venir fijada en el convenio que te corresponda. Un saludo
Este mes me han ingresada mi pensión de 835€ y con un 65% de discapacidad y 2 grado de dependencia, pero deberia ser de 835€ y la paga extraordinaria el mismo importe.
GRACIAS
Hola Gabri, ¿cuál es la pregunta? Un saludo
Buenos días David,
Me podría responder a una pregunta.
Soy fija en una empresa desde hace 7 años. Cobro 14 pagas.
En la nomina me prorratean las pagas extras.
Podrías explicarme el procedimiento del calculo para el prorrateo porque no me sale el que esta en la nomina. S.B. 871,64€ PLUS POLIVALENCIA 56,50€ DTO. CONT. COMUNES 4,70% Y DE BASE ACCIDENTE 1,65% EN LA NOMINA PONE PROR. PAG. EX 137,46€
Podrías decirme si el salario base que ponen en la nomina tiene que ser el mismo en la paga extra porque me pone menos. EN LA NOMINA PONE 30 días X 29,0547 y pone 871,64€ y en la extra de verano 30 días X 27,4917 me pone 824,75€.
Perdona las molestias. Muchas gracias de antemano.
Hola María. Te recomendamos que preguntes cómo realiza el cálculo la persona responsable de hacer las nóminas en tu empresa para que te lo explique convenientemente. Un saludo
Gracias por responder.
El problema es que no puedo hablar con él. Este es como una persona que no se puede contactar con él, es como un «Ente» jajaja» imposible de contactar con él yo no lo conozco.
Por eso quiero saber hacerlo yo, porque creo que no esta bien y quiero mandar a mi jefe un correo. Explicando bien los cálculos y no pillarme los dedos. He ido a una gestoría y es que no puedo pagar el dinero que me piden . Por eso te pido si me puedes ayudar y decirme como realizarlo.
Muchas gracias. perdona las molestias
Hola María. Para poder ayudarte con los cálculos necesitaríamos ver las nóminas y estudiar la documentación, y esto sí tendría un coste. Si estás interesada ponte en contacto con nuestro despacho por privado y lo tramitamos. Un saludo