El estatuto de los trabajadores prevé una especial protección para aquellas deudas que tengan los empresarios con sus trabajadores, incluyendo una serie de cláusulas en favor de estos últimos y que sirven como garantías del salario.
De esta manera la normativa intenta proteger, al menos, los últimos salarios que se le puedan deber a los trabajadores dándoles preferencia de cobro. Eso sí, esta preferencia será de aplicación en todos los supuestos en los que el empresario no esté en concurso, ya que se aplicaría la Ley Concursal.
Concretamente, el estatuto señala lo siguiente sobre garantías del salario.
Garantías del salario
El estatuto de los trabajadores indica que los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Además, señala la ley que los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
Es decir, se le da una preferencia absoluta a los últimos salarios de los trabajadores, incluso sobre los objetos elaborados si aún los tuviera el empresario.
Si se trata de créditos por salarios distintos, es decir, que no correspondan a los últimos 30 días de trabajo y en la cuantía especificada anteriormente, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real si son preferentes, como por ejemplo, las hipotecas.
Lo mismo ocurrirá con las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.
Plazos en las garantías del salario
El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de 1 año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
Sánchez Bermejo Abogados
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