En el Estatuto de los trabajadores se regulan, junto con las principales condiciones que configura el cuadro jurídico de los trabajadores por cuenta ajena, todo lo que se refiere a la liquidación y pago del salario de los trabajadores.
Concretamente señala la ley que la liquidación y pago del salario se deben hacer de forma puntual y en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres que se apliquen en el trabajo en cuestión. Además, el pago del salario debe estar documentado, explicamos este punto al analizar el precepto legal.
Se señalan pues una serie de consideraciones que se deben respetar en cuanto a la liquidación y pago del salario.
Liquidación y pago del salario en el Estatuto de los Trabajadores
Periodicidad de los salarios
Lo primero que hace la ley tras definir la primera premisa, ya explicada, de la liquidación y pago del salario, es establecer una limitación:
«El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.»
Esto supone que si se deben recibir retribuciones periódicas y regulares el tiempo no podrá ser superior a un mes, de manera que, por poner un ejemplo, no se puede tener un sueldo cada dos meses.
Anticipos del salario
Otra cuestión que entra a conocer la norma es el tema de los anticipos.
El trabajador y sus representantes legales si tienen autorización, tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Documentación del salario
La liquidación y pago del salario tiene que estar siempre documentada.
Esto se puede hacer a través de la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
El recibo de la liquidación y pago del salario se debe ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Salario de trabajadores fijos-discontinuos
La ley señala que la liquidación y pago del salario de trabajadores en trabajos fijos discontinuos en los supuestos de conclusión de cada período, se debe llevar a cabo siguiendo los trámites y garantías establecidos respecto a la extinción de los contratos.
Salario a comisión
El derecho de liquidación y pago del salario a comisión nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador.
La ley señala que deberá liquidarse y pagarse, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
Interés por mora en el pago del salario
El Estatuto de los Trabajadores estipula y especifica un interés por mora en el pago del salario cuando este se retrasa.
Concretamente, indica que será del 10% de lo adeudado.
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